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martes, 5 de enero de 2016

Claroscuros sobre la consulta previa en el 2015

Especial: Consulta previa. Consultape.com realiza un análisis sobre los procesos de  consulta previa realizados durante el 2015

Ø  A pesar de haberse realizado varias consultas previas a nivel nacional, las comunidades esperan que los acuerdos alcanzados durante el proceso, se visibilicen en sus comunidades.
Cuatro años han pasado desde que el Gobierno de Ollanta Humala aprobara la Ley de Consulta Previa (N° 29785). El resultado: 27 procesos de consulta previa puestos en marcha, 15 de ellos finalizados, y 12 en proceso. Las novedades del 2015  fueron las tres primeras consultas en minería, y zanjar la consulta en el estratégico lote petrolero 192 en Andoas (Loreto), -una rémora  para  el Ejecutivo que llevaba arrastrando desde el 2012-. Sin embargo, medir el resultado de las consultas por el número de procesos realizados deviene en una trampa matemática. ¿Qué se les consulta a los pueblos indígenas? ¿Qué pasa después de que sean consultados? Estas preguntas-que tan escasamente son planteadas- revelan que la realidad nunca se traduce a una cifra. Más aún, si se observa que los procesos de consulta se han implementado en un marco de debilitamiento de los estándares y controles socioambientales. 
Luces y sombras
La consulta no es exclusiva para los proyectos que buscan instalar minas, pozos petroleros, o gaseoductos. También sirve para llegar a un consenso sobre otros aspectos fundamentales, como la educación, donde se está llevando a cabo una consulta al reglamento de la Ley de Lenguas Indígenas y Originarias. No obstante, la mayoría de los procesos de consulta que se han llevado a cabo son para proyectos hidrocarburíferos. 
En 2015 en Madre de Dios se finalizaron las consultas sobre los lotes 191 y 190; en Loreto, los relativos a los pozos 198,  197 y 192. Fuera del ámbito de los hidrocarburos también se llevó a cabo una consulta en torno al proyecto de Hidrovía Amazónica, que tuvo como entidad promotora al Ministerio Transportes y Comunicaciones. “Este es un ejemplo de que la consulta se puede hacer de buena forma, con buena fe y con flexibilidad, como indica la norma”, declara Richard O’Diana, abogado del Centro Amazónico de Antropología y Aplicación Práctica (CAAAP). A estos procesos, se suma la consulta sobre el Reglamento de Ley Forestal y de Fauna Silvestre, que fue promovida  por el Ministerio de Agricultura.
Sin embargo, como destaca un informe del Centro Amazónico de Antropología y Aplicación Práctica (CAAAP), sólo dos de los procesos de consulta que han finalizado, el Área de Conservación Regional Maijuna-Kichwua y el Lote 192, cuentan con resolución final de la entidad correspondiente. “Esto constituye una limitación por cuanto los acuerdos son vinculantes para ambas partes. Al no contar con este instrumento no se puede realizar seguimimiento y monitoreo de cómo se viene implementando estos acuerdos”, argumenta el documento.
La consulta ha tenido sus lados buenos y malos. La realiza el órgano que promueve la medida, entonces depende de qué busca este órgano. Por eso existen diferencias entre uno y otro proyecto”, sostiene el abogado del CAAAP, O’Diana.
En Perú, los procesos de consulta están a cargo de la entidad estatal que adopta la medida legislativa o administrativa, aunque el Viceministerio de Interculturalidad ejerza como órgano rector. En el caso de los hidrocarburos, se consulta el decreto supremo que aprueba la suscripción del contrato de licencia para explorar y explotar el lote. Queda fuera de la discusión, por ejemplo,  asuntos  de vital importancia como el Estudio de Impacto Ambiental (EIA)- documento clave, mermado por los paquetazos ambientales, que identifica y evalúa los impactos de un proyecto, para evaluar alternativas y formular medidas de mitigación y prevención-.
Primeras consultas en minería
Este año se llevó a cabo la primera consulta previa en minería sobre el proyecto minero Aurora, en Parobamba (Cusco). La medida, materia de consulta, es la resolución de inicio de actividad, cuando ya se ha tomado decisión de todos los mecanismos previos administrativos en los cuales estaba en discusión algún tema: sea ambiental, social o técnico.
El segundo proceso de consulta se realizó al proyecto Toropunto, en la provincia de Huaylas (Ancash). El 24 de octubre se realizó la reunión de evaluación interna donde la comunidad campesina Santa Rosa de Quikakayan manifestó estar de acuerdo con el inicio de actividades de exploración del proyecto Toropunto, que extrae cobre, plata y zinc. El Ministerio de Energía y Minas informó sobre el inicio de la tercera consulta previa en minería, al proyecto Misha, de la empresa Barrick Misquichilca S.A., en la provincia de Aymaraes (Apurímac), donde habita la comunidad de Cotarusi.
“El reto pendiente en minería es evaluar qué se va a consultar, lo que se está evaluando ahora es el inicio de operaciones, pero hay quienes indican que lo que se debe consultar es el otorgamiento de la concesión. Además hay quienes consideran que lo que se debe consultar es el Estudio de Impacto Ambiental y ese es el reto pendiente”, declara O’Diana.
Determinar las decisiones que deberían someterse a consulta para que  un proyecto de inversión se lleve a cabo debió implicar un amplio debate con los representantes de los pueblos indígenas, algo que no sucedió y que quedó al arbitrio de los ministerios sectoriales. En ese proceso, el Ministerio de Cultura tuvo un rol marginal. Todo ello hace que haya un sentimiento de insatisfacción frente a la posibilidad real de decidir en el proceso de toma de decisiones, señaló Ana Leyva de Cooperacción.
Cabe recordar que las consultas  en minería se dieron tras las declaraciones de la actual ministra de Energía y Minas, Rosa María Ortiz, quien sostuvo que no hubo voluntad política de hacer consulta previa en las anteriores gestiones.  Hay que recordar también que la Defensoría del Pueblo identificó 16 resoluciones donde el ministerio autorizó el inicio de actividades mineras en zonas donde hay presencia indígena según el Censo  de Población y Vivienda 2007.
Además de lo señalado,, en el ámbito minero existe la sombra de los “acuerdos previos”,  una figura  de la Ley de Tierras que “sabotea la viabilidad de la consulta previa”, según afirma el especialista en derechos de los pueblos indígenas Marco Huaco. Esto  sucedió en el caso del proyecto minero Angostura  el año 2012, en donde no se llevó a cabo  el proceso de consulta argumentando la existencia del acuerdo previo. Esta figura se podría seguir dando en el futuro, pues de acuerdo a la ley  “el privado se acerca al dueño de la tierra -a la superficie de la concesión- para negociar una compra a la tierra, un contrato de cesión de uso, de alquiler; entonces la primera noticia que recibe el titular de la tierra superficial es la del privado que se acerca para adquirir derechos sobre ésta, no es el Estado el que se acerca para comunicarle que quiere otorgar una concesión sobre sus tierras y entonces le hace la consulta previa”, apunta Huaco.
La vieja deuda con el Lote 192
Sin duda, el proceso de consulta previa más destacado de este año fue el realizado en el Lote 192 (ex 1AB) donde, tras ampliar los términos de la consulta, el Estado interrumpe el proceso de diálogo con una parte importante de las comunidades del Corrientes, Pastaza y Tigre (Loreto),  llegando a establecer acuerdos con solo un sector de ellas.
“Es un lote histórico, de gran cantidad de recursos para explotar hidrocarburos, petróleo pesado; la sociedad civil jugó un papel importante, así como las comunidades y el Estado. Creo que ha sido un proceso muy complejo”, manifiesta Gustavo Zambrano, investigador del Instituto de Democracia y Derechos Humanos de la Pontificia Universidad Católica del  Perú (Idehpucp).
Dicho proceso de consulta previa estaba en marcha hasta que el Ministerio de Energía y Minas concentró la agenda del diálogo en un solo punto: el de otorgamiento de beneficios, con una propuesta (0,75% de la producción fiscalizada) que solo admitía ser aceptada, quedando pendiente de discusión 26 propuestas formuladas por las comunidades nativas representadas por las federaciones FEDIQUEP y FECONACO (nuevos instrumentos ambientales, vigilancia ambiental comunitaria, compensación por servidumbre, titulación de tierras, etc).
El que  el Estado diera por concluida unilateralmente el proceso,  generó el rechazo de las comunidades indígenas afectadas, quienes realizaron una protesta pacífica planteando como exigencia retomar el diálogo En un proceso de negociación posterior a la consulta, estas comunidades llegaron a varios acuerdos, entre los cuales está   la entrega de 134 millones de soles para obras de agua potable, saneamiento y electrificación rural.  “Esos acuerdos no fueron parte de la consulta, se dieron después a pedido de las comunidades; por lo tanto, no tienen el carácter vinculante de los acuerdos que son resultado de ella,  entonces son endebles, yo diría que ese es el lado negativo”, dice Richard O’Diana.
 ¿Y el Congreso?
Para Hernán Coronado, especialista en derechos indígenas, “uno de los grandes retos del próximo Gobierno es lo que va a ocurrir con la consulta previa legislativa”. El Congreso es la última frontera de la consulta previa. Sin embargo, este año surgió una controversia, pues el pre-dictamen realizó cambios significativos al Dictamen consensuado -en diciembre de 2014 entre las organizaciones Indígenas y la Comisión de Pueblos Andinos y Amazónicos-  contraviniendo al Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Una de las modificaciones más importantes es el momento en el que se debe consultar; fijándose ahora para la etapa de comisiones con el perjuicio de que la norma a debatir aún podría ser modificada en el Congreso.
El punto clave de la consulta previa legislativa es que de aprobarse, normas como las dispuestas desde el Ejecutivo –denominados paquetazos ambientales- deberían en el futuro ser sometidas a consulta previa, pues afectan los derechos colectivos de los pueblos indígenas.  
“Los procesos de consulta no pueden ser solo procesos informativos que validen las decisiones que ya están tomadas, ni tampoco procesos en los que una parte unilateralmente impone un proyecto. Se necesitan más espacios de diálogo y es importante la búsqueda de un consenso”, puntualiza Coronado.
Mejoras pendientes
Los especialistas señalan que queda aún mucho camino por recorrer para que la consulta previa respete los derechos de los pueblos indígenas y se adecue a la normativa internacional. El Grupo de Trabajo sobre Pueblos Indígenas de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, en el último informe alternativo 2015 sobre el cumplimiento del Convenio 169 de la OIT (que se publicará en enero de 2016), recomienda que los acuerdos  logrados en los procesos de consulta se refieran también a los contratos de exploración y explotación y no solo al decreto supremo que los aprueba.
Asimismo, apuntan que se debe evaluar si las fases y  los plazos de la consulta en el sector hidrocarburos son los adecuados, recomendando que se organicen los procesos de consulta en  aquellas  etapas del proceso de toma de decisiones  sobre un  proyecto que puedan afectar  los derechos colectivos de los pueblos indígenas. No solo eso, el Grupo de Trabajo agrega que  es indispensable que el Ministerio de Energía y Minas promueva la consulta previa en el sector minero y que, para eso, se debe completar el reconocimiento de las comunidades quechuas en la Base de Datos de Pueblos Indígenas del Viceministerio de Interculturalidad.
Destacan que, por encima de todo, el Estado  debe dar prioridad a la buena realización de la consulta y no solo preocuparse por realizar  las actividades extractivas o económicas, lo que supone respetar los plazos necesarios para las  etapas  de información, evaluación interna y diálogo. Finalmente, piden que se incorpore explícitamente en la normativa que el derecho a la consulta implica el consentimiento de los pueblos indígenas sobre las medidas legislativas, administrativas y proyectos que puedan afectarlos directamente. Además, exhortan a que el Congreso apruebe la consulta previa legislativa, y a que se deroguen todas las normas que afectan los derechos colectivos de los pueblos indígenas y que no fueron consultadas, como los llamados “paquetazos ambientales” (Ley Nº 30230 y su reglamento; y la Ley Nº 30327).

martes, 3 de marzo de 2015

Los límites de la Consulta previa en Perú

A cuatro años de aprobada la Ley de Consulta Previa en nuestro país, distintos especialistas analizan lo que ha sido la aplicación de este proceso en distintas localidades del país y señalan cuáles han sido las limitaciones que presenta.
 
Desde que se aprobó la Ley de Consulta Previa en nuestro país, en agosto de 2011, ya son 22 los procesos que están o en ejecución,  entre ellos 8 concluidos, según el vice ministerio de Interculturalidad.
 
En reglamento de la ley de Consulta Previa se aprobó en 2012. La medida busca, principalmente, garantizar el respeto al medio ambiente y a los derechos colectivos de las comunidades indígenas ubicadas en la zona de influencia de cada proyecto de inversión, de modo que se evite la conflictividad social -con consecuencias mortales- de la que el país ha sido testigo en los últimos años.
 
A cuatro años de su aprobación ¿La Consulta Previa está cumpliendo su función? ¿Quedan los pueblos consultados, satisfechos con los resultados?
 
Según el reporte de la Defensoría del Pueblo de conflictos sociales de enero de 2015, las actividades que mayor conflictividad social arrastran son las que tienen que ver con la extracción de recursos naturales: minería e hidrocarburos. Y es ahí a donde la consulta previa tiene su mayor desafío como instrumento que debe permitir garantizar los derechos de los pueblos indígenas. 
 
Los lotes que hasta el momento han sido o están siendo consultados por el Viceministerio de Interculturalidad (dependencia del Ministerio de Cultura), siempre en coordinación con la entidad encargada (Perupetro), son el 164, 165, 197 y 198 ubicados en el departamento de Loreto. A ellos se suman los lotes 157, 191, 190, en Madre de Dios y los lotes 195, 189, 169 y 175 en Ucayali. Siendo 169 y 195 las dos primeras experiencias de este proceso.
 
Pero ¿Qué se consulta a los pueblos indígenas? La investigadora del German Institute of Global and Area Studies GIGA, Riccarda Flemmer, quien es autora del estudio Consulta, participación y transformación de conflictos. Un estudio comparativo acerca de la extracción de recursos en Bolivia y Perú, considera que en nuestro país, la consulta se ha dado de modo temprano.
 
Es decir, el proceso, en materia de hidrocarburos, las realiza Perupetro y el Viceministerio de Interculturalidad, antes de que se otorgue la licitación de lote consultado. Mientras que en otros países, la consulta se hace sobre el Estudio de Impacto Ambiental (EIA), cuando ya hay un inversionista.
 
“Esto tiene desventajas porque en el Perú es tan temprana la consulta que no tienes un proyecto concreto al cual someter a juicio. Puede generar ventaja en la negociación y diálogo pero solo las condiciones generales. Pero es una fase digamos, trivial, que funciona como capacitación en términos de derechos porque muchas de las comunidades no saben cómo funciona la explotación de petróleo, ni qué derechos tienen en términos de estándares internacionales, de legislación nacional tampoco. También es para enseñar qué puede significar un proyecto de hidrocarburos.”, agrega Flemmer.
 
Corrobora esta información la especialista Iris Olivera, del Programa Ecosistemas y Derechos de la ONG Derecho, Ambiente y Recursos Naturales (DAR), quien participó en los procesos de consulta previa en los lotes 169 y 195, como asesora técnica.  “La aplicación de ley se centra en qué es la consulta, qué es una actividad petrolera. Han habido esfuerzos de Perupetro en dar la información más sencilla posible; sin embargo, aún hay una tarea por perfeccionar”, recalca Olivera.
 
A ello se suma que los pueblos a ser informados no tienen educación superior. Ese hecho coloca las vallas más altas para poder  transmitir el conocimiento.
 
Riccarda Flemmer hace una comparación entre la consulta aplicada al lote 169 y 195. En el primero, dice, los acuerdos a los que llegaron eran muy generales, propios de una primera experiencia, aunque se habló de la vigilancia y protección de derechos colectivos y monitoreo ambiental.
 
En el segundo proceso (195) hablaron más concretamente del contrato de concesión y de la modificación de unas cláusulas que tratan de derechos de pueblos indígenas que solicitaron que les llegue más información que sea adecuada para el entendimiento de todos.
 
¿Qué es lo que se consulta a los pueblos?
La especialista de DAR, Iris Olivera, aclara que lo que se consulta es el Decreto Supremo que autoriza el contrato de licitación del lote respectivo. Sin embargo, en el proceso para el lote 169 no se vio la discusión clara de ese decreto.
 
“Las actas internas dicen ‘autorizamos el ingreso de Perupetro para que pueda iniciar las actividades en nuestra comunidad. Para eso planteamos acuerdos: más contratación de personal local, saneamiento básico, titulación, otros’.”, señala.
 
Así es como se llegó a la etapa de diálogo: con la idea de que Perupetro era la empresa que iba a venir a explorar.
 
“Es lógico que pidan la contratación de mano de obra local, pero no es lo que se está consultando. No es parte de Perupetro contratar ni otorgar servicios de agua y saneamiento a las comunidades. No es eso lo que se está consultando. Esos pedidos quedaron en ser canalizados. Tampoco se dio copia del contrato modelo de licitación. Porque si eso es lo que se consulta, ahí debe estar enfocado el diálogo y los aportes de la comunidad”, cuestiona Olivera.
 
No solo ese es uno de los temas que empaña el éxito de los procesos de consulta, sino que, como anotó líneas más arriba la investigadora Riccarda Flemmer, y como apunta Iris Olivera, recién se le informa a la población sobre sus derechos colectivos cuando se realiza la consulta, cuando esto corresponde a un trabajo previo.
 
“El derecho colectivo es un tema muy abstracto, eso debe plantearse mucho antes y no con la excusa de la consulta. No decimos que por haber cumplido las formalidades es exitoso. Es necesario el análisis cualitativo sobre cómo se aborda la medida consultada y sus temas conexos”, acota Olivera.
 
OPORTUNIDAD QUE NO DEBE PERDERSE
“La consulta previa es una oportunidad grande para visibilizar las tensiones. Cuando el Estado llega a estas zonas, hay una abundancia de problemas que no solo tienen que ver con el impacto de los proyectos de hidrocarburos. Hay falta de educación, de salud, tienen muchas preocupaciones y todo eso lo articulan en esas reuniones con el Estado porque tienen un Estado que les escucha”, apunta la investigadora Riccarda Flemmer.
 
Bajo este análisis, la Consulta Previa es una herramienta crucial para la prevención de conflictos sociales porque, si es aplicada de modo responsable y efectivo, abre un canal de comunicación entre pueblos indígenas y el Estado. “Es una oportunidad para establecer lazos de confianza. La llave para resolver conflictos”, dice Flemmer.
 
Entonces, basándonos en los lotes que hasta el momento han sido consultados y cuya responsabilidad recae en el Ejecutivo, si la Consulta resulta ser un mero trámite más para el ingreso de la empresa extractiva a territorios indígenas, el resultado puede ser aún peor. Porque se transgrede la confianza que la población depositó en las entidades estatales.
 
“Si creas relación de confianza (pasa cuando entra Perupetro e Interculturalidad) y después desapareces, creas expectativas y si no cumples, la gente se siente engañada y esto es un foco muy fuerte para conflictos”, agrega la investigadora.
 
Flemmer añade que lo importante es que haya un verdadero seguimiento de los acuerdos. “Si solamente a esa etapa se limita la consulta, creo que la participación local debe ser permanente”.
 
Lo que recomienda es la implementación de otras consultas cuando ya haya un Estudio de Impacto Ambiental (EIA). “Por lo menos otros mecanismos de participación como participación ciudadana, que se han hecho en los EIA, también monitoreo ambiental comunitario. Necesitas participación permanente durante todo el proyecto”, concluye.
 
CONSULTA EN MINERÍA: UN RETO AÚN MAYOR
Las entidades encargadas de ejecutar los procesos de consulta previa en materia de minería son el Viceministerio de Interculturalidad y el Ministerio de Energía y Minas - Minem (que es el encargado de otorgar las licitaciones en ese sentido).
 
Hasta el momento no se ha ejecutado ningún proceso en esa materia. Aunque, en agosto de 2015, la viceministra de Interculturalidad, Patricia Balbuena, informó que su portafolio coordinaba con la Oficina de Gestión Social del Minem la instalación de talleres informativos en 15 zonas geográficas de la sierra, en antelación al desarrollo de consultas previas desde la primera mitad de 2015.
 
“En minería se consulta después del Estudio de Impacto Ambiental (EIA), pero el pedido está en que se haga antes de eso”, informa Iris Olivera.
A su turno, Javier Jahncke, abogado y secretario ejecutivo de la Red Muqui, señala que el problema principal en minería es que sería materia de consulta la resolución de inicio de actividades.
 
“Se trata de una resolución administrativa de mero trámite, que se dicta luego de aprobado el EIA en la etapa de exploración y en la cual solamente hay una decisión final de Sí o no a la realización de la operación. Pero cuando ya se han tomado decisión de todos los mecanismos previos administrativos en los cuales estaba en discusión algún tema, sea ambiental, social, técnico. Ya todos los temas de discusión pasaron”, añade.
 
Entonces ¿Sobre qué deciden en la resolución de inicio de actividad? “No decide sobre nada porque estamos ante la potestad final del Estado que define la realización de la actividad económica a través de la medida administrativa”, critica.
 
El abogado comenta que, desde la Red Muqui, se ha planteado la necesidad de que haya consulta en los diferentes momentos del proceso minero.
 
“Un momento central es el proceso del EIA, sea en la etapa de exploración (semidetallado) como en la etapa de explotación (detallado) porque de ahí se saca toda la información económica, técnica, administrativa, ambiental, social que debe ser materia de evaluación y de un pronunciamiento. Y de ese caso no hay hasta ahora aplicación de la consulta previa”, sostiene.
 
Si nosotros aplicamos la consulta solo en la etapa de permiso de inicio de actividad -explica Jahncke- en la práctica estamos aplicando la perspectiva de que algunos plantean que solo se debe aplicar la consulta para la medida administrativa.
 
“La consulta se aplica en función al respeto de los intereses de los pueblos y eso lo establece el artículo 15 del convenio con la Organización Internacional del Trabajo (OIT): Lo que está detrás es la no afectación de los intereses de los pueblos”, puntualiza.