Iván
Lanegra, adjunto para el Medio Ambiente, Servicios Públicos y Pueblos Indígenas
de la Defensoría del Pueblo, realiza un balance sobre la implementación de la
consulta previa en el país. El también exviceministro de Interculturalidad
(2011-2013) afirma que en proyectos como los extractivos, en particular, se
requiere una consulta en la etapa de exploración y, al menos una, en lo que
refiere a la explotación.
P.- Se han concluido ocho procesos de consulta previa. ¿Cuál es el balance que
se realiza desde la Defensoría del Pueblo?
R.- Es importante que se haya iniciado la implementación de las normas de
consulta previa que se dictaron entre el 2011 y 2012, creo que la finalización
de estos procesos demuestra que es posible llevarlos a cabo entre el Estado y
los pueblos indígenas. Sin embargo, hay varios temas que muestran que se
necesitan reformas o cambios en la gestión de la consulta. Una primera cuestión
es respecto de los actores involucrados en los procesos: salvo en las consultas
nacionales, las demás consultas vinculadas a proyectos o con decisiones ligadas
al territorio se han llevado a cabo en la Amazonía, y se ha dejado de lado todo
el ámbito andino. Eso además está ligado a que todavía hasta la fecha no se
incorporan las comunidades campesinas de origen quechua dentro de la base de
datos de pueblos indígenas; solo ha ocurrido con las comunidades aimaras y jaqaru.
Por lo tanto, tenemos un déficit. Eso también ha llevado a que el sector de
Energía y Minas no ha llevado a cabo ninguna consulta previa.
Un segundo
elemento, es que las decisiones que se han adoptado hasta el momento todavía no
se han concretado en una decisión final del Estado. El caso más visible de ello
es lo que está ocurriendo con el pueblo indígena Maijuna y Kiwchua, que
participaron en la primera consulta hace 16 meses para la creación de un área
de conservación regional y, hasta el
momento, dicha área todavía no se ha creado. En tercer lugar, vamos viendo el
tipo de acuerdos que se pueden lograr en estos procesos. Determinados
proyectos, en particular, los extractivos requerirán de una consulta temprana,
vinculados con las actividades de exploración, y una consulta posterior, al
menos una, en lo que refiere a la explotación para asegurar de que la
información esté disponible en un nivel suficiente para asegurar que los
pueblos tomen decisiones con la información adecuada.
P.- ¿Por qué cree que no se ha llevado cabo
ninguna consulta en la zona minero andina?
R.-Un primer elemento en el retraso en la publicación de la base de datos en
lo que corresponde a comunidades campesinas, en particular, las quechuas, está
ligado precisamente a que éstas están ubicadas en las zonas de mayor desarrollo
minero, donde están la mayor cantidad de proyectos que pueden ser objeto de
exploración, y que por tanto, son aquellos donde podría haber consultas. Existen
comunidades campesinas en la zona andina que son parte de pueblos indígenas que
tienen derechos colectivos y que por lo tanto, requieren ser consultados antes
de que se adopte una medida. Por ello, la Defensoría del Pueblo le ha recordado
al Ministerio de Energía y Minas la importancia de realizar la consulta en el
ámbito minero.
P.- ¿Podría decirme un ejemplo de alguna
comunidad campesina de la zona andina que requiera ser consultada?
R.- La
comunidad campesina de Cañaris es un ejemplo muy claro. Es una comunidad
campesina que forma parte del pueblo indígena quechua, tiene derechos
colectivos, como la tierra, y por lo tanto, está sometido a las reglas que
establecen las normas sobre pueblos indígenas, e incluye, entre otros derechos,
la consulta previa.
.
P.- La viceministra de Interculturalidad,
Patricia Balbuena, en una entrevista a Consultape
explicaba que respecto a la consulta previa en la zona minero andina han avanzado en el marco de las
funciones que les tocan, publicando en la base de datos información sobre el
pueblo aimara y jaqaru, y mediante la identificación de instrumentos
metodológicos. Decía que ahora es el Ministerio de Energía y Minas el que debe
iniciar los procesos. ¿Siendo
la consulta obligatoria, existe
algún mecanismo para exigir a su cumplimiento?
R.-El Ministerio de Cultura tiene un rol directo
que todavía no está completo. Al no haber completado la publicación de la base
de datos de pueblos indígenas, no habrían cumplido su tarea. Esto debe
corregirse en la brevedad. Hay que recordar también que el Ministerio de Cultura,
a través del viceministerio, tiene un rol muy claro en la rectoría del tema de
consulta, e inclusive, tiene un rol de segunda instancia para definir donde se
requiere consulta en determinados casos. Ese rol no está siendo usado de manera
activa, y creo que debería de haber una mayor decisión respecto de asegurar que
se haga consulta en aquellos casos donde la legislación es muy clara.
Es posible que en determinados casos terminemos
con procedimientos judiciales-administrativos que obliguen a llevar a cabo la
consulta. Sin embargo, estos mecanismos no deberían ser la regla, sino la
excepción.
P.- ¿Cuáles son los retos que se identifican
desde la Defensoría del Pueblo para garantizar los derechos de los pueblos
indígenas?
R.- Si hay un tema que es sin duda significativo para todas las comunidades y
pueblos indígenas del país es el tener un derecho a la tierra firme, estable,
debidamente garantizado, que esté alejado de cualquier situación de
incertidumbre. Para titular se requiere una política nacional al respecto, la
implementación de un programa que apoye a los gobiernos regionales, y además,
garantizar los recursos económicos para hacer que esto se lleve adelante. Recientemente,
el Perú ha firmado un conjunto de acuerdos: por ejemplo, los programas contra
el cambio climático o los programas vinculados a la titulación de comunidades
rurales que pueden proveer los fondos para este fin. El Perú no puede excusarse
en que no hay recursos, lo que está faltando es la toma del más alto nivel
dentro del Ejecutivo de la decisión de avanzar de manera acelerada en el tema
de la titulación.
P. -¿Considera que la Ley 30230 vulnera la
seguridad territorial de los pueblos indígenas?
R.- No es posible interpretar esta norma bajo ningún tipo de vista como una
que modifique en término alguno, alguna disposición vinculada con las tierras o
con otros derechos indígenas. Porque si esa fuera la interpretación, tendría
que haber sido sometida a consulta previa.; y si no lo fue, no puede hacer
ningún tipo de modificación. Una posibilidad es que el reglamento sea muy claro
y establezca con precisión que esta norma no tienen ningún tipo de aplicación
respecto a casos vinculados con derechos colectivos de los pueblos indígenas.
P.- La Defensoría advertía que el 51%
de comunidades nativas carecen de establecimientos de salud. Por otro lado,
concluyó una consulta previa sobre una política de salud intercultural. ¿Cuáles son los avances y los retos?
R.-El principal problema en este ámbito es la poca capacidad del Estado para
extender los servicios de salud para todas las comunidades. Ese porcentaje es
un indicador de ese problema. Es un tema que viene de atrás, pero aún hoy no se
corrige. Este informe ha sido el de redoblar los presupuestos orientados a este
tema, y de aprobar una política de salud intercultural que fue además,
consultada con los pueblos indígenas. Esta política define precisamente todas
las líneas de acción que tienen que ir cumpliéndose para asegurar que la salud
sea no solamente algo disponible para los pueblos indígenas, sino que sea
adaptada interculturalmente a las necesidades de cada comunidad. El tema
crítico para las comunidades es acceder a servicios de calidad, pero las
distancias y las dificultades logísticas han sido habitualmente el principal
problema. Creemos que este informe y esta política pueden conducirnos a esa
solución.
Por Nylva
Hiruelas
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