Juan
Carlos Ruíz, abogado del Instituto de Defensa Legal
(IDL) analiza las consecuencias del reciente anuncio hecho por el Ministro de
Energía y Minas, que los trabajos de exploración de lotes petroleros estarían
exonerados del estudio de impacto ambiental (EIA) como una medida para acelerar
las inversiones en el sector hidrocarburos.
El anuncio del
ministro de Energía y Minas, Eleodoro Mayorga, de que la exploración de los
lotes petroleros estará exonerada del estudio de impacto ambiental (EIA), ha
generado diversas reacciones no solo de parte de organizaciones ambientalistas
sino hasta del propio Ejecutivo. Juan Carlos Ruíz, abogado de IDL señala que
las actividades de exploración de un
lote petrolero generan graves impactos
en los derechos de los pueblos indígenas y en el medio ambiente, que solo
pueden ser visibilizados por los EIA. “La
eliminación de los EIA de la exploración de lotes petroleros dificulta e impide
el ejercicio del derecho a la consulta de los pueblos indígenas, pues obstruye
y bloquea el derecho de estos pueblos a conocer los reales impactos de la
decisión a ser consultada, tal como lo ha reconocido la Corte Interamericana de Derechos Humanos –CIDH.”
“El
mejor ejemplo es el Lote 88, pues sin el EIA del mismo, jamás el Viceministerio
de Interculturalidad podría haber tomado conocimiento de los impactos de éste
en los pueblos en aislamiento voluntario y contacto inicial”, sostiene el
experto. “El objetivo de los EIA en materia de lotes petroleros en territorios
de pueblos indígenas, es garantizar subsistencia y evaluar el impacto de la
actividad petrolera en dichos pueblos y los riesgos ambientales posibles”. Ruíz
pone de ejemplo el caso Sarayacu [Una sentencia de la CIDH obligó al Estado de Ecuador a disculparse,
consultar y recompensar a este pueblo por un proyecto de explotación petrolera
que dañó sus tierras en la Amazonía y puso en riesgo sus vidas]. “Los EIA no
solo da alguna medida objetiva del
posible impacto sobre la tierra y las personas, sino también asegura que los
miembros del pueblo tengan conocimiento
de los posibles riesgos, incluidos los riesgos ambientales y de salubridad”,
señala Ruíz.
Juan
Carlos Ruíz responde también a la Sociedad de Comercio Exterior del Perú
(Comex) acerca de que los proyectos de interés nacional deben ser exonerados de
la consulta previa. “Los derechos
fundamentales son límites al poder del Gobierno y de las empresas. El Estado no
puede disponer discrecionalmente el cumplimiento de los derechos
constitucionales. El artículo 6 del
Convenio 169 de la OIT, de cumplimiento obligatorio, afirma –entre otras cosas-
que los gobiernos deberán consultar a los pueblos interesados cada vez que se
prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles
directamente.”
“Hay
que recordar que el Convenio 169 no nace con la Ley de Consulta. Nace cuando el Estado decide ratificar este
convenio. Según el propio Tribunal Constitucional, el Convenio 169 entró en
vigencia y es exigible desde el 2 de febrero de 1995 (fundamento 23 de la sentencia de Tribunal Constitucional
00025-2009-PI). El Tribunal
Constitucional es el máximo órgano de
interpretación y de protección de los derechos. Y lo que dice el Tribunal es
obligatorio, y lo reconoce el artículo 82 del Código Procesal Ley N° 28237. En
consecuencia, la tesis del Gobierno de que la consulta solo es obligatoria
desde el 7 de septiembre de 2011 no es cierta. Ellos sostienen esto, porque el
80% de la Amazonía ya está concesionada. Si la tesis de ellos fuera cierta, el
80% no podríamos tocarla. ¿Qué habría que consultar? Lo que queda, la
“chauchilla”. Esa tesis es tramposa, y además tiene un objetivo muy claro y es reducir
el universo de decisiones que pueden ser consultadas. Esta tesis no solo es
ilegal, sino que busca exonerar, sacar de la consulta un conjunto de
concesiones mineras y petroleras fundamentales y que tienen un impacto decisivo
en los pueblos indígenas”, argumenta Ruíz.
Sobre el estancamiento
de la implementación de la consulta previa en el Lote 192, Ruíz sostiene que
hay una falta de voluntad
política. “Todos estamos de acuerdo en que el Estado impulse una política
energética, la explotación de recursos no es mala, pero no puede hacerse sin
respetar el medio ambiente, y los derechos de los pueblos indígenas. Esa
ausencia de voluntad política genera una responsabilidad internacional del
Estado frente a esos compromisos asumidos luego de ratificar el Convenio 169 de
la Organización Internacional del Trabajo (OIT).”
Para
Ruíz el Lote 192 es un ejemplo que muestra la complejidad de la consulta.
También a través de este caso se pueden ver las deudas acumuladas del Estado
debido a su indiferencia, su inmovilismo, y a la ausencia de una política
pública integral de protección a los pueblos indígenas.
“Desde
el primer momento que se decide sacar y adjudicar un lote, se está tomando una
decisión que tiene un impacto en los derechos de los pueblos indígenas. Tal
como están redactadas las cosas, el EIA es posterior a la consulta, entonces
hay una serie de estándares, de reglas contenidas, por ejemplo, en la
jurisprudencia de la CIDH, -de cumplimiento obligatorio- que el Estado no está
respetando, y que tiene que respetar porque en su ordenamiento jurídico ha
dicho que lo que la CIDH decida, es derecho interno.”
El
EIA es clave. ¿Cómo se va a aceptar o denegar esta actividad si no cuentan
estos pueblos con información cierta sobre sus impactos? Y la única manera de saber eso es con este
estudio. Además, este estudio tiene que hacerse en cooperación con los pueblos
indígenas. Segundo, se tiene que evaluar el impacto social, cultural y
espiritual, y esto viene exigido en el artículo 7. 3 del Convenio 169. Por
ejemplo, para el pueblo Kukama los ríos son sagrados. Para los pueblos andinos
los cerros son sagrados. Se han realizado Estudios de Impacto Ambiental que no
están ajustados al derecho, finaliza Ruíz.
No hay comentarios:
Publicar un comentario