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martes, 18 de marzo de 2014

Javier La Rosa: “A los pueblos indígenas se les ve como un tema marginal"

ü  Para La Rosa la eliminación de los EIA implicaría el surgimiento de nuevos conflictos sociales.
 
El abogado Javier La Rosa responde a Consulta pe sobre el cuestionamiento a la eliminación de los Estudios de Impacto Ambiental (EIA) y analiza el impacto de esta posible medida. “En principio se trata de una propuesta aún no madurada y que entiendo está en una etapa de discusión al interior del Ejecutivo un nuevo reglamento para exploración petrolera. Espero que no prospere la iniciativa del Ministerio de Energía y Minas. Creo que en esto el Ejecutivo ponderará entre la necesidad de reformular algunos trámites que demoran las inversiones y el respeto a los derechos de los pueblos indígenas y al medio ambiente. Además, debe tenerse en cuenta que si prevaleciera la tesis de Energía y Minas, el desprestigio internacional y el surgimiento de nuevos conflictos sociales serían parte de los efectos que no ayudarían a la gobernabilidad del país”, señala La Rosa.
 
Sobre la demanda de la Sociedad de Comercio Exterior del Perú (Comex) de que los proyectos de interés nacional deben ser exonerados de la consulta previa, La Rosa responde que son declaraciones poco pensadas y equivocadas que no responden a la naturaleza de empresarios modernos que respetan su entorno social y ambiental. “Resulta lamentable que no se puedan dar cuenta de que si funciona bien la consulta previa y el respeto a los derechos de los pueblos indígenas y de otras comunidades rurales, se pueden asegurar mejores condiciones para sus inversiones en el mediano y largo plazo. Adicionalmente, hay un tema formal pero no menos importante: la legislación actual no permite esta exoneración de la consulta previa, y me refiero no solamente a las leyes nacionales, sino a los tratados internacionales y las sentencias vinculantes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)”, dice.
 
Para La Rosa no es suficiente con tener una legislación y reglamentación para la implementación de la consulta previa. Considera que se requieren de otras medidas, empezando por una adecuada institucionalidad estatal, o el reconocimiento de otros derechos de los pueblos indígenas.  Asimismo, manifiesta que faltan capacidades para llevar a cabo el proceso de consulta previa en el país. “En el Estado no ha habido el debido entendimiento, ni  las debidas capacidades de sus funcionarios para entender qué es la consulta previa. Tampoco desde la sociedad civil. Creo que lo que ha habido en estos dos años ha sido una suerte de inicio de un aprendizaje forzado”, sostiene el especialista.
 
La Rosa sostiene que hay un débil Viceministerio de Interculturalidad, “todavía el asunto de los pueblos indígenas se ve como un tema marginal”. Además, señala que se requiere de una voluntad consistente de los hacedores de política pública. “Todavía no se toma conciencia de lo que significa el tema de los pueblos indígenas para el país”.
 
Este experto destaca que los pueblos indígenas, -explotados durante siglos-, con la aprobación de la Ley de Consulta Previa, se crearon una expectativa, por lo que sería grave este incumplimiento. “No hay marcha atrás, es más, la mayoría de los pueblos ya asumieron que es su derecho, y por lo tanto, de no ejercerse, van a demandar su cumplimiento”.
 
Sobre la implementación de la consulta previa alrededor del Lote 192, responde que es difícil que se implemente porque los pueblos indígenas cuyos territorios forman parte  de ese pozo petrolífero demandan que primero se remedien los pasivos ambientales.
 
 
Video entrevista:

miércoles, 12 de marzo de 2014

“La eliminación de los EIA impide el ejercicio del derecho a la consulta de los pueblos indígenas”


Juan Carlos Ruíz, abogado del Instituto de Defensa Legal (IDL) analiza las consecuencias del reciente anuncio hecho por el Ministro de Energía y Minas, que los trabajos de exploración de lotes petroleros estarían exonerados del estudio de impacto ambiental (EIA) como una medida para acelerar las inversiones en el sector hidrocarburos.

El anuncio del ministro de Energía y Minas, Eleodoro Mayorga, de que la exploración de los lotes petroleros estará exonerada del estudio de impacto ambiental (EIA), ha generado diversas reacciones no solo de parte de organizaciones ambientalistas sino hasta del propio Ejecutivo. Juan Carlos Ruíz, abogado de IDL señala que las  actividades de exploración de un lote petrolero generan graves impactos en los derechos de los pueblos indígenas y en el medio ambiente, que solo pueden ser visibilizados por los EIA. “La eliminación de los EIA de la exploración de lotes petroleros dificulta e impide el ejercicio del derecho a la consulta de los pueblos indígenas, pues obstruye y bloquea el derecho de estos pueblos a conocer los reales impactos de la decisión a ser consultada, tal como lo ha reconocido la Corte Interamericana de Derechos Humanos –CIDH.”

“El mejor ejemplo es el Lote 88, pues sin el EIA del mismo, jamás el Viceministerio de Interculturalidad podría haber tomado conocimiento de los impactos de éste en los pueblos en aislamiento voluntario y contacto inicial”, sostiene el experto. “El objetivo de los EIA en materia de lotes petroleros en territorios de pueblos indígenas, es garantizar subsistencia y evaluar el impacto de la actividad petrolera en dichos pueblos y los riesgos ambientales posibles”. Ruíz pone de ejemplo el caso Sarayacu [Una sentencia de la CIDH  obligó al Estado de Ecuador a disculparse, consultar y recompensar a este pueblo por un proyecto de explotación petrolera que dañó sus tierras en la Amazonía y puso en riesgo sus vidas]. “Los EIA no solo da  alguna medida objetiva del posible impacto sobre la tierra y las personas, sino también asegura que los miembros del pueblo  tengan conocimiento de los posibles riesgos, incluidos los riesgos ambientales y de salubridad”, señala Ruíz.

Juan Carlos Ruíz responde también a la Sociedad de Comercio Exterior del Perú (Comex) acerca de que los proyectos de interés nacional deben ser exonerados de la consulta previa.Los derechos fundamentales son límites al poder del Gobierno y de las empresas. El Estado no puede disponer discrecionalmente el cumplimiento de los derechos constitucionales. El artículo 6  del Convenio 169 de la OIT, de cumplimiento obligatorio, afirma –entre otras cosas- que los gobiernos deberán consultar a los pueblos interesados cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente.”

“Hay que recordar que el Convenio 169 no nace con la Ley de Consulta.  Nace cuando el Estado decide ratificar este convenio. Según el propio Tribunal Constitucional, el Convenio 169 entró en vigencia y es exigible desde el 2 de febrero de 1995 (fundamento 23 de la sentencia de Tribunal Constitucional 00025-2009-PI).  El Tribunal Constitucional  es el máximo órgano de interpretación y de protección de los derechos. Y lo que dice el Tribunal es obligatorio, y lo reconoce el artículo 82 del Código Procesal Ley N° 28237. En consecuencia, la tesis del Gobierno de que la consulta solo es obligatoria desde el 7 de septiembre de 2011 no es cierta. Ellos sostienen esto, porque el 80% de la Amazonía ya está concesionada. Si la tesis de ellos fuera cierta, el 80% no podríamos tocarla. ¿Qué habría que consultar? Lo que queda, la “chauchilla”. Esa tesis es tramposa, y además tiene un objetivo muy claro y es reducir el universo de decisiones que pueden ser consultadas. Esta tesis no solo es ilegal, sino que busca exonerar, sacar de la consulta un conjunto de concesiones mineras y petroleras fundamentales y que tienen un impacto decisivo en los pueblos indígenas”, argumenta Ruíz.

Sobre el estancamiento de la implementación de la consulta previa en el Lote 192, Ruíz sostiene que hay una falta de voluntad política. “Todos estamos de acuerdo en que el Estado impulse una política energética, la explotación de recursos no es mala, pero no puede hacerse sin respetar el medio ambiente, y los derechos de los pueblos indígenas. Esa ausencia de voluntad política genera una responsabilidad internacional del Estado frente a esos compromisos asumidos luego de ratificar el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).”

Para Ruíz el Lote 192 es un ejemplo que muestra la complejidad de la consulta. También a través de este caso se pueden ver las deudas acumuladas del Estado debido a su indiferencia, su inmovilismo, y a la ausencia de una política pública integral de protección a los pueblos indígenas.

“Desde el primer momento que se decide sacar y adjudicar un lote, se está tomando una decisión que tiene un impacto en los derechos de los pueblos indígenas. Tal como están redactadas las cosas, el EIA es posterior a la consulta, entonces hay una serie de estándares, de reglas contenidas, por ejemplo, en la jurisprudencia de la CIDH, -de cumplimiento obligatorio- que el Estado no está respetando, y que tiene que respetar porque en su ordenamiento jurídico ha dicho que lo que la CIDH decida, es derecho interno.”

El EIA es clave. ¿Cómo se va a aceptar o denegar esta actividad si no cuentan estos pueblos con información cierta sobre sus impactos? Y la  única manera de saber eso es con este estudio. Además, este estudio tiene que hacerse en cooperación con los pueblos indígenas. Segundo, se tiene que evaluar el impacto social, cultural y espiritual, y esto viene exigido en el artículo 7. 3 del Convenio 169. Por ejemplo, para el pueblo Kukama los ríos son sagrados. Para los pueblos andinos los cerros son sagrados. Se han realizado Estudios de Impacto Ambiental que no están ajustados al derecho, finaliza Ruíz.