Plataforma Consultape presenta video en el que expertos responden a preguntas
clave sobre la implementación de la consulta previa en el país.
Consultape. ¿Es compatible un modelo económico extractivista
con el ejercicio de los derechos de los pueblos indígenas? ¿Qué deciden
realmente los pueblos indígenas en la consulta previa, tal y como se ha
legislado en el Perú? ¿Se consultan actos importantes en la consulta previa?
¿Desde qué año es exigible la implementación de la consulta? 18 años después de
ser ratificado el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo
(OIT) y dos años y medio después de la aprobación de la Ley de Consulta Previa
(Ley N°29785), el balance no es optimista. Tan solo se ha cerrado en materia de
hidrocarburos un proceso de consulta, en el Lote 169 de Ucayali, y 5 se
encuentran en las primeras fases (Lotes: 164, 181, 189, 175 y 195), mientras
que la consulta en el Lote 192 ni siquiera se ha puesto en marcha, a pesar de
haber sido la primera en ser anunciada
por el Ejecutivo en agosto de 2012. Por otra parte, en el sector minero no hay
ningún avance. Lejos del discurso triunfalista del Ejecutivo sobre la materia,
este video analiza cuestiones espinosas respondidas por diversos especialistas.
“Es incompatible con el ejercicio del derecho de los
pueblos indígenas, la actual lógica en la cual la economía entera pende de
seguir ofertando “commodities” [bienes] minerales y energéticos a los
mercados internacionales, que conlleva la ampliación ilimitada de la
frontera minera y petrolera”, afirma contundente el antropólogo Carlos Monge. “Lo único que les interesa es controlar el proceso, no sacar un
resultado que sirva para armonizar una política que avance los intereses del
Estado pero al mismo tiempo respete los derechos de los pueblos indígenas”,
explica la antropóloga Frederica Barclay.
El debate se extiende a la propia decisión objeto
de consulta, ante la cual, los expertos coinciden en que existen fases previas
de vital importancia que no son consultadas. “En el tema minero se consulta la
última autorización, la de inicio de operaciones para actividades de beneficio,
de exploración y explotación. Ese permiso no es tan relevante, porque las
condiciones sobre las que se va a dar la operación minera se establecieron
antes, y ahí no se ha establecido consulta”, explica la abogada Ana Leyva.
“La tesis de Perupetro es que la consulta previa
se realice al momento de suscribir el contrato. La pregunta es: ¿Es ese el
primer acto administrativo que impacta en los pueblos indígenas? “Considero que
esa no es la primera decisión susceptible de ser afectada. Desde el primer
momento que se decide sacar y adjudicar un lote se está tomando una decisión
que tiene un impacto en los derechos de los pueblos indígenas”, reflexiona Juan
Carlos Ruíz, abogado del Instituto de Defensa Legal (IDL).
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