El día de hoy la
Comisión de Constitución debatirá el pre-dictamen que implementa la Consulta
previa a nivel del Congreso de la República. Este documento, realiza cambios
significativos al Dictamen consensuado -en diciembre de 2014- entre las
organizaciones Indígenas y la Comisión
de Pueblos Andinos y Amazónicos.
Una de las
modificaciones más importantes es el momento en el que se debe consultar. “Había
un consenso de qué la consulta se realice posterior al dictamen, ahora se
pretende que se haga en la etapa de comisiones. De nada serviría someter a
consulta un proyecto de ley que después el Congreso pueda cambiar. Eso haría
inútil el proceso de consulta que se haría previamente”, señala Ismael Vega, investigador del Centro
Amazónico de Antropología y Acción Práctica (CAAAP).
Este duro revés, en el
cambio del contenido de la iniciativa legislativa, se dio en la Comisión de Constitución, en
donde las bancada fujimorista y aprista se opusieron a que la consulta previa
se realice después de la aprobación del dictamen de una ley.
"De nada servirá
someter a consulta un proyecto de ley que luego cualquier congresista podrá
cambiar en el momento de la aprobación del dictamen", sostiene Javier La
Rosa, abogado especialista en derecho de los pueblos indígenas.
Otro de los notables
cambios que se han introducido es que ya no será la Comisión de Pueblos Andinos
Amazónicos la que se encargará de llevar a cabo la consulta previa. Podrá
hacerlo cualquier comisión ordinaria, "lo que afectará que el ente del
Congreso encargado de dictaminar, no tenga la especialidad en materia de
pueblos indígenas", precisa La Rosa.
“Es alarmante que una
comisión que no conoce la situación en la que se encuentran los pueblos
indígenas y tampoco sus derechos, lleve adecuadamente un proceso de consulta
previa legislativa, advierte Gladys Vila, presidenta de la Organización
Nacional de Mujeres Indígenas Andinas y Amazónicas del Perú (ONAMIAP).
En este aspecto, Ismael Vega
manifiesta que se atentaría contra el buen proceso de la consulta porque “se
requiere tener un conocimiento específico sobre la problemática y la instancia
especial para realizar ello es justamente la Comisión de Pueblos Indígenas”.
Contraviene
Convenio 169 OIT
"Lo más grave es
que en el texto hay aspectos contrarios al Convenio 169 de la OIT",
explica La Rosa. En el literal g del artículo 81, se señala que el acuerdo
alcanzado entre las organizaciones indígenas y el Congreso puede ser desconocido
por el pleno del Congreso con el voto de la mayoría legal de congresistas.
Además, excluye lo que sugiere la Defensoría del Pueblo, entidad que
recomienda que el proyecto de ley debe regular la compatibilidad entre el poder
de decisión de los congresistas y la obligación de cumplir con los acuerdos
indígenas, debido a que el Congreso de la República aprobó por unanimidad la
ley de consulta previa, y acordó el carácter vinculante para todo el Estado de
los acuerdos alcanzados con los representantes de los pueblos indígenas u
originarios.
“Esto viola el Convenio
169 de la OIT y se contradice con la ley de consulta previa, aprobada en el
Perú. Es de suma preocupación para los pueblos indígenas en vista que le
estamos quitando mucho poder al convenio” manifiesta Vila.
Igualmente, Vega señala
que se pone en riesgo el derecho a la consulta porque en este predictamen
también se plantea la posibilidad de que el Congreso pueda desconocer en el
pleno, con voto de la mayoría legal, los acuerdos que se hayan alcanzado entre
las organizaciones y el Congreso”.
“La primera falla es que
no hay un tema de legitimidad, esto no fue lo consensuado con las
organizaciones. Lo segundo grave, es que están estableciendo que, en buena
cuenta, la consulta previa ya no tendría sentido porque si yo llego a un
acuerdo con las organizaciones y ese acuerdo se puede desconocer en el
Congreso, ¿cuál es el objetivo?” se cuestiona La Rosa.
El punto clave de la
consulta previa legislativa es que de aprobarse, normas como las dispuestas
desde el Ejecutivo –denominados paquetazos ambientales- deberían en el futuro
ser sometidas a consulta previa, pues afectan los derechos colectivos de los
pueblos indígenas. “La Ley 30230 [segundo paquetazo] en su capítulo
tercero amenaza la propiedad campesina y nativa. Si hubiera existido esta
norma, tendría que haber sido consultada a los pueblos indígenas”, dice La
Rosa.
Al respecto, Ismael Vega
sostiene que si hay una iniciativa que va a afectar los derechos de los
pueblos, tendría que ser sometida a consulta, como ya lo ha planteado la misma
Defensoría del Pueblo. Sin embargo, esto no se ha hecho; con este tipo de
pre-dictamen se está planteando que se profundice esta falta de respeto a los
pueblos indígenas.
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