ü El Ministerio de Medio Ambiente exige
el consentimiento de la empresa petrolífera, que pretendía explotar el lote
103, para que se apruebe el ‘Plan Maestro’ que define el uso del área en San
Martín.
ü El SERNANP, el organismo adscrito al
MINAM, fue demandado por pretender incumplir la sentencia constitucional sobre
Cordillera Escalera, al exigir el consentimiento de la compañía.
El destino de 149. 870 hectáreas de área de conservación,
ubicadas en la región San Martín, que constituyen parte del territorio
ancestral de los pueblos indígenas kechwas,
shawis y awajun y morada,
además, de especies en peligro, penden del consentimiento de la empresa petrolera
Talisman para que se apruebe el llamado
Plan Maestro, el cual define los usos de la zona.
Esta paradójica realidad, podría suscitar una pregunta
central: ¿Podrá (o querrá) esta empresa de extracción de crudo dar su consentimiento al
gobierno regional de San Martín para que apruebe el Plan Maestro del Área de
Conservación Regional (ACR)"Cordillera Escalera, donde quedan expresamente
prohibidas las labores de extracción de petróleo?
El Instituto de Defensa Legal (IDL) no ha
tenido tan clara esta respuesta y ha decidido interponer una demanda de amparo
contra el Servicio Natural de Áreas Protegidas por el Estado (SERNANP),
organismo adscrito al Ministerio del Medio Ambiente. Mientras, las comunidades
indígenas de la zona reclaman la consulta previa sobre el Plan Maestro. Afirman
que el ACR se superpone a territorios ocupados ancestralmente por sus pueblos,
y desde la creación de éste, se ha restringido
su acceso a zonas importantes para su subsistencia.
Creación
sin consulta del ACR
El
Área de Conservación Regional Cordillera Escalera se creó el 25 de diciembre de
2005 por Decreto Supremo (045-2005-AG) con el objeto de “conservar y proteger
los recursos naturales y la diversidad biológica de los ecosistemas frágiles”,
así como para proteger las cuencas hidrográficas
que nacen en esta cordillera.
Sin
embargo, los pueblos indígenas
kechwas, shawis y awajun no participaron ni en su implementación ni en la
elaboración del Plan Maestro. “No fuimos consultados, y se ha superpuesto a
territorio ancestral de pueblos originarios. ¿Dónde vamos a tener que trabajar,
sembrar? Nosotros nunca hemos destruido el bosque, porque para nosotros es el
mercado: es la ferretería, es nuestro hospital. No nos van a imponer, sin saber
de lo que nosotros vivimos en el bosque”, afirma EliasSinti, vicepresidente de
la Federación de Pueblos Indígenas Kechwas de la Región San
Martín (FEPIKRESAM).
“Tenían derecho estas comunidades a la consulta
previa, como establece el Convenio 169 de la Organización Internacional del
Trabajo, porque afecta a sus derechos”, explica Anahí Chaparro, antropóloga del
Centro Amazónico de Antropología y Aplicación Práctica (CAAAP). “Las
comunidades perdieron la capacidad de
opinar sobre zonas que utilizan. Se vieron afectadas en el uso tradicional al que hacen de la zona, porque más del 80 %
del área es de protección estricta”, precisa Miguel Valderrama, coordinador de
CooperAcción. El experto explica que varios comuneros fueron denunciados en 2010, porque
“supuestamente estaban derribando árboles, cuando en realidad, lo que estaban
haciendo era abrir nuevamente sus chacras en el ACR, que constituye su zona de
uso tradicional”.
Tras
la explotación del lote 103
Las ambiciones por explotar crudo en el lote
103, por parte de la empresa petrolera Talisman, en alianza con Repsol YPF y
Petrobras, culminaron en 2009 con la sentencia que dictaminó el Tribunal
Constitucional (TC), por la cual se estableció que solo se
podrá realizar actividad de exploración y explotación petrolera en este pozo,
siempre y cuando ésta sea compatible con la protección del ACR, y esa
compatibilidad se vería en el Plan Maestro de dicha área natural protegida (el
cual debía ser actualizado).
A pesar de que existía una
concesión petrolífera anterior a la creación del ACR, el TC determinó que no era
el “criterio cronológico” el que debía seguirse, sino el “criterio de la
importancia del bien jurídico afectado”, en este caso, el medio ambiente.
Cuando la sombra de la empresa
hidrocarburífera parecía disolverse sobre esta zona, reapareció con el informe
que emitió la SERNANP el 10 de abril de 2014, tras haber revisado el segundo
Plan Maestro (pues el primero rige para el período 2007-2011, aunque sigue
vigente por la falta de actualización del mismo) presentado por el Gobierno
Regional, el cual determina que “no
podrán establecerse Zonas de Protección Estricta (ZPE) y Zonas Silvestres (ZS),
sobre predios de propiedad privada y/o que contengan derechos adquiridos o
preexistentes a la norma aplicable, salvo consentimiento escrito del titular
del derecho”.
“Lo que está sosteniendo
SERNANP en buena cuenta, es que si el Gobierno Regional quiere que el Plan
Maestro (donde se señala que no son compatibles las labores hidrocarburíferas
con los objetos de conservación del ACR) sea aprobado por este organismo, debe
conseguir un consentimiento expreso de las compañías petroleras titulares del
Lote 103, en cuya extensión se encuentra incluido casi el 97% del ACR-CE”,
sostienen los abogados Juan Carlos Ruiz y Octavio Manuel Alvarado en un informe,
quienes concluyen que es inconstitucional la posición de este organismo
adscritoal Ministerio de Medio Ambiente;por
esta razón se interpuso una demanda de amparo contra el SERNANP.
A la
espera de la consulta previa
Mientras el Plan Maestro sigue en suspenso,
las comunidades siguen demandado
respuesta a su solicitud formulada el 11 de
octubre de 2013 en la que piden al
Gobierno Regional que dé inicio al
proceso de consulta sobre la actualización del Plan Maestro del ACR
"Cordillera Escalera. “Tenemos
que discutir las comunidades sobre el Plan Maestro, y llegar a un acuerdo sobre
las zonas del ACR”, declara William
Guerra, presidente de FEPIKRESAM.
La antropóloga Anahí Chaparro señala que el proceso de
consulta se inició pero fue interrumpido: “Finalmente, el Proyecto Huallaga (a
través del cual el Gobierno Regional administra la ACR "Cordillera
Escalera), por presión del Viceministerio de Interculturalidad y de las
organizaciones indígenas, aceptó realizar la consulta previa sobre la
actualización del Plan Maestro”. Chaparro explica que se inició la primera
etapa de la consulta, etapa en la que participó el Viceministerio de Interculturalidad
y que no se pudo avanzar más.
“Se hizo la identificación de pueblos indígenas que duró unos
seis meses, pero finalmente no se terminó”, declara Víctor Cachique, representante de
la Oficina Regional de Pueblos Indígenas de San
Martín (ORDEPISAM).
El impedimento para la realización de la consulta vendría del
ejecutivo. “Debido a la primera
experiencia de ACR en Loreto,el SERNANP le ha dicho al Viceministerio de
Interculturalidad que no puede aprobar las consultas por áreas de conservación
regional a menos de que tenga primero su visto bueno, pero además, el consentimiento de los operadores
del lote 103, como titulares de derechos adquiridos”, explica Chaparro.
Esta situación es la que estaría provocando la suspensión de
la consulta previa hasta que no se resuelva la demanda de amparo interpuesta
contra el SERNANP.“Se espera que el juez de la Corte Civil de
Tarapoto resuelva de manera favorable, y en función de ello, se terminen de
subsanar todas las observaciones del documento del SERNANP, y con la propuesta
ya consolidada se pase a la consulta”, comenta Valderrama.
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