viernes, 6 de marzo de 2015

“El SENACE es una nueva entidad que tiene que identificar si es que va a tener medidas a ser consultadas”


La viceministra de Interculturalidad, Patricia Balbuena, realiza un balance para la Plataforma Consultape sobre la implementación de la consulta previa desde que se aprobó la Ley de Consulta Previa, Ley N°29785, que entró en vigor en abril de 2012. Balbuena analiza los logros desde el Viceministerio en esta materia, comenta las medidas consultadas en los procesos de consulta previa, y la falta de implementación de la consulta previa en la zona minero andina.

P.- ¿Cuáles son los logros que destaca el Viceministerio de Interculturalidad desde que se aprobó la Ley de Consulta Previa?

R.- El principal logro es haber mostrado que es posible en el país avanzar con procesos de consulta previa, y lograr que estos terminen con acuerdos y que sean procesos donde las entidades puedan involucrarse y participar, y puedas mostrar que tienes procesos de política nacional. También, tienes procesos en materia de industrias extractivas y en temas ambientales. El principal logro desde la implementación ha sido ponerlos en marcha. Hasta el momento hay en curso 22 procesos, de los cuales 8 están concluidos.

P.- Sin embargo, aún no se ha realizado ninguna consulta previa en la zona minero andina. ¿Qué dificultades se identifican desde el Viceministerio?

R.- En los procesos de consulta, como Ministerio hemos avanzado en el marco de las funciones que nos tocan: hemos publicado este año en la base de datos la información sobre el pueblo aimara y jaqaru, y hemos avanzado en la identificación de los instrumentos metodológicos y las directivas para poder hacer la identificación de pueblos. Ahora es la entidad promotora, el Ministerio de Energía y Minas que, si bien ha identificado las medidas a ser consultadas, tiene que ser la entidad que inicie los procesos. Hemos estado haciendo una revisión de todas las resoluciones directorales que han ido emitiendo, pero también esperar que no solamente sea un proceso de iniciativa del propio sector, sino que también hay el mecanismo del derecho de petición que tampoco ha sido activado por ninguna organización indígena en el caso de minería.

La entidad promotora todavía no ha explicitado un proceso en proyección, el sector no nos ha comunicado ninguno, pero tampoco tienes del otro lado una presión o demanda de parte de  las propias organizaciones indígenas andinas en relación a un proceso de consulta específico en minería.

P.- ¿Existe desde el Viceministerio algún tipo de coordinación con el Ministerio de Energía y Minas (MINEM) para difundir o informar la importancia de la consulta previa?

R.- El MINEM inició desde el año pasado una serie de actividades vinculadas a la información y difusión en relación al alcance del derecho a la consulta previa. Se hizo una propuesta de capacitación que se consensuó con el Ministerio de Cultura, definimos los contenidos, hicimos dos actividades conjuntas en Apurímac, y en el norte. Esas fueron las dos actividades que nosotros acompañamos, y luego ya el MINEM tenía su propio plan de capacitación. Han estado trabajando con autoridades comunales para presentar el alcance del contenido de la consulta en minería.
Entonces, desde el Viceministerio consensuamos el contenido, acompañarlos en estas dos actividades piloto y a partir de ahí el MINEM ha hecho su propio proceso.

P.- Respecto de las consultas ya realizadas, diversos  investigadores expresan su preocupación porque no se consulta el Estudio de Impacto Ambiental (EIA). ¿Desde el Viceministerio se tienen en cuenta estas opiniones en la labor de coordinación con las entidades promotoras de la realización de la consulta previa? (En el caso de hidrocarburos es Perupetro, y en el caso de minería sería Ministerio de Energía y Minas).

R.- Según el Reglamento de la Ley de Consulta Previa quien define qué medidas van a ser consultadas es la entidad promotora, y el viceministerio tiene la tarea de emitir su opinión en relación a esa medida, que es lo que hemos hecho. En el caso de las actividades de minería, y en el caso de hidrocarburos, y en otros temas, se han identificado las medidas a través de las resoluciones ministeriales correspondientes, y el Ministerio ha opinado en relación a ellas.

Tenemos un cambio importante que es el Servicio Nacional de Certificación Ambiental (SENACE), que es la nueva autoridad vinculada a la revisión de los EIA y los términos de referencia que los guía. El SENACE es una nueva entidad que tiene que identificar si es que va a tener medidas a ser consultadas, y el primer sector que va a transferir o con el que  cual va a empezar es con el MINEM. Hay una nueva institucionalidad que implica la oportunidad de revisar con ella y ver si los EIA van a ser identificados como parte de los procesos de consulta.

Es una buena oportunidad, porque deberíamos participar en esa discusión el Viceministerio de Interculturalidad, SENACE y el Ministerio de Medio Ambiente. Eso hace que la posibilidad de evaluar los pros y los contras sea más compartido con otros sectores.

P.- En el caso de los lotes 169 y 195 conversando con organizaciones y el líder regional de la organización AIDESEP Ucayali explicaba que los “plazos establecidos no guardan relación con la complejidad cultural de las zonas”, desconocían bien qué contenía el contrato, o en qué parte del mismo se va a garantizar el derecho colectivo de los pueblos. Mostraban insatisfacción tras la consulta por ello.

- ¿Desde el Viceministerio se están teniendo en cuenta estas situaciones?

R.- Sí, claro. El proceso de consulta previa en el lote 169 fue el primero, y el 195, el segundo. Son procesos que te van dando la pauta de lo que tienes que corregir y de lo que se tiene que mejorar. Lo que te da la Ley y el Reglamento son los marcos, y uno tiene que ir dando contenido adecuado conforme la realidad te vaya mostrando lo que funciona y lo que no. Creo que a partir de éstos, se han ido mejorando, porque en realidad lo que estás haciendo es construyendo el contenido de un derecho. Considero que ahí el Viceministerio siempre ha mantenido la apertura para poder recibir las discusiones, las cuestiones que no han quedado satisfechas de parte de las organizaciones y de las entidades promotoras, en relación a nuestro rol o al rol de éstas. Por ello, hemos promovido reuniones internas entre nosotros y las organizaciones indígenas para que nos hagan la devolución de lo que consideran que hay que corregir, y también con la entidad promotora. Creo que ha cambiado mucho entre el primer proceso y ahora lo que estamos desarrollando.

Son procesos muy complejos de información: quién va a hacer qué, el momento de la consulta, que implican un reto muy grande que es cómo haces para que esta información pueda servir para el diálogo, porque transmitir la información  no es el objetivo de la consulta. El objetivo de ésta es llegar a un acuerdo y para alcanzarlo la base es la información. Seguramente tendremos que seguir mejorando los mecanismos.

En relación a los plazos, no son impuestos por el Ministerio. Esta institución tiene un plazo legal marco, pero existe lo que se llama el “principio de flexibilidad” que implica que si la comunidad o la organización considera que ese plazo que se ha señalado para la etapa de información es muy corta, la organización puede pedir más plazo. Eso se hizo en el Reglamento Forestal y de Fauna Silvestre.

P.- ¿Qué mejoras destaca en la implementación de los procesos de consulta previa?

R.- Hemos concluido cinco procesos, y estamos implementado siete. Justamente el tema de los plazos, de la representación, el tema de los contenidos. Después de cinco procesos hemos identificado cuáles son los ejes permanentes de preocupación de las organizaciones y comunidades, entonces saben que la información tiene que concentrarse en esos temas. De los cinco procesos, se concluyeron que se planteaba modificar el modelo de  contrato en varios puntos. El Ministerio está trabajando en ello con Perupetro.

Por Nylva Hiruelas

martes, 3 de marzo de 2015

Los límites de la Consulta previa en Perú

A cuatro años de aprobada la Ley de Consulta Previa en nuestro país, distintos especialistas analizan lo que ha sido la aplicación de este proceso en distintas localidades del país y señalan cuáles han sido las limitaciones que presenta.
 
Desde que se aprobó la Ley de Consulta Previa en nuestro país, en agosto de 2011, ya son 22 los procesos que están o en ejecución,  entre ellos 8 concluidos, según el vice ministerio de Interculturalidad.
 
En reglamento de la ley de Consulta Previa se aprobó en 2012. La medida busca, principalmente, garantizar el respeto al medio ambiente y a los derechos colectivos de las comunidades indígenas ubicadas en la zona de influencia de cada proyecto de inversión, de modo que se evite la conflictividad social -con consecuencias mortales- de la que el país ha sido testigo en los últimos años.
 
A cuatro años de su aprobación ¿La Consulta Previa está cumpliendo su función? ¿Quedan los pueblos consultados, satisfechos con los resultados?
 
Según el reporte de la Defensoría del Pueblo de conflictos sociales de enero de 2015, las actividades que mayor conflictividad social arrastran son las que tienen que ver con la extracción de recursos naturales: minería e hidrocarburos. Y es ahí a donde la consulta previa tiene su mayor desafío como instrumento que debe permitir garantizar los derechos de los pueblos indígenas. 
 
Los lotes que hasta el momento han sido o están siendo consultados por el Viceministerio de Interculturalidad (dependencia del Ministerio de Cultura), siempre en coordinación con la entidad encargada (Perupetro), son el 164, 165, 197 y 198 ubicados en el departamento de Loreto. A ellos se suman los lotes 157, 191, 190, en Madre de Dios y los lotes 195, 189, 169 y 175 en Ucayali. Siendo 169 y 195 las dos primeras experiencias de este proceso.
 
Pero ¿Qué se consulta a los pueblos indígenas? La investigadora del German Institute of Global and Area Studies GIGA, Riccarda Flemmer, quien es autora del estudio Consulta, participación y transformación de conflictos. Un estudio comparativo acerca de la extracción de recursos en Bolivia y Perú, considera que en nuestro país, la consulta se ha dado de modo temprano.
 
Es decir, el proceso, en materia de hidrocarburos, las realiza Perupetro y el Viceministerio de Interculturalidad, antes de que se otorgue la licitación de lote consultado. Mientras que en otros países, la consulta se hace sobre el Estudio de Impacto Ambiental (EIA), cuando ya hay un inversionista.
 
“Esto tiene desventajas porque en el Perú es tan temprana la consulta que no tienes un proyecto concreto al cual someter a juicio. Puede generar ventaja en la negociación y diálogo pero solo las condiciones generales. Pero es una fase digamos, trivial, que funciona como capacitación en términos de derechos porque muchas de las comunidades no saben cómo funciona la explotación de petróleo, ni qué derechos tienen en términos de estándares internacionales, de legislación nacional tampoco. También es para enseñar qué puede significar un proyecto de hidrocarburos.”, agrega Flemmer.
 
Corrobora esta información la especialista Iris Olivera, del Programa Ecosistemas y Derechos de la ONG Derecho, Ambiente y Recursos Naturales (DAR), quien participó en los procesos de consulta previa en los lotes 169 y 195, como asesora técnica.  “La aplicación de ley se centra en qué es la consulta, qué es una actividad petrolera. Han habido esfuerzos de Perupetro en dar la información más sencilla posible; sin embargo, aún hay una tarea por perfeccionar”, recalca Olivera.
 
A ello se suma que los pueblos a ser informados no tienen educación superior. Ese hecho coloca las vallas más altas para poder  transmitir el conocimiento.
 
Riccarda Flemmer hace una comparación entre la consulta aplicada al lote 169 y 195. En el primero, dice, los acuerdos a los que llegaron eran muy generales, propios de una primera experiencia, aunque se habló de la vigilancia y protección de derechos colectivos y monitoreo ambiental.
 
En el segundo proceso (195) hablaron más concretamente del contrato de concesión y de la modificación de unas cláusulas que tratan de derechos de pueblos indígenas que solicitaron que les llegue más información que sea adecuada para el entendimiento de todos.
 
¿Qué es lo que se consulta a los pueblos?
La especialista de DAR, Iris Olivera, aclara que lo que se consulta es el Decreto Supremo que autoriza el contrato de licitación del lote respectivo. Sin embargo, en el proceso para el lote 169 no se vio la discusión clara de ese decreto.
 
“Las actas internas dicen ‘autorizamos el ingreso de Perupetro para que pueda iniciar las actividades en nuestra comunidad. Para eso planteamos acuerdos: más contratación de personal local, saneamiento básico, titulación, otros’.”, señala.
 
Así es como se llegó a la etapa de diálogo: con la idea de que Perupetro era la empresa que iba a venir a explorar.
 
“Es lógico que pidan la contratación de mano de obra local, pero no es lo que se está consultando. No es parte de Perupetro contratar ni otorgar servicios de agua y saneamiento a las comunidades. No es eso lo que se está consultando. Esos pedidos quedaron en ser canalizados. Tampoco se dio copia del contrato modelo de licitación. Porque si eso es lo que se consulta, ahí debe estar enfocado el diálogo y los aportes de la comunidad”, cuestiona Olivera.
 
No solo ese es uno de los temas que empaña el éxito de los procesos de consulta, sino que, como anotó líneas más arriba la investigadora Riccarda Flemmer, y como apunta Iris Olivera, recién se le informa a la población sobre sus derechos colectivos cuando se realiza la consulta, cuando esto corresponde a un trabajo previo.
 
“El derecho colectivo es un tema muy abstracto, eso debe plantearse mucho antes y no con la excusa de la consulta. No decimos que por haber cumplido las formalidades es exitoso. Es necesario el análisis cualitativo sobre cómo se aborda la medida consultada y sus temas conexos”, acota Olivera.
 
OPORTUNIDAD QUE NO DEBE PERDERSE
“La consulta previa es una oportunidad grande para visibilizar las tensiones. Cuando el Estado llega a estas zonas, hay una abundancia de problemas que no solo tienen que ver con el impacto de los proyectos de hidrocarburos. Hay falta de educación, de salud, tienen muchas preocupaciones y todo eso lo articulan en esas reuniones con el Estado porque tienen un Estado que les escucha”, apunta la investigadora Riccarda Flemmer.
 
Bajo este análisis, la Consulta Previa es una herramienta crucial para la prevención de conflictos sociales porque, si es aplicada de modo responsable y efectivo, abre un canal de comunicación entre pueblos indígenas y el Estado. “Es una oportunidad para establecer lazos de confianza. La llave para resolver conflictos”, dice Flemmer.
 
Entonces, basándonos en los lotes que hasta el momento han sido consultados y cuya responsabilidad recae en el Ejecutivo, si la Consulta resulta ser un mero trámite más para el ingreso de la empresa extractiva a territorios indígenas, el resultado puede ser aún peor. Porque se transgrede la confianza que la población depositó en las entidades estatales.
 
“Si creas relación de confianza (pasa cuando entra Perupetro e Interculturalidad) y después desapareces, creas expectativas y si no cumples, la gente se siente engañada y esto es un foco muy fuerte para conflictos”, agrega la investigadora.
 
Flemmer añade que lo importante es que haya un verdadero seguimiento de los acuerdos. “Si solamente a esa etapa se limita la consulta, creo que la participación local debe ser permanente”.
 
Lo que recomienda es la implementación de otras consultas cuando ya haya un Estudio de Impacto Ambiental (EIA). “Por lo menos otros mecanismos de participación como participación ciudadana, que se han hecho en los EIA, también monitoreo ambiental comunitario. Necesitas participación permanente durante todo el proyecto”, concluye.
 
CONSULTA EN MINERÍA: UN RETO AÚN MAYOR
Las entidades encargadas de ejecutar los procesos de consulta previa en materia de minería son el Viceministerio de Interculturalidad y el Ministerio de Energía y Minas - Minem (que es el encargado de otorgar las licitaciones en ese sentido).
 
Hasta el momento no se ha ejecutado ningún proceso en esa materia. Aunque, en agosto de 2015, la viceministra de Interculturalidad, Patricia Balbuena, informó que su portafolio coordinaba con la Oficina de Gestión Social del Minem la instalación de talleres informativos en 15 zonas geográficas de la sierra, en antelación al desarrollo de consultas previas desde la primera mitad de 2015.
 
“En minería se consulta después del Estudio de Impacto Ambiental (EIA), pero el pedido está en que se haga antes de eso”, informa Iris Olivera.
A su turno, Javier Jahncke, abogado y secretario ejecutivo de la Red Muqui, señala que el problema principal en minería es que sería materia de consulta la resolución de inicio de actividades.
 
“Se trata de una resolución administrativa de mero trámite, que se dicta luego de aprobado el EIA en la etapa de exploración y en la cual solamente hay una decisión final de Sí o no a la realización de la operación. Pero cuando ya se han tomado decisión de todos los mecanismos previos administrativos en los cuales estaba en discusión algún tema, sea ambiental, social, técnico. Ya todos los temas de discusión pasaron”, añade.
 
Entonces ¿Sobre qué deciden en la resolución de inicio de actividad? “No decide sobre nada porque estamos ante la potestad final del Estado que define la realización de la actividad económica a través de la medida administrativa”, critica.
 
El abogado comenta que, desde la Red Muqui, se ha planteado la necesidad de que haya consulta en los diferentes momentos del proceso minero.
 
“Un momento central es el proceso del EIA, sea en la etapa de exploración (semidetallado) como en la etapa de explotación (detallado) porque de ahí se saca toda la información económica, técnica, administrativa, ambiental, social que debe ser materia de evaluación y de un pronunciamiento. Y de ese caso no hay hasta ahora aplicación de la consulta previa”, sostiene.
 
Si nosotros aplicamos la consulta solo en la etapa de permiso de inicio de actividad -explica Jahncke- en la práctica estamos aplicando la perspectiva de que algunos plantean que solo se debe aplicar la consulta para la medida administrativa.
 
“La consulta se aplica en función al respeto de los intereses de los pueblos y eso lo establece el artículo 15 del convenio con la Organización Internacional del Trabajo (OIT): Lo que está detrás es la no afectación de los intereses de los pueblos”, puntualiza.

lunes, 2 de marzo de 2015

Código Civil será reformado para garantizar derechos civiles de las personas con discapacidad

ü  Comisión Especial encargada de revisar el Código Civil en lo referido a la capacidad jurídica de la persona con discapacidad presentará propuesta de reforma.

ü  Se busca  que todas las personas con discapacidad puedan ejercer derechos tales como casarse o votar a través del pleno reconocimiento de su capacidad jurídica.

La Comisión Especial Revisora del Código Civil en lo referido al ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad (CEDIS), creada por la Ley General de la Persona con Discapacidad (Ley 29973), prepara un anteproyecto de ley que propone reformar más de 80 artículos del Código Civil. Con esta modificatoria se busca que las personas con discapacidad puedan ejercer sus derechos sin restricticciones, y que la discapacidad no suponga en ningún caso una restricción a su capacidad para celebrar actos y contratos jurídicos.

La CEDIS fue creada en diciembre de 2013 con el fin de eliminar las restricciones existentes para el ejercicio de derechos tales como casarse, votar o contratrar; así como para la realización de una serie de actos civiles como decidir sobre una herencia, abrir una cuenta bancaria, reclamar alimentos, tramitar una pensión de orfandad o registrar una microempresa.

Liliana Peñaherrera, presidenta de la Sociedad Peruana de Síndrome Down (SPSD), señaló que, si bien no hay una norma expresa que impida, por ejemplo, que una persona con discapacidad intelectual tenga una tarjeta bancaria, se presentan muchas dificultades al momento de obtenerla. “Lo que está detrás de estas limitaciones son estos prejuicios de que las personas con discapacidad, por definición, son incapaces. La Constitución dice que todos los ciudadanos tenemos los mismos derechos”, agregó.

Peñaherrera explica que es necesaria esta reforma del Código Civil pues “si bien todos tenemos los mismos derechos, existen supuestos en la ley que los vuelven total o parcialmente incapaces”. El rango es abierto y cada uno puede interpretar la incapacidad como mejor le parezca, aclaró.

Como mandato, la CEDIS tenía que formular, en el plazo de un año, un anteproyecto de ley de reforma del Código Civil y demás normas que fueran necesarias a fin de guardar correspondencia con lo establecido en la Ley General de la Persona con Discapacidad y la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD).  De acuerdo con la CDPD y el Comité de Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad, el Estado peruano está obligado a derogar la práctica de la exclusión judicial y a revisar las leyes que permiten la curatela de personas con discapacidad.

La CEDIS está conformada por 10 representantes titulares de instituciones claves: dos congresistas (Jhon Reynaga y Rosa Mavila); el presidente del CONADIS; un representante del Poder Judicial; un representante de las universidades (Facultad de Derecho de la PUCP); un representante de la Defensoría del Pueblo; un representante de RENIEC; y tres representantes de sociedad civil (ALAMO, la Sociedad Peruana de Síndrome Down; y SODIS). A la fecha se encuentran realizando los ajutes finales al anteproyecto que será remitido a las comisiones parlamentarias ordinarias para su posterior debate y eventual aprobación. 

“El mayor problema para el ejercicio de los derechos es el prejuicio: esa idea que la gente suele tener sobre las personas con discapacidad. Y eso es mucho más difícil de cambiar”, puntualizó Peñaherrera.

Cabe destacar que la palabra CEDIS se eligió en recuerdo y homenaje de la primera Comisión Especial de discapacidad que se creó en el Congreso de la República por el recordado Javier Diez Canseco.