- María Graciela Iglesias, abogada y ex jueza de familia argentina, visitó nuestro país para dictar en Diplomatura Internacional sobre Capacidad Jurídica y Discapacidad, organizada por la Academia de la Magistratura y Sociedad y Discapacidad – SODIS.
El Ejecutivo oficializó el Programa de entrega de la pensión no contributiva
a personas con discapacidad severa en situación de pobreza, que
dispone otorgar a sus beneficiarios 150 soles mensuales. Las organizaciones
de/para personas con discapacidad demandaron que dicha pensión no esté sujeta a
exigencias legales, a pesar de ello la Ministra de Mujer, Marcela Huaita, ha
ratificado que las “personas con discapacidad mental severa” necesitarán de un
curador para poder cobrar la nueva pensión no contributiva. Es decir, estas
personas se verían restringidas en el ejercicio de sus derechos para poder
acceder a este nuevo programa de lucha contra la pobreza.
La argentina Maria Graciela Iglesias, abogada
especialista en familia que estuvo de paso por nuestro país para dictar en la “Diplomatura
Internacional sobre Capacidad Jurídica y Discapacidad”, señaló que pueden adoptarse
distintas medidas para asegurar que las personas con discapacidad cobren sus
beneficios sociales sin tener que atravesar un juicio de interdicción. Esto
tomando como punto de partida la Convención sobre los Derechos de las Personas
con Discapacidad de las Naciones Unidas ratificada por el Perú.
“Si
alguien requiere de un beneficio previsional o de una pensión; el Estado tiene
que realizar el ajuste razonable sin exigir un trámite de incapacidad o un
trámite tutelar para otorgar un beneficio que la persona tiene por derecho
propio”, explicó. Así, por ejemplo, si la persona otorga un mandato como la
carta poder a un familiar de su confianza y sus derechos están salvaguardados,
“perfectamente el apoyo puede percibir, pero ya no se le va a sustituir porque
se toma en cuenta la voluntad de la persona”.
Iglesias, quien ha sido jueza de familia y
actualmente preside el Órgano de Revisión de la Ley de Salud
Mental de Argentina, destacó que la sociedad civil peruana tiene
una serie de herramientas legales para hacer respetar el derecho a la capacidad
jurídica de las personas con discapacidad.
“Lo
que se viene haciendo a nivel internacional es una incidencia muy importante a
partir de amparos colectivos, medidas cautelares, de oponerse, de hacer
incidencias a nivel político para que haya una adecuación a la Convención.
Seguramente que el Defensor del Pueblo o los observatorios de la Convención
podrán dictaminar en contra de esa medida.”
La especialista también destacó que los jueces
peruanos podrían optar, como el juez cusqueño Edwin Béjar, por inaplicar el Código
Civil para que las personas con discapacidad mental severa cobren su pensión
sin nesidad de un curador.
“Por
eso es importante la capacitación que los jueces y fiscales están recibiendo,
porque serán ellos los encargados de declarar la inaplicabilidad de la norma o
poner en orden la supremacía de la ley. La propia Constitución está por encima
del Código Civil”, dijo. “Hasta ahora hemos actuado por el interés de la
persona, ahora vamos a actuar por la voluntad de esa persona con discapacidad
que no hemos sabido mirar ni reconocer como persona”.
Alberto Vásquez, presidente de Sociedad y Discapacidad – SODIS, precisa
que la norma de creación del Programa indica que la pensión puede percibirse a
través de un representante o apoderado otorgado por
notario o juez de paz. Asimismo, permite hacer entrega personal a los
beneficiarios de la pensión no contributiva. “No entendemos las declaraciones
de la Ministra pues no hay necesidad de exigir la interdicción. Esperamos que la
nueva encargada del Programa escuche los pedidos de la Defensoría del Pueblo y
la sociedad civil”.
“El Perú todavía tiene
un modelo de interdicción y, mientras no adecúen su legislación a la Convención
sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, estas situaciones
contradictorias seguirán sucediendo”, explicó Iglesias.
No hay comentarios:
Publicar un comentario