jueves, 27 de marzo de 2014

Consulta Previa en el Perú: ¿legitimadora del modelo económico extractivista?



Plataforma Consultape presenta video en el que expertos responden a preguntas clave sobre la implementación de la consulta previa en el país.

Consultape. ¿Es compatible un modelo económico extractivista con el ejercicio de los derechos de los pueblos indígenas? ¿Qué deciden realmente los pueblos indígenas en la consulta previa, tal y como se ha legislado en el Perú? ¿Se consultan actos importantes en la consulta previa? ¿Desde qué año es exigible la implementación de la consulta? 18 años después de ser ratificado el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y dos años y medio después de la aprobación de la Ley de Consulta Previa (Ley N°29785), el balance no es optimista. Tan solo se ha cerrado en materia de hidrocarburos un proceso de consulta, en el Lote 169 de Ucayali, y 5 se encuentran en las primeras fases (Lotes: 164, 181, 189, 175 y 195), mientras que la consulta en el Lote 192 ni siquiera se ha puesto en marcha, a pesar de haber sido  la primera en ser anunciada por el Ejecutivo en agosto de 2012. Por otra parte, en el sector minero no hay ningún avance. Lejos del discurso triunfalista del Ejecutivo sobre la materia, este video analiza cuestiones espinosas respondidas por diversos especialistas.

“Es  incompatible con el ejercicio del derecho de los pueblos indígenas, la actual lógica en la cual la economía entera pende de seguir ofertando “commodities” [bienes] minerales y energéticos  a los mercados internacionales,  que conlleva la ampliación ilimitada de la frontera minera y petrolera”, afirma contundente el antropólogo Carlos Monge. “Lo único que les interesa es controlar el proceso, no sacar un resultado que sirva para armonizar una política que avance los intereses del Estado pero al mismo tiempo respete los derechos de los pueblos indígenas”, explica la antropóloga Frederica Barclay.

El debate se extiende a la propia decisión objeto de consulta, ante la cual, los expertos coinciden en que existen fases previas de vital importancia que no son consultadas. “En el tema minero se consulta la última autorización, la de inicio de operaciones para actividades de beneficio, de exploración y explotación. Ese permiso no es tan relevante, porque las condiciones sobre las que se va a dar la operación minera se establecieron antes, y ahí no se ha establecido consulta”, explica la abogada Ana Leyva.

“La tesis de Perupetro es que la consulta previa se realice al momento de suscribir el contrato. La pregunta es: ¿Es ese el primer acto administrativo que impacta en los pueblos indígenas? “Considero que esa no es la primera decisión susceptible de ser afectada. Desde el primer momento que se decide sacar y adjudicar un lote se está tomando una decisión que tiene un impacto en los derechos de los pueblos indígenas”, reflexiona Juan Carlos Ruíz, abogado del Instituto de Defensa Legal (IDL). 

Estado peruano informa ante la CIDH que el caso de esterilizaciones forzadas sigue abierto

·  El Estado Peruano afirma que el caso de Esterilizaciones Forzadas aún se encuentra abierto y hay que esperar a la decisión de la Fiscalía Superior.
·  La Comisión Interamericana de Derechos Humanos insta al Estado a que le informe de manera permanente sobre el caso.

La investigación de más de 2000 casos de mujeres esterilizadas forzadamente en el marco del Programa de Salud Reproductiva y Planificación Familiar (1996-2000) desarrollado por Alberto Fujimori no está cerrado, y está siendo revisado en segunda instancia por una Fiscalía Superior. Esta es la postura que ha mantenido el Estado peruano, a través de sus representantes, Luis Huerta (Procurador Público Supranacional) y Víctor Cubas (Fiscal Superior Coordinador) en la reunión de trabajo mantenida el 26 de marzo ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanas (CIDH). En ella el comisionado Relator para Perú James Cavallaro, solicitó al Estado peruano ser informado de manera permanente sobre la evolución del caso.

DEMUS- Estudio para la defensa de los derechos de la mujer, además de la Asociación Pro Derechos Humanos (APRODEH), el Centro de Derechos Reproductivos (CRR), el Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer (CLADEM) y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), peticionarias del caso de María Mamérita Mestanza sobre esterilizaciones forzadas expresaron su disconformidad y la irregularidad del archivamiento del caso el pasado 22 de enero de 2014.

Las peticionarias mostramos ante la CIDH que la resolución que archiva la investigación a Alberto Fujimori y sus ministros Alejandro Aguinaga, Jhon Mota y Marino Costa Baguer contraviene el compromiso del Estado peruano de investigar y sancionar a cada uno de los responsables de las violaciones de derechos humanos cometidas en el marco del Programa Nacional de Salud Reproductiva y Planificación Familiar, y concretiza la vulneración de derechos vinculados al debido proceso reconocidos en el marco nacional e internacional de derechos humanos, declara Jeannette Llaja, abogada de DEMUS.

En la reunión, las peticionarias expusieron varios puntos que el Estado ha vulnerado al archivar el caso de esterilizaciones forzadas. Evidenciaron contradicciones en el razonamiento jurídico del fiscal vinculados a los conceptos de crímenes de lesa humanidad, así como a graves violaciones de derechos humanos, a la revictimización que se está cometiendo con las víctimas de los más de 2000 casos sobre los que el Fiscal ha omitido pronunciarse, así como irregularidades en la investigación de los casos.

No se ha cumplido con la obligación de investigar y sancionar a todos los culpables, como así quedó estipulado en el Acuerdo de Solución Amistosa, emitido el 10 de octubre de 2003, por el cual se comprometió el Estado a indemnizar a la familia de María Mamérita Mestanza quien murió tras ser esterilizada-constituyendo elúnico caso reconocido-, y a  individualizar y sancionar debidamente a los responsables de las esterilizaciones forzadas.

Hay que recordar que el fiscal Marco Guzmán Baca emitió una resolución por la cual dispuso no formular denuncia penal contra el ex presidente Alberto Fujimori (1990-2000), tres ex ministros de salud y otros funcionarios acusados de este delito. El fiscal sostuvo que el llamado Programa de Salud Reproductiva y Planificación Familiar no se trató de una política sistemática del Estado porque no hubo dolo, es decir, no hubo intención criminal de esterilizar con el propósito de mutilar órganos o causar lesiones graves en las personas. 

Las organizaciones sostienen que: El Estado con esta resolución no ha cumplido con su obligación de investigar y sancionar porque la investigación realizada no ha respondido al debido proceso. Además, señalan que hay deficiencias en la misma, pues a pesar de que la legislación peruana no tipifica como delito la esterilización forzada-argumento esgrimido por el fiscal-, sí puede imputarse el tipo penal de lesiones graves, recogido en el  artículo 121 del Código Penal, que señala, claramente, que las lesiones se producen cuando se causa a otro daño grave en el cuerpo o en la salud y lo deja impropio para su función.

También las peticionarias manifestaron su preocupación por los problemas que hubo con la designación que iba a llevar el caso de Mamérita Mestanza y de las otras mujeres. Frente al archivamiento del caso, lo que hemos hecho las organizaciones ha sido presentar una queja que tiene que ser revisada por un fiscal superior. Pero, el Ministerio Público fue irregular con la designación del caso a un fiscal superior provisional, explica Jeannette Llaja.  Al respecto, los representantes del Estado informaron que se ha subsanado esta irregularidad designando a un fiscal titular. Hay una diferencia además, el titular tiene mayor autonomía porque su puesto de trabajo está asegurado, añade la abogada.

Asimismo, denunciaron la falta de sanciones civiles y administrativas y alertan sobre el hecho de  que este caso no sea considerado como delito de lesa humanidad. Consideración que viene motivada porque no se reconoce la sistematicidad del mismo. Finalmente, se pone de manifiesto la falta de avances en la implementación de otras cláusulas, como la falta de acceso a las prestaciones de educación por parte de los familiares de Mamérita Mestanza, la carencia de medidas de monitoreo y de garantía de respeto de los derechos humanos de los y las usuarias de los servicios de salud como consecuencia de la esterilización forzosa a la que fueron sometidas, y de la falta de toma de medidas de prevención para evitar que se repitan hechos similares en el futuro.

Finalmente estas organizaciones también mostraron su preocupación por el ascenso del fiscal que archivó este caso, Marco Guzmán Baca, quien ha pasado de ser titular de la Segunda Fiscalía Penal Supraprovincial de Lima a fiscal superior coordinador de las fiscalías de lavado de activos.


En esta reunión el Estado, asimismo, se ha comprometido a formalizar el Acuerdo (11/ 2014) adoptado por el Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura (AMAG) por el cual será obligatorio la institucionalización de  los cursos, seminarios y talleres sobre Género y Justicia en la Academia Nacional de la Magistratura del Perú para que sean incorporados en los programas de la Línea de Formación Fundamental y Línea de Formación Especializada dirigidos a jueces y fiscales. Hay que recordar que este acuerdo fue suscrito por el caso de MM, una adolescente quechua hablante violada por un médico en la ciudad de Puno el año 1996 y a quien la justicia nacional le cerró las puertas.

miércoles, 26 de marzo de 2014

La eliminación del EIA implica que el Estado no cumpla su rol de garante de derechos

Ana Leyva, abogada de la Fundación Ecuménica para el Desarrollo y la Paz, Fedepaz, habla sobre los impactos de la posible eliminación del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) para actividades de hidrocarburos. Asimismo, hace un balance de cómo va el proceso de consulta previa en el país.

P.- ¿Qué opina sobre el pedido de Comex (Sociedad de Comercio Exterior del Perú) de exonerar de la consulta previa a los proyectos de interés nacional para agilizar las inversiones en el país?
R.- La propuesta de Comex de eliminar la consulta previa para los proyectos de interés nacional tiene como supuesto que ésta es un “mero trámite”. Esto es preocupante, porque olvida el sentido que tiene la consulta. Cuando se trata de proyectos de  actividades que impactarán en la vida de una población indígena, es importante que ésta sea consultada, porque sus derechos e intereses pueden verse afectados, así lo reconoce el Convenio 169 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT).

La consulta puede permitir que se incorporen las preocupaciones respecto del proyecto y, en muchos casos, la mejora del diseño del mismo para que el impacto negativo sea menor, o incluso, para que se generen impactos positivos para dicha población.

Esta exoneración implicaría que el  “interés nacional” debería imponerse por encima de los derechos de una población indígena, sin importar los costos. El que un proyecto sea de interés nacional, no modifica su impacto en las poblaciones indígenas y locales.  En consecuencia, no se trata de “tramitología” sino del respeto de los derechos.

P.- ¿Qué opina sobre la posibilidad de eliminar el estudio de impacto ambiental (EIA) a las actividades de exploración petrolera?
R.-  No es cierta la afirmación de que la prospección sísmica carezca de impactos. Por lo tanto, sería un grave error  la eliminación de la exigencia del EIA para esta actividad.

En las actividades de exploración petrolera, la prospección sísmica es la primera etapa. Sus impactos están relacionados a la construcción de las vías de acceso  al área del proyecto y al uso de explosivos en el suelo. Con ellos se produce  una onda, que sirve para identificar las formaciones rocosas con más posibilidades de contener petróleo o gas.

La construcción de vías de acceso puede suponer la afectación de flora y fauna (por ejemplo mediante el desbroce de árboles), la afectación de patrimonio cultural o del paisaje, etc. El uso de explosivos puede hacer que el suelo pierda estabilidad o se afecten cursos de agua subterránea, etc.  Más aún cuando se trata de prospección sísmica de 4 dimensiones, que requiere de explosiones sucesivas. Los impactos dependen de dónde se realiza la actividad, las características de ésta, la tecnología usada y las medidas de prevención que se tomen.

Los estudios ambientales sirven para prevenir o minimizar los impactos negativos.  Un estudio ambiental debería señalar la ubicación, el diseño o la tecnología más conveniente para que la actividad minimice o elimine el daño que puede ocasionar. Por lo tanto, no son un mero trámite. Si se eliminan, estamos dejando a la buena voluntad de las empresas el cuidado del medio ambiente. En este supuesto, si hubiera una empresa irresponsable que por minimizar costos pretende hacer las cosas de mala manera, tendría el camino libre.

Países como Ecuador, con una importante producción petrolera, exigen la presentación de estudios de impacto ambiental. Colombia lo exige para zonas ambientalmente sensibles y actualmente hay una propuesta para extenderla a toda la actividad sísmica.

El Estado, en su rol de garante de derechos y protector del ambiente, no debería prescindir de un instrumento que le permite prevenir daños ambientales y sociales.

P.- ¿Cuál es el objetivo de sustituir el EIA por una Declaración de Impacto Ambiental (DIA)?
R.-La diferencia entre un EIA y un DIA no es solo de “mero trámite” como se insinúa. Las DIA se presentan cuando el impacto de una actividad es mínimo y por ello toma la forma de una declaración jurada. Siendo así, los requisitos son poco exigentes y el  proceso de aprobación tiene plazos muy cortos. Por el contrario, los EIA se presentan cuando el impacto puede ser significativo y por lo tanto, se exige un estudio mucho más detallado, cuya revisión requieren de mayor tiempo.

 Como ya señale, los impactos de la prospección sísmica pueden ser variados, dependiendo del tipo de proyecto y del lugar dónde se realiza (bosques, desiertos, etc). En consecuencia, en algunos casos, se debería  exigir un DIA  y en otros, un EIA. 

P.-  ¿Cuál es la señal que está dando el Ejecutivo con este planteamiento?
 R.- Llama la atención que en el Perú, sea el Ministerio de Energía y Minas (MINEM) quien hace un anuncio de esta naturaleza, cuando lo referido a la regulación ambiental  compete al Ministerio del Ambiente. En las declaraciones del MINEM subyace la idea de que toda inversión es buena. Sabemos que esto no es así. Existen empresas responsables y otras que no lo son, para muestra basta recorrer el país.  Por lo tanto, el Estado, en su rol de garante de derechos y  protector del ambiente, debería discriminar cuándo estamos ante uno y otro caso. Los estudios ambientales son instrumentos que permiten al Estado velar porque las inversiones sean responsables. Si se los debilita o elimina no tendrán manera de cumplir con este rol.

P.- ¿Cuáles son los obstáculos que existen para que se implemente la consulta previa en el Lote 192?
R.- Es un caso complejo porque ya son 40 años de impactos ambientales y sociales en esta zona. Lo que pretenden las comunidades es que en la fase previa del proceso de consulta, se establezca un cauce institucional que les permitan que se atiendan sus principales demandas [indemnización por los daños sociales y ambientales producidos, compensación por el uso de sus tierras, remediación de pasivos ambientales, elaboración de diagnósticos integrales para dar solución a la problemática de la zona y titulación de sus territorios].

Estas demandas no tienen que resolverse inmediatamente. Lo que quieren las comunidades es un compromiso del Estado para saber cómo se va a solucionar, quién se va a hacer responsable, cuánto dinero va a costar y quién lo va a pagar. Porque si entran a discutir las condiciones de una nueva operación sin  tener claro eso, ¿En qué situación queda lo anterior? A pesar de que se haya dicho que se ha remediado la zona, los problemas de contaminación continúan, y son estas comunidades las que sufren sus consecuencias. Frente a ello, el Estado tiene un problema de eficacia y oportunidad. Su reacción es muy lenta y muestra muy pocos resultados. Las comunidades quieren que las salidas resuelvan los problemas que tienen, ya que principalmente amenazan su vida y su salud.

No hay un avance real en la remediación porque es costoso hacerlo, y asumir esta tarea de manera seria requiere de  estudios y de una fuerte inversión por parte del Estado y de la empresa comprometida. Existe el principio de “contaminador-pagador”, que debería ser respetado.

P.- ¿Teme que el Estado suspenda el diálogo con las comunidades y se bloquee el proceso?
R.-  Sí, los plazos van corriendo y el Estado tiene la urgencia de que la producción continúe. Hay voces que dicen que ya no habría consulta porque los tiempos no lo permitirían ya que el contrato con Pluspetrol en el Lote 192 vence en el 2015-,  y en consecuencia el Estado estaría optando por una ampliación del mismo.

Para otros, no podría ser posible ya una ampliación y habría que realizar la licitación del lote, lo que supone un proceso de consulta previa. En este caso, habiendo la premura antes señalada, nos preguntamos por qué el Estado no muestra la voluntad de avanzar o lo hace tan lentamente.

Consideramos que la consulta se debe realizar porque lo que está en juego finalmente son un conjunto de derechos: a la tierra, a los recursos naturales, a un medio ambiente sano, al desarrollo y a la misma consulta. Recordemos que Perú ha suscrito el Convenio 169 de la OIT  y ha aprobado una Ley de Consulta y un Reglamento. Es momento de que implemente la consulta previa. Las comunidades de esta zona están dispuestas a dialogar sobre el tema petrolífero en condiciones adecuadas.

P.- En la base de datos de pueblos indígenas publicada por el Ministerio de Cultura figuran hasta el momento cuatro pueblos andinos como indígenas, pero el presidente Ollanta Humala llegó a decir en una entrevista televisiva que en la zona andina no existían indígenas, sino campesinos, y por tanto los excluía de la consulta previa. ¿Por qué se dijo esto?
R.-  En el ande peruano hay campesinos pero también existen comunidades campesinas. Estas son muy numerosas y tienen buena de su territorio concesionado para actividades extractivas. Se ha señalado que estas comunidades han perdido su identidad por estar expuestas a un contacto permanente con poblaciones más occidentalizadas. Lo que no es cierto en un gran número de casos.

El Convenio 169 admite la posibilidad de que haya cambios culturales en los pueblos indígenas u originarios. Lo que señala es que algunos elementos de ésta se mantengan, que haya continuidad histórica con los pueblos anteriores a la fundación del Estado. Además de exigir que exista el elemento subjetivo, que es el del auto reconocimiento.

Si bien se trató  de “sacar la vuelta” al Convenio y a la propia ley, dicha discusión se ha ido, de alguna manera, zanjando por la incorporación de los pueblos andinos a la base de datos de pueblos indígenas.

P.- ¿Ha influido en la decisión de reconocer a tan sólo cuatro pueblos andinos como indígenas el hecho de que en esa zona se concentren concesiones mineras?
R.-  En la Base de Datos se ha registrado a pueblos como los quechua y aymara, Existiendo el inconveniente que esta terminología no ha sido empleada en el Perú, pues los pueblos indígenas se encuentran agrupados, en la zona andina y costeña, como comunidades campesinas.  En consecuencia, respecto de ellas queda pendiente su identificación.  Son ellas las que, por ejemplo, tienen, cerca del 50% de su territorio concesionado. Por lo tanto, todavía queda pendiente el que las comunidades campesinas sean registradas como tales.

P.- También hay críticas respecto a las medidas a consultar a través de la consulta previa…
R.- En el proceso de implementación de la consulta previa, cada sector debe decidir qué actos va a consultar, en el sector minero ya se decidió. Igualmente en el sector petrolero. En este último, se consulta el otorgamiento de algunos tipos de concesiones, la autorización para la instalación de ducto, la suscripción del contrato de exploración y la explotación de lotes y el informe técnico favorable para la instalación de plantas de refinación y procesamiento de hidrocarburos y estaciones de servicios. Pero hay otros actos que están quedando fuera, que son sumamente relevantes. ¿Qué se debería consultar? Se debería consultar decisiones que van a ser trascendentales para la vida de los pueblos indígenas. En estos momentos existe el riesgo que se termine consultando decisiones que no son importantes, vaciando de contenido al proceso de consulta. Es lo que está pasando ahora.

 En el tema minero, se está consultando la autorización de inicio de operaciones para actividades de beneficio, exploración y explotación. ¿Qué quiere decir? Para iniciar actividades hay una serie de permisos que se tienen que dar, y al final de los mismos, hay un último permiso que verifica que todos los anteriores se hayan dado y te da el visto bueno para el inicio de operaciones. Lo que se consulta es ese último permiso. Pero éste no es tan relevante porque las condiciones sobre las que se va a dar la operación minera se discutieron antes, y en esa fase no se realizó la consulta. Todas las obligaciones y condiciones sobre cómo se va realizar la operación ya se discutieron en el Estudio de Impacto Ambiental, y éste es uno de los puntos clave, que, sin embargo, no entra en consulta.

Esto nos preocupa, pues una vez que se han aprobado todos los permisos, ¿qué puedes decidir?  Casi nada.

P.- ¿Cuál ha sido el papel ejercido por el Ministerio de Cultura?
R.- Ha ido exhortando a todos los actores para que implementen la consulta, que definan qué actos se van a consultar para que se pueda entrar en los procesos. Ha ido desarrollando una serie de instrumentos que son necesarios para la consulta: la metodología, la relación de intérpretes o el tema de la base de datos. Sin embargo, creo que el Ministerio debe tener un papel importante en la definición de las decisiones que deben ser consultadas, por ser un ente que tutela los derechos de los pueblos indígenas y para que no se aleje del espíritu de la ley.

P.- James Anaya, ex relator especial de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, en su visita a Perú y al Lote 192, afirmó que: “El Gobierno todavía se encuentra en un proceso de construcción de su capacidad para implementar la consulta previa en términos logísticos y presupuestarios”. ¿A qué se refería con ello?
R.- Yo creo que va más allá de lo presupuestario y logístico, tiene que ver con temas de fondo. Pero, en términos presupuestarios me imagino que se refiere al costo que se tiene que considerar para que una consulta se pueda realizar, porque son poblaciones que están alejadas ¿cómo haces que ellas  participen en los procesos? Me imagino que se refiere a eso. Tiene que ver con intérpretes, con que la información llegue de manera completa, y esto no es tan sencillo. Las comunidades necesitan tiempo para procesar la información, para formarse una opinión y generar sus propias propuestas. Tiene que haber un diálogo con el Estado. Es armar una logística y fortalecer la infraestructura institucional para que la consulta previa pueda implementarse, y esto todavía está en proceso.

Frente a esta necesidad, lo que estamos viendo en el Estado son retrocesos, una  voluntad que se va desvaneciendo porque ve complicada su  implementación, porque considera a la consulta un freno a  las inversiones y no como una posibilidad de hacerlas sostenibles. 


P.- Las comunidades del Lote 192 demandan la titulación de sus territorios. ¿Qué problema existe con el territorio?
R.- Sí, otro tema grande que tiene que ver con la consulta es el uso del territorio. Las poblaciones quieren decidir qué se hace en sus territorios. El instrumento para ello es el ordenamiento territorial y éste debería consultarse, pero, debido a un vacío normativo, se está decidiendo el uso del territorio vía concesiones, pues ese proceso . permite que se otorguen derechos sobre territorios cuyos usos no han sido definidos. Considero que el Estado debe ordenar el territorio y consultar el uso del mismo en general a todas las poblaciones, y más aun tratándose de poblaciones indígenas que tienen derechos ancestrales sobre éste,  el cual forma parte de su identidad. 


Hay una resistencia muy grande en el país por parte de sucesivos gobiernos de ordenar el territorio, de definir su uso con la población.  Esto se debe a que ahora hay un desorden muy grande que permite que los intereses particulares primen – por ejemplo los mineros- sobre otros derechos. 

El archivamiento de las esterilizaciones forzadas ante la CIDH

Organizaciones de la sociedad civil solicitan que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos demande que el Estado peruano se pronuncie por el archivamiento del caso de las esterilizaciones forzadas.

La Comisión Interamericana escucha hoy miércoles a las co-peticionarias del caso Mamérita Mestanza, el Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer (CLADEM), el Centro de Derechos Reproductivos (CRR), el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), la Asociación Pro Derechos Humanos (APRODEH)  y DEMUS – Estudio para la Defensa de los Derechos de la Mujer; sobre el archivamiento de las esterilizaciones forzadas en el Perú por la Segunda Fiscalía Penal Supraprovincial (22 de enero del presente año).

Las organizaciones solicitan a este organismo que emita en su Informe Anual mención sobre el incumplimiento del Acuerdo de Solución Amistosa emitido el 10 de octubre de 2003. Asimismo que se inste al Estado peruano a pronunciarse sobre el incumplimiento del mismo, en tanto se comprometió a indemnizar a la familia de María Mamérita Mestanza quien murió tras ser esterilizada-constituyendo el único caso reconocido-, y a  individualizar y sancionar debidamente a los responsables de las esterilizaciones forzadas de mujeres en el marco del Programa de Salud Reproductiva y Planificación Familiar, durante el gobierno de Alberto Fujimori entre 1996 y 2000. 


Las peticionarias expondrán en esta reunión de trabajo  varios puntos que el Estado ha vulnerado: primero, no ha cumplido con su obligación de investigar y sancionar a todos los culpables. Recordemos que el fiscal Marco Guzmán Baca emitió una resolución por la cual dispuso no formular denuncia penal contra el ex presidente Alberto Fujimori (1990-2000), tres ex ministros de salud y otros funcionarios acusados de este delito. El fiscal sostuvo que el llamado Programa de Salud Reproductiva y Planificación Familiar no se trató de una política sistemática del Estado porque no hubo ‘dolo’, es decir, no hubo intención criminal de esterilizar con el propósito de mutilar órganos o causar lesiones graves en las personas. 

Las organizaciones sostienen que: “El Estado con esta resolución no ha cumplido con su obligación de investigar y sancionar porque la investigación realizada no ha respondido al debido proceso”. Además, señalan que hay deficiencias en la misma, pues a pesar de que la legislación peruana no tipifica como delito la esterilización forzada-argumento esgrimido por el fiscal-, sí puede imputarse el tipo penal de lesiones graves, recogido en el  artículo 121 del Código Penal, que señala, claramente, que las lesiones se producen cuando se causa a otro daño grave en el cuerpo o en la salud y lo deja “impropio para su función”.

También denuncian la falta de sanciones civiles y administrativas y alertan sobre el hecho de  que este caso no sea considerado como delito de lesa humanidad. Consideración que viene motivada porque no se reconoce la sistematicidad del mismo.

Finalmente, se pone de manifiesto la falta de avances en la implementación de otras cláusulas, como la falta de acceso a las prestaciones de educación por parte de los familiares de Mamérita Mestanza, la carencia de medidas de monitoreo y de garantía de respeto de los derechos humanos de los y las usuarias de los servicios de salud como consecuencia de su esterilización forzosa, y de la falta de toma de medidas de prevención para evitar que se repitan hechos similares en el futuro.

CON RELACIÓN A LA OBLIGACIÓN DE FORMAR A LOS JUECES Y JUEZAS  EN GÉNERO
Estas organizaciones además sostendrán una reunión de trabajo para verificar el cumplimiento del Acuerdo de Entendimiento del caso MM, suscrito en noviembre del 2012 por la cual el Estado peruano se comprometió a institucionalizar los cursos, seminarios y talleres sobre Género y Justicia en la Academia Nacional de la Magistratura del Perú para que sean incorporados en los programas de la Línea de Formación Fundamental y Línea de Formación Especializada dirigidos a magistrados y magistradas. Hay que recordar que este acuerdo fue suscrito por el caso de MM, una adolescente quechua hablante violada por un médico en la ciudad de Puno el año 1996 y a quien la justicia nacional le cerró las puertas. 

martes, 18 de marzo de 2014

Javier La Rosa: “A los pueblos indígenas se les ve como un tema marginal"

ü  Para La Rosa la eliminación de los EIA implicaría el surgimiento de nuevos conflictos sociales.
 
El abogado Javier La Rosa responde a Consulta pe sobre el cuestionamiento a la eliminación de los Estudios de Impacto Ambiental (EIA) y analiza el impacto de esta posible medida. “En principio se trata de una propuesta aún no madurada y que entiendo está en una etapa de discusión al interior del Ejecutivo un nuevo reglamento para exploración petrolera. Espero que no prospere la iniciativa del Ministerio de Energía y Minas. Creo que en esto el Ejecutivo ponderará entre la necesidad de reformular algunos trámites que demoran las inversiones y el respeto a los derechos de los pueblos indígenas y al medio ambiente. Además, debe tenerse en cuenta que si prevaleciera la tesis de Energía y Minas, el desprestigio internacional y el surgimiento de nuevos conflictos sociales serían parte de los efectos que no ayudarían a la gobernabilidad del país”, señala La Rosa.
 
Sobre la demanda de la Sociedad de Comercio Exterior del Perú (Comex) de que los proyectos de interés nacional deben ser exonerados de la consulta previa, La Rosa responde que son declaraciones poco pensadas y equivocadas que no responden a la naturaleza de empresarios modernos que respetan su entorno social y ambiental. “Resulta lamentable que no se puedan dar cuenta de que si funciona bien la consulta previa y el respeto a los derechos de los pueblos indígenas y de otras comunidades rurales, se pueden asegurar mejores condiciones para sus inversiones en el mediano y largo plazo. Adicionalmente, hay un tema formal pero no menos importante: la legislación actual no permite esta exoneración de la consulta previa, y me refiero no solamente a las leyes nacionales, sino a los tratados internacionales y las sentencias vinculantes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)”, dice.
 
Para La Rosa no es suficiente con tener una legislación y reglamentación para la implementación de la consulta previa. Considera que se requieren de otras medidas, empezando por una adecuada institucionalidad estatal, o el reconocimiento de otros derechos de los pueblos indígenas.  Asimismo, manifiesta que faltan capacidades para llevar a cabo el proceso de consulta previa en el país. “En el Estado no ha habido el debido entendimiento, ni  las debidas capacidades de sus funcionarios para entender qué es la consulta previa. Tampoco desde la sociedad civil. Creo que lo que ha habido en estos dos años ha sido una suerte de inicio de un aprendizaje forzado”, sostiene el especialista.
 
La Rosa sostiene que hay un débil Viceministerio de Interculturalidad, “todavía el asunto de los pueblos indígenas se ve como un tema marginal”. Además, señala que se requiere de una voluntad consistente de los hacedores de política pública. “Todavía no se toma conciencia de lo que significa el tema de los pueblos indígenas para el país”.
 
Este experto destaca que los pueblos indígenas, -explotados durante siglos-, con la aprobación de la Ley de Consulta Previa, se crearon una expectativa, por lo que sería grave este incumplimiento. “No hay marcha atrás, es más, la mayoría de los pueblos ya asumieron que es su derecho, y por lo tanto, de no ejercerse, van a demandar su cumplimiento”.
 
Sobre la implementación de la consulta previa alrededor del Lote 192, responde que es difícil que se implemente porque los pueblos indígenas cuyos territorios forman parte  de ese pozo petrolífero demandan que primero se remedien los pasivos ambientales.
 
 
Video entrevista:

jueves, 13 de marzo de 2014

La mitad de los peruanos con riesgo de sufrir inseguridad alimentaria


Foto:@ApoyayCrece
ü  Organizaciones sociales exigen al Congreso la aprobación de la Ley de Seguridad Alimentaria y Nutricional.

 
Diversos premios  internacionales están posicionando a Perú como la “meca gastronómica”. No obstante, más allá de estos reconocimientos y de la promoción de sus platos como atractivo turístico, en este país casi un 35% de los ciudadanos no ingiere los requerimientos calóricos mínimos, según el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD). Además, 13 millones 800 mil peruanos, es decir, casi la mitad de la población no cuenta en todo momento con acceso físico y económico a suficientes alimentos inocuos y nutritivos para satisfacer sus necesidades alimenticias para llevar una vida activa y sana. Ante esta situación, la organización  Seguridad Alimentaria con Soberanía exige al Congreso aprobar la Ley de Seguridad Alimentaria y Nutricional.
 
Esta ley ya fue aprobada en el Pleno del Congreso del 19 de diciembre, sin embargo, debido a un pedido de reconsideración de la misma, se impidió su aprobación definitiva y está paralizada. Con esta ley se busca no sólo que se reconozca la alimentación como un derecho, sino que el Estado “asuma la responsabilidad de garantizar la seguridad alimentaria y genere condiciones favorables para que la población pueda tener acceso a los alimentos”, explica Rosario Romero, coordinadora del Colectivo Perú: “Por una seguridad alimentaria con soberanía”. Esta ley supone un cambio de óptica respecto al papel que ejerce el Estado en esta materia, pues hasta el momento “asume una responsabilidad asistencial, es decir, el Estado se preocupa de generar programas de auxilio para aquellas personas que no tienen acceso a los alimentos. Es diferente que el Estado trate de paliar este problema, a que asuma que es su problema,  ya que no sólo tendría que paliarlo sino también preveerlo”, afirma la especialista.
 
“La mitad de los peruanos está en riesgo de inseguridad alimentaria, no sólo por dificultad en el acceso a los alimentos, sino porque no se está alimentando de manera nutritiva y equilibrada. Consumen más carbohidratos, grasas, y ‘comida chatarra’, especialmente en las ciudades”, comenta Alejandro Laos, antropólogo experto en desarrollo rural. Esta dieta deviene en problemas como la obesidad que afecta al 62,4% de los peruanos.
 
La disponibilidad de los alimentos depende de varios factores. Uno de ellos son los pequeños y medianos productores que son responsables del abastecimiento del 70% de los productos que conforman la canasta básica alimentaria. Estos productores trabajan en duras condiciones, por ejemplo, en apenas el 23,8% de las unidades agropecuarias el propietario cubre sus costos. “Si no se les apoya, difícilmente se va a asegurar el abastecimiento nacional, por lo que habría que incrementar las importaciones de alimentos, aumentando la dependencia de nuestro país del exterior”, asevera Rosario Romero. Si bien la  Ley de Seguridad Alimentaria y Nutricional no es una ley de desarrollo del agro-al tratarse de una ley marco, es decir, constituiría el cimiento para abordar esta materia-sí establece que para garantizar la seguridad alimentaria hay que promover el desarrollo y la atención al pequeño productor y productora (existen 692 mil mujeres campesinas en todo el país).
 
A este escenario, hay que añadirle un factor más que contribuirá de manera decisiva en la producción de alimentos: el cambio climático, siendo Perú uno de los países del mundo más vulnerables ante él, como así lo reconoce el PNUD. 
 
En la actualidad, Perú importa cerca del 90% del trigo que requiere, el 60% del maíz, y el 100% de la soya, volviéndose vulnerable ante las alzas de estos productos en el mercado internacional y repercutiendo también en los bolsillos de los ciudadanos. Trasladándose este incremento a otros productos básicos para la alimentación de la población como el pollo, pues se alimenta de este grano. En el 2012, el costo de la canasta básica alcanzó los 151 nuevos soles mensuales por cada persona que conforma un hogar, según el PNUD.