miércoles, 12 de marzo de 2014

“La eliminación de los EIA impide el ejercicio del derecho a la consulta de los pueblos indígenas”


Juan Carlos Ruíz, abogado del Instituto de Defensa Legal (IDL) analiza las consecuencias del reciente anuncio hecho por el Ministro de Energía y Minas, que los trabajos de exploración de lotes petroleros estarían exonerados del estudio de impacto ambiental (EIA) como una medida para acelerar las inversiones en el sector hidrocarburos.

El anuncio del ministro de Energía y Minas, Eleodoro Mayorga, de que la exploración de los lotes petroleros estará exonerada del estudio de impacto ambiental (EIA), ha generado diversas reacciones no solo de parte de organizaciones ambientalistas sino hasta del propio Ejecutivo. Juan Carlos Ruíz, abogado de IDL señala que las  actividades de exploración de un lote petrolero generan graves impactos en los derechos de los pueblos indígenas y en el medio ambiente, que solo pueden ser visibilizados por los EIA. “La eliminación de los EIA de la exploración de lotes petroleros dificulta e impide el ejercicio del derecho a la consulta de los pueblos indígenas, pues obstruye y bloquea el derecho de estos pueblos a conocer los reales impactos de la decisión a ser consultada, tal como lo ha reconocido la Corte Interamericana de Derechos Humanos –CIDH.”

“El mejor ejemplo es el Lote 88, pues sin el EIA del mismo, jamás el Viceministerio de Interculturalidad podría haber tomado conocimiento de los impactos de éste en los pueblos en aislamiento voluntario y contacto inicial”, sostiene el experto. “El objetivo de los EIA en materia de lotes petroleros en territorios de pueblos indígenas, es garantizar subsistencia y evaluar el impacto de la actividad petrolera en dichos pueblos y los riesgos ambientales posibles”. Ruíz pone de ejemplo el caso Sarayacu [Una sentencia de la CIDH  obligó al Estado de Ecuador a disculparse, consultar y recompensar a este pueblo por un proyecto de explotación petrolera que dañó sus tierras en la Amazonía y puso en riesgo sus vidas]. “Los EIA no solo da  alguna medida objetiva del posible impacto sobre la tierra y las personas, sino también asegura que los miembros del pueblo  tengan conocimiento de los posibles riesgos, incluidos los riesgos ambientales y de salubridad”, señala Ruíz.

Juan Carlos Ruíz responde también a la Sociedad de Comercio Exterior del Perú (Comex) acerca de que los proyectos de interés nacional deben ser exonerados de la consulta previa.Los derechos fundamentales son límites al poder del Gobierno y de las empresas. El Estado no puede disponer discrecionalmente el cumplimiento de los derechos constitucionales. El artículo 6  del Convenio 169 de la OIT, de cumplimiento obligatorio, afirma –entre otras cosas- que los gobiernos deberán consultar a los pueblos interesados cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente.”

“Hay que recordar que el Convenio 169 no nace con la Ley de Consulta.  Nace cuando el Estado decide ratificar este convenio. Según el propio Tribunal Constitucional, el Convenio 169 entró en vigencia y es exigible desde el 2 de febrero de 1995 (fundamento 23 de la sentencia de Tribunal Constitucional 00025-2009-PI).  El Tribunal Constitucional  es el máximo órgano de interpretación y de protección de los derechos. Y lo que dice el Tribunal es obligatorio, y lo reconoce el artículo 82 del Código Procesal Ley N° 28237. En consecuencia, la tesis del Gobierno de que la consulta solo es obligatoria desde el 7 de septiembre de 2011 no es cierta. Ellos sostienen esto, porque el 80% de la Amazonía ya está concesionada. Si la tesis de ellos fuera cierta, el 80% no podríamos tocarla. ¿Qué habría que consultar? Lo que queda, la “chauchilla”. Esa tesis es tramposa, y además tiene un objetivo muy claro y es reducir el universo de decisiones que pueden ser consultadas. Esta tesis no solo es ilegal, sino que busca exonerar, sacar de la consulta un conjunto de concesiones mineras y petroleras fundamentales y que tienen un impacto decisivo en los pueblos indígenas”, argumenta Ruíz.

Sobre el estancamiento de la implementación de la consulta previa en el Lote 192, Ruíz sostiene que hay una falta de voluntad política. “Todos estamos de acuerdo en que el Estado impulse una política energética, la explotación de recursos no es mala, pero no puede hacerse sin respetar el medio ambiente, y los derechos de los pueblos indígenas. Esa ausencia de voluntad política genera una responsabilidad internacional del Estado frente a esos compromisos asumidos luego de ratificar el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).”

Para Ruíz el Lote 192 es un ejemplo que muestra la complejidad de la consulta. También a través de este caso se pueden ver las deudas acumuladas del Estado debido a su indiferencia, su inmovilismo, y a la ausencia de una política pública integral de protección a los pueblos indígenas.

“Desde el primer momento que se decide sacar y adjudicar un lote, se está tomando una decisión que tiene un impacto en los derechos de los pueblos indígenas. Tal como están redactadas las cosas, el EIA es posterior a la consulta, entonces hay una serie de estándares, de reglas contenidas, por ejemplo, en la jurisprudencia de la CIDH, -de cumplimiento obligatorio- que el Estado no está respetando, y que tiene que respetar porque en su ordenamiento jurídico ha dicho que lo que la CIDH decida, es derecho interno.”

El EIA es clave. ¿Cómo se va a aceptar o denegar esta actividad si no cuentan estos pueblos con información cierta sobre sus impactos? Y la  única manera de saber eso es con este estudio. Además, este estudio tiene que hacerse en cooperación con los pueblos indígenas. Segundo, se tiene que evaluar el impacto social, cultural y espiritual, y esto viene exigido en el artículo 7. 3 del Convenio 169. Por ejemplo, para el pueblo Kukama los ríos son sagrados. Para los pueblos andinos los cerros son sagrados. Se han realizado Estudios de Impacto Ambiental que no están ajustados al derecho, finaliza Ruíz. 

No hay comentarios:

Publicar un comentario