martes, 30 de junio de 2015

Juez dicta sentencia histórica contra la exigencia de declarar ´incapaces’ a las personas con discapacidad para cobrar una pensión

 

ü  Edwin Béjar, magistrado del Tercer Juzgado de Familia de Cusco, considera “inconstitucional”  este requisito.
ü  Las personas con discapacidad  interdictadas (declaradas incapaces ante un juez) no pueden votar, casarse o firmar un contrato por sí mismas.
 
Para los hermanos cusqueños Rubén y Wilbert Velásquez, la muerte de su padre marcó su destino. Cuando su madre, Marta Ciprián, solicitó la pensión de orfandad que les corresponde, la Oficina de Normalización Previsional (ONP) exigió como requisito declarar incapaces (interdictar) a sus hijos debido a su diagnóstico de esquizofrenia paranoide. Sin embargo, el juez Edwin Béjar, magistrado del Tercer Juzgado de Familia de Cusco, consideró inconstitucional este requisito y dictó una sentencia histórica permitiendo a los hermanos recibir la pensión sin la necesidad de ser interdictados.
 
La historia de estos hermanos, de 45 y 47 años respectivamente, representa uno de los múltiples casos en los que los padres se ven forzados a interdictar a sus hijos.  Entre 1998 y 2014 se registraron 8,409 sentencias de interdicción en  registros públicos, siendo el 68% de las mismas en Lima. El 90% de los procesos de interdicción corresponden a personas de escasos recursos económicos, según los datos ofrecidos por la juez, Jenny López, en la revista Jurídica.  
 
A pesar de que este requisito no está expresamente establecido en la normativa peruana, se amparan en que el Código Civil (artículos 43 y 44) establece que “son relativamente incapaces los retardados mentales y los que adolecen de deterioro mental que les impide expresar su libre voluntad”. Mediante este proceso de interdicción se designa a un representante (curador) de la persona con discapacidad para que deicida por ella, pues a partir de ese momento, no tendrá derecho a casarse, abrir una cuenta bancaria, o firmar un contrato por sí misma.
 
Una sentencia histórica
El juez Edwin Béjar Rojas, conocido por dictar la primera sentencia contra el acoso escolar (“bullying”) y por ser el primer juez invidente de país, consideró este requisito inconstitucional a la luz de la Carta Magna, y reconoció que los hermanos tienen derecho a la pensión de orfandad sin restricción alguna.
 
“Lo que me llevó a declarar inaplicable la interdicción fue, en primer lugar, el respeto a los derechos humanos y a la Convención de Derechos sobre las Personas con Discapacidad. Además, se debe respetar el derecho de acceso a la pensión, sin exigirles como requisito la interdicción”, afirma.  También fue histórica la decisión del juez Béjar de emitir una sentencia con un lenguaje sencillo para que una persona  con discapacidad intelectual o psicosocial pueda entenderla.
 
Alberto Vásquez, presidente de Sociedad y Discapacidad (SODIS) resalta que "esta sentencia ataca un tema crucial para las personas con discapacidad, que es la exigencia de la ONP de contar con un curador para poder tramitar una pensión de orfandad por incapacidad para el trabajo. El juez Béjar, de manera correcta, considera que ese requisito es inconstitucional pues vulnera tanto el derecho a la igualdad como el derecho a la pensión. Hablamos de miles de personas que vienen siendo interdictadas y privadas de todos sus derechos por cobrar una pensión de 200 soles en promedio".
 
Samuel Abad, doctor en Derecho, señala que “el Código Civil vigente recoge un modelo de sustitución de la voluntad a través de la interdicción. Edwin Béjar considera, correctamente, que ello contradice el paradigma establecido por la Convención que acoge más bien un sistema de apoyos”. Además el especialista en derecho constitucional y derechos humanos añade que “para que dos personas con esquizofrenia puedan acceder a una pensión de orfandad no se requiere que se les declare interdictos, ya que la interdicción hace que las personas dejen de ser sujetos de derecho y pasen a ser un objeto de derecho”.
 
Un reto pendiente: la reforma del código civil
“La sentencia apoyará a que el legislativo replantee los artículos 43 y 44 del Código Civil. El proyecto ya fue presentado en el Congreso y espero que este caso sea un precedente para su reformulación”, declara Béjar.
 
La Comisión Especial Revisora del Código Civil en lo referido al ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad (CEDIS), creada por la Ley General de la Persona con Discapacidad (Ley 29973), ha elaborado un anteproyecto de ley que propone reformar más de 80 artículos del Código Civil, a fin de guardar correspondencia con lo establecido en la Ley General de la Persona con Discapacidad y la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) que obligan al Estado peruano a derogar la práctica de la interdicción judicial y a revisar las leyes que permiten la curatela de personas con discapacidad.
 
"Esperamos que esta sentencia sea el punto de partida para una nueva jurisprudencia en esta materia y que las exhortaciones del juez Béjar ayuden a que la Comisión de Justicia del Congreso apure el debate sobre la propuesta de reforma del Código Civil en estos aspectos”, explica Alberto Vásquez. De replantearse la norma, las personas con discapacidad deberán tener acceso a sistemas de apoyo en lugar de un curador, que pueden incluir la asesoría de un grupo de personas que pueden ser familiares y profesionales; tal como fue aplicado en el caso de los hermanos cusqueños.
 
Igualmente, Abad añade que el Congreso haría bien en acoger esta exhortación y, en la próxima legislatura, revisar las normas vigentes del Código Civil: “Se trata de un tema de especial trascendencia que debería ser abordado. Esperemos que así suceda”, señala.

jueves, 25 de junio de 2015

Latinoamérica: el problema de las tierra en manos de unos pocos

ü  El índice que mide la desigualdad (Gini)  muestra un  reparto muy desigual de la tierra. Asciende a 0,81, mientras que la media mundial se sitúa en 0,60.

 

El crecimiento del PBI en la agricultura es al menos el doble de eficaz en la reducción de la pobreza frente a otros sectores, según  el Banco Mundial. Una receta que no se aplica en la región donde la tierra  esta en manos de unos pocos, como lo muestra el índice Gini que asciende a 0,81, un nivel muy superior a la media mundial que se sitúa en 0.60.

En la región existe una "fiebre de tierras”  debido a la  creciente demanda mundial de alimentos, forraje  y combustible. En segundo lugar, por el incremento de la demanda de minerales y productos madereros; y finalmente debido a la crisis financiera que ha vuelto más segura la inversión en tierras.  “En toda América Latina y el Caribe se ha disparado la inversión (extranjera) en la tierra y la agricultura durante la última década”. Los 10 países más afectados por el acaparamiento de tierras son: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, Guatemala, Paraguay, Perú y Uruguay, según El informe El acaparamiento de tierras en América Latina y el Caribe visto desde una perspectiva internacional más amplia, realizado por la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y Agricultura (FAO).

Por ejemplo, en Guatemala se ha reducido en 55 mil hectáreas los bosques, y en Honduras  en 145 mil; a la par que la producción de biocombustibles (cultivo de palma de aceite y caña de azúcar) en estas zonas se ha incrementado en torno al 147,5%.

De las más de un millón 700 mil hectáreas que hay en la región, el 34% es tierra con potencial para la agricultura y el 48% son bosques, según el Instituto para el Desarrollo rural de Sudamérica (IPDRS). “La historia de la región nos cuenta que el proceso extractivista  ha conducido a una generalización de la pobreza, ha dado paso a crisis económicas recurrentes, al tiempo que ha consolidado mentalidades rentistas. Todo esto profundiza la débil y escasa institucionalidad democrática, alienta a la corrupción, desestructura sociedades y comunidades locales, y deteriora gravemente al medio ambiente. Lo expuesto se complica con las prácticas clientelares y patrimoniales”, sentencia Alberto Acosta, economista y ex ministro de Energía y Minas de Ecuador.

Conflictos sociales y concentración de tierras

En Perú, el 47,8% del territorio de las comunidades campesinas tienen concesiones mineras. La Defensoría del Pueblo registró en mayo de este año  211 conflictos sociales, de éstos,  143 (67,8% del total) se debieron a causas socioambientales, y de éstos mas de  mitad son por minería.

Raphael Hoetmer, investigador  integrante del Programa Democracia y Transformación Global (PDTG) –Perú, sustenta que el proyecto neoliberal en el país, impulsado por el gobierno de Alberto Fujimori, implicó un proceso de “reterritorialización" en el país, con la expansión minera como una de sus lógicas principales.  El experto e integrante del grupo de ecología política de la universidad CLACSO,  afirma que la profundización del extractivismo y estas reformas han generado daños ambientales, sociales, culturales, política y de salud humano a lo largo del país como en La Oroya (Junín), Cerro de Pasco, El Callao y Choropampa (Cajamarca).

El extractivismo, considera el especialista, consiste también en la configuración de un sistema político, económico, jurídico e imaginario cultural e identitario que permita su desarrollo. Es por ello, que habla de Perú como  “gobierno minero” debido a que servicios, que son funciones propias del Estado, llegan a ser absorbidas por actores privados, como es el caso de la salud, educación  construcción de infraestructura, o la seguridad.

Durante la conferencia se expuso  la amenaza que el proyecto Conga (Cajamarca) supone para su población y el ecosistema, compuesto de humedales y  lagunas,  pues se removerían durante 17 años 92 mil toneladas diarias de roca y se producirían 85 mil toneladas de relaves tóxicos diarios. Milton Sánchez, presidente de la Plataforma Interinstitucional Celendina, resaltó que tras 22 años de minería en la región es la más pobre del país. Además comentó que existe un interés por convertir el sur de Cajamarca en uno de los distritos mineros más grandes de Latinoamérica.

En el caso de Ecuador,  el ingeniero agrónomo Michel Laforge considera muy limitados los avances en materia de acceso del campesinado a la tierra. El país vecino presenta una elevada inequidad en la propiedad de la tierra heredado de la historia: el 5% de los propietarios concentra el 52% de las tierras agrícolas, mientras que, en el otro extremo, el 60% de los pequeños productores son propietarios del 6,4% de las tierras, según los últimos datos disponibles. Una de las principales razones que explican los pocos avances en materia agraria es debido  a que “las exportaciones no petroleras principales siguen siendo agroexportaciones (como el banano y el camarón), con una estructura productiva basada en grandes propiedades o plantaciones, que no tiene ningún interés en ver procesos redistributivos ponerse en marcha”.

Pedro Landa, investigador del ERIC de la compañía de Jesús de  Honduras, explicó que el modelo extractivista reproduce las tradicionales economías de enclave  que tratan de abastecer de materias primas a los países del Norte. Este modelo económico se vio impulsado en el país tras el Golpe de Estado del 2009, que impuso una nueva Ley de Minería. A un año de esta normativa, se generaron 20 conflictos.  Los 292 proyectos mineros aprobados ocupan el 46,6% del territorio nacional. De aprobarse las 562 solicitudes en proceso,  se incrementaría esta  cifra hasta el 65.8%.


Perú, de la reforma agraria a la concentración de tierras

“Cuando, en el año 1980, se puso fin a la reforma agraria nadie imaginó que 30 años más tarde en el Perú volveríamos a los tiempos de la concentración de tierras en pocas manos, sostiene el estudio “El proceso de concentración de la tierra en el Perú” realizado por el Centro Peruano de Estudios Sociales (Cepes). Sostienen que “las nuevas propiedades superan largamente las extensiones que tenían las grandes haciendas anteriores a la reforma agraria”.

Anna Cant, de la Universidad de Cambridge, señala que el acceso de la tierra, además de formar la base para la agricultura familiar, representa una pieza clave en la distribución del poder político. Es por eso que la reforma era acompañada por iniciativas de política local, educación y difusión a través de los medios de comunicación. Además manifiesta que “hay que entender que la reforma agraria es un precedente de los alcances de la lucha social en el Perú y de lo que se puede lograr con la movilización social”.

La economía solidaria y agricultura familiar

En el Perú alrededor del 90% de todas las unidades agropecuarias, es decir, más de 2 millones de predios, pueden ser calificados como Agricultura Familiar. Ahí están incluidos, tanto la pequeña agricultura comercial como las Comunidades Campesinas y Nativas. De éstos, la gran mayoría,  un millón ochocientos mil, son de sobrevivencia, según explicó Fernando Eguren, de CEPES.

Javier Jahncke, Secretario Ejecutivo de la Red Muqui, una de las promotoras de este evento, señala que solo el 7% de las tierras a nivel nacional está dedicada a sostener la canasta familiar en el Perú, éstas dependen de la agricultura familiar, y no son protegidas por el Estado: “El Ejecutivo ha legalizado lo ilegal con los paquetazos ambientales, que promueve la inversión mediante la concertación de tierras, como es el caso del Título III de la Ley Nº 30230, se propicia un procedimiento especial para el saneamiento físico legal de predios, para proyectos de inversión pública y privada”.

Asimismo, en la conferencia se habló sobre la llamada economía solidaria. “No solamente hay economía de mercado, también hay otras economías, donde por ejemplo las comunidades juegan un rol estratégico, en el caso de Perú las comunidades campesinas, las familias, las mujeres, los jóvenes, las cooperativas, los bancos comunales; es decir, hay una infinidad  de expresiones de esto que llamamos las otras economías”, explica Luis Montoya, docente de la Facultad de Ciencias Sociales UNMSM. Añade que “en América Latina hay políticas de fomento y promoción de la economía solidaria.  Y uno de los casos que destaca es que la “economía solidaria” en nuestro país se encuentra en la provincia de Jaén, en Cajamarca, donde la producción de café orgánico a través de las redes de comercio justo, ha permitido que los campesinos de la zona se articulen a redes globales de economía. Asimismo, el especialista resalta al Movimiento de los Trabajadores Sin Tierra (MST) de Brasil.

lunes, 22 de junio de 2015

Expertos debatirán privatización y acaparamiento de tierras en América Latina

Durante dos días –24 y 25 de junio- expertos analizarán el impacto que generan las reformas normativas y contra-reformas en las tierras de América Latina debido a la imposición de modelos económicos extractivistas, alterando las formas de tenencia de la tierra, este debate se dará en la Conferencia Internacional: “Las luchas sociales por la tierra en América Latina. Un análisis histórico, comparativo y global”.

El informe El acaparamiento de tierras en América Latina y el Caribe visto desde una perspectiva internacional más amplia, realizado por la FAO alerta de que “en toda América Latina y el Caribe se ha disparado la inversión (extranjera) en la tierra y la agricultura durante la última década”. Los 10 países más afectados por el acaparamiento de tierras son: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, Guatemala, Paraguay, Perú y Uruguay.
 
Los principales detonadores de la “actual fiebre de tierras” en América Latina y El Caribe se debe por la creciente demanda mundial de alimentos, forraje  y combustible. En segundo lugar, por el incremento de la demanda de minerales y productos madereros; y finalmente debido a la crisis financiera que ha vuelto más segura la inversión en tierras.
 
Javier Jahncke, Secretario Ejecutivo de la Red Muqui, una de las promotoras de este evento, manifiesta que en la conferencia se compartirán las experiencias sucedidas en América Latina, desde la perspectiva de las comunidades y los académicos. También se analizará la situación agrícola desde el inicio de la lucha por las tierras en América Latina, la reforma Agraria, y la inversión extranjera.
 
“En el Perú se están vulnerando el derecho de las tierras de las comunidades  mediante diversas leyes y decretos presentados por el propio Poder Ejecutivo, facilitando el acceso a las tierras a las empresas mineras”, señala Jahncke. “El 24% de la Población Económicamente Activa (PEA) en nuestro país, se dedican a la actividad agropecuariaAdemás, solo el 7% de las tierras a nivel nacional está dedicada a sostener la canasta familiar en el Perú, éstas dependen de la agricultura familiar, y no son protegidas por el Estado: “El Ejecutivo ha legalizado lo ilegal con los paquetazos ambientales, que promueve la inversión mediante la concentración de tierras, como es el caso del Título III de la Ley Nº 30230, se propicia un procedimiento especial para el saneamiento físico legal de predios, para proyectos de inversión pública y privada”.
 
En la Conferencia Internacional: “Las luchas sociales por la tierra en América Latina, se abordarán se analizará los cambios históricos y actuales vividos por muchas comunidades de América Latina, desde la perspectiva del acceso y las luchas por la tierra. Tres ejes temáticos estructurarán estos aportes: Extractivismo; recursos naturales y agricultura familiar; y economía solidaria. Contará con la presencia de especialistas nacionales e internacionales, como: Sinclair Thomson, historiador y profesor en la University of New York; Alberto Acosta, economista y político ecuatoriano, profesor investigador de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) de Ecuador, entre otros.
 
Esta conferencia es organizada por el Seminario de Economía Social, Solidaria y Popular de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos; la Red Muqui – Red de Propuesta y Acción; el Ghent Centre for Global Studies de la Universidad de Gante; y el Research Foundation Flanders (FWO).
 
Conferencia Internacional: “Las luchas sociales por la tierra en América Latina. Un análisis histórico, comparativo y global”
Días: 24 y 25 de Junio 2015
Hora: de 9:00 a 20:00 horas
Lugar: Auditorios de la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.
Programa:  http://bit.ly/1KIudeX 
 
 

miércoles, 10 de junio de 2015

Andamiaje normativo debilitan fiscalización ambiental y seguridad territorial de pueblos indígenas


Escribe Magali Zevallos/Gran Angular

Durante los últimos dos años del gobierno de Ollanta Humala se han aprobado por el Congreso de la República o mediante decretos supremos cuatro “paquetazos ambientales”, a fin de atraer la inversión y reactivar la economía a través de la flexibilización de los estándares ambientales y sociales. Para el Ejecutivo estas medidas no han sido suficientes, por lo que viene pidiendo al Parlamento facultades especiales para legislar en materia económica, este cheque en blanco sigue apuntando a proyectos extractivistas, pues propone “eliminar trabas que desalienten la inversión”. Diversos expertos afirman que con las normativas ya aprobadas se abren las puertas  para  vulnerar los derechos de las comunidades nativas y campesinas, porque son una amenaza a la propiedad comunal.

Estas leyes dispersas son piezas de un rompecabezas que al unirlos terminan siendo un conjunto de normas articuladas que buscan debilitar la regulación, especialmente, en dos temas considerados obstáculos por el sector privado: la propiedad y posesión de tierras comunales y  el sistema de gestión ambiental; quitando rigurosidad a los Estudios de Impacto Ambiental (EIA) y debilitando a la fiscalización ambiental, advierte Ana Leyva de CooperAcción.

La alerta a la inseguridad territorial de las comunidades se deben a que según cifras del Instituto del Bien Común (IBC), aún quedan por titular casi 4.000 comunidades: 666 comunidades nativas y 3.303 comunidades campesinas. Las comunidades ocupan casi un tercio del territorio nacional y albergan a doce millones de peruanos. El 47,8% del territorio de las comunidades campesinas está superpuesto por concesiones mineras, mientras el 75% de la Amazonía tiene concesiones petroleras. Es decir las leyes aprobadas garantizan a las grandes inversiones pasando por encima de los derechos territoriales de estas poblaciones.
“Este paquete de proyectos es la amenaza más grande desde la Constitución de 1920 contra la propiedad comunal, con la idea de que todas las tierra rurales deben estar en el mercado, y el que paga más se queda con las tierras. Con estas medidas desaparecerán las comunidades indígenas y parte de nuestra identidad, alerta Richard Smith, director del IBC.
“El Ejecutivo no ha hecho una reflexión en cuanto a los temas centrales de los conflictos Conga y Tía María, en estos proyectos el problema ha sido la luz verde de los EIAs en zonas de ecosistemas frágiles. En ambos casos hay una preocupación central de las poblaciones por el agua, y lo que se hace es actuar de manera pragmática, modificando procedimientos para bajar los estándares ambientales y sociales, favoreciendo así  a las empresas. Estos paquetes normativos -con  énfasis en el sector ambiental-  han sido formulados  por una comisión promovida por el Ministerio de Economía y Finanzas pasando por encima de las competencias del Ministerio del Ambiente (MINAM). Aunque ha sido el titular de esta cartera, Pulgar Vidal, quien, lamentablemente,  ha salido a defenderlos”, señala Leyva.
César Ipenza, especialista en Derecho Ambiental, cuestionó el progresivo debilitamiento que está sufriendo el MINAM, y sostiene que este Ministerio “no está para garantizar la inversión, sino para garantizar que los ecosistemas sean viables”. Ipensa citó el caso del Parque Nacional Cerros de Amotape, en Tumbes, como ejemplo del debilitamiento al que ha sido sometido el sector ambiental, al pretender recortar hectáreas de esta área para que pasen a formar parte de un proyecto de irrigación. Esto es posible desde el momento en que la Ley 30230 permite al Consejo de Ministros legislar sobre áreas naturales protegidas.
“Estos paquetazos se orientan a las comunidades campesinas  y a las tierras eriazas, ya que flexibiliza la toma de decisiones en el interior de las comunidades para disponer (y poder vender) las tierras, sostiene Silvana Baldovino de la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA).
Así, estas normativas vulneran los derechos de los pueblos indígenas como el territorio, el aprovechamiento de sus recursos naturales y a la autodeterminación, por lo que debieron ser consultadas, cumpliendo con el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), y con la Ley de Consulta previa a los pueblos indígenas u originarios, promulgada en 2011.
En cuanto al impacto económico, el ex presidente de Petroperú, Humberto Campodónico señala que la alta dependencia que tiene la economía peruana de la exportación de las materias primas favorece el rentismo o la “pereza fiscal” –desde todos los niveles de gobierno no existe preocupación por generar recursos propios, pues reciben unos ingresos fijos por estas actividades extractivas-, inflación, concesión de las tierras del país, generando conflictos. “No hay instituciones sólidas para una gobernanza de los recursos naturales”, afirma.
La economía peruana es dependiente de la exportación de las materias primas que alcanza hasta el 65%. Supera ampliamente lo que señala el Fondo Monetario Internacional (FMI), “cuando un país depende por encima del 25% de su economía de la exportación de los “commodities” (productos básicos) es considerado como un país dependiente”. Campodónico cuestiona estas medidas facilistas, y recomienda abandonar este modelo primario exportador para pasar a una economía que apueste por la diversificación productiva y la industrialización.
Paquetazos: tierras a disposición de inversionistas
El primer paquetazo corresponde al Decreto Supremo 054-2013-PCM, publicado en mayo del 2013, que atenta contra la protección del patrimonio cultural arqueológico y el derecho a la propiedad de los pueblos indígenas. Es el caso del Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA). Por medio de éste se aplica silencio administrativo positivo para asuntos medio ambientales y patrimonio cultural en el procedimiento de aprobación del estudio de impacto ambiental (EIA) del sector de energía y minas si desde el Ministerio de Cultura no emiten dicho certificado en un plazo no mayor de 20 días hábiles. 

El Decreto Supremo 060-2013 PCM, publicado en mayo de 2013, aprueba disposiciones especiales para la ejecución de procedimientos administrativos y otras medidas para impulsar y agilizar la ejecución de proyectos de inversión pública y privada.  Reduce el procedimiento de evaluación de impacto ambiental de 120 a 83 días en el sector de energía y minas.

La Ley 30025, que  modifica la Ley General de Expropiaciones. Esta ley faculta al inversionista privado a gestionar la adquisición por trato directo de los inmuebles requeridos para la ejecución de obras de infraestructura y, de fracasar en estas gestiones, iniciar un procedimiento de expropiación. Dispone que los predios y edificaciones de propiedad estatal, requeridos para la ejecución de obras de las infraestructura señaladas en esta Ley, serán transferidos a título gratuito y automáticamente al sector o al gobierno regional- local al cual pertenece el proyecto, por el solo mérito de la resolución que emita la Superintendencia Nacional de Bienes Nacionales (SBN), en un máximo de 45 días. El SBN tiene un plazo de 30 días, desde la vigencia de la resolución para desalojar y entregar la posesión de los citados bienes.

El segundo paquetazo corresponde a la Ley 30230, aprobada en junio de 2014. Organizaciones indígenas y de la sociedad civil presentaron una demanda de inconstitucionalidad contra esta normativa. El Título III de la ley permite al Estado, mediante “procedimientos especiales”, entregar tierras a proyectos de inversión, en la ubicación y cantidad que estos requieran para sus actividades, ignorando los derechos de propiedad que asisten a sus propietarios legítimos. Están sujetos a estos procedimientos especiales todos los predios, siendo tierras privadas o estatales, ya sea que estén respaldadas por títulos saneados o certificados de posesión.  A pesar de que el borrador del reglamento de la ley 30230 excluye a las tierras de las comunidades campesinas y nativas, deja abierta la posibilidad de que las tierras no tituladas y eriazas sí estén sujetas a lo dispuesto por esta ley. “Hemos recomendado cambiar la expresión que usan para que se exceptúe a todos los territorios de las comunidades”, precisa Smith.

Con esta ley se debilita la institucionalidad ambiental y se  recorta a las entidades de fiscalización y regulación ambiental sus funciones. Y el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) no podrá sancionar o multar a empresas contaminantes por tres años, favoreciendo una mayor permisividad con la contaminación.  Se reduce a la mitad las multas que deben pagar los que dañan el ambiente, con ello los  fondos de la OEFA. También, se reduce el tiempo de análisis de los estudios de impacto ambiental, entre otras disposiciones.

Al respecto, la Defensoría del Pueblo señala que la interpretación o aplicación de cambios normativos sobre la propiedad comunal sin un proceso de consulta previa sería incompatible con la Constitución Política.

El tercer paquetazo es el Decreto Supremo 001-2015-EM,  aprobado en enero de 2015, el cual otorga competencia a las Juntas Directivas Comunales a disponer de las tierras comunales, pasando por encima de la Asamblea General. Está dirigido a facilitar la compra de tierras por parte de las mineras, vulnerando la autonomía comunal y modificando mediante una norma de menor jerarquía lo dispuesto por la Ley N° 24656, Ley General de Comunidades Campesinas.

El cuarto paquetazo,  Ley 30327 “Ley de promoción de las inversiones para el crecimiento económico y desarrollo sostenible”. Flexibiliza procedimientos para crear servidumbres en tierras eriazas del Estado, derechos de vía y expropiación.  Al no tener claro cuáles son las tierras eriazas, ni contar con registro ni catastro de estas tierras, imponerse  servidumbres para proyectos de inversión podría generar conflictos territoriales. Las tierras eriazas no están registradas ni saneadas y muchas de estas pertenecen a las comunidades nativas pero al no tener un título puede generar controversia.

Asimismo, se estaría atentando contra la autonomía de algunos gobiernos regionales, entre los que se encuentran Arequipa, San Martín y Amazonas, que según la Ley 27867 tienen la potestad para gestionar los terrenos eriazos ubicados en sus jurisdicciones pero que con esta nueva norma pasarían a ser administrados nuevamente por el gobierno central a través de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales.

Otro punto que marca los lineamientos de esta norma es el de la certificación ambiental. A través de la creación de una ventanilla única se busca reducir
sustancialmente el tiempo para la entrega de certificaciones ambientales así como la aprobación de los EIA.

Normativas son  una ‘bomba de tiempo’  
“Muchos de los conflictos socioambientales tiene que ver con la presencia de industrias extractivas en tierras comunales. Saltarse las normas que establecen la consulta previa, obviar que un 74% de las tierras de las comunidades campesinas y nativas no están georeferenciadas, y que puedan decir que son del Estado, alimenta la conflictividad”, explica Laureano del Castillo, director de CEPES.
Hay una población rural e indígena que está dispuesta a protestar, a cuestionar, y es muy crítica a estos intentos de quitarles las tierras para dársela a inversionistas. No va a haber paz social si se sigue bajo esta lógica, van a estallar más conflictos”, sostiene el director del IBC.
Uno de los detonantes de la tragedia en Bagua fue el Decreto Legislativo 1090, denominado ley de la selva, lo que generó la muerte de 33 personas, entre policías y civiles, durante el segundo gobierno de Alan García, quien se declaró contrario a la pequeña agricultura y contra las comunidades campesinas y nativas, por ser “el símbolo del atraso” y  favorecer a los grandes inversionistas.  Durante su gobierno se aprobaron 26 decretos legislativos que expresan la decisión política de transferir recursos naturales a grandes empresas. Nueve de ellos perjudican directamente a las comunidades campesinas y nativas (cuatro decretos fueron derogados por la presión social). 

Hay que recordarle al presidente Humala que esta masacre fue debido a la promulgación de estos decretos legislativos que impulsaban la inversión sin escuchar las demandas de los pueblos indígenas; y el rechazo a este andamiaje normativo impulsados desde el Ejecutivo se harán escuchar en el paro nacional el 22 y 23 de junio, promovido por la Confederación Nacional Agraria, donde participarán comunidades indígenas del interior del país.

lunes, 1 de junio de 2015

Nuevo Código Penal propone sancionar a las mujeres violadas que abortan con trabajo comunitario

 
ü Durante la sesión del Pleno del Congreso sobre la reforma del Código Penal, se debatió la despenalización del aborto por violación sexual, tras ser archivada esta iniciativa legislativa ciudadana en la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.
ü El texto vigente castiga a la mujer con pena de prisión de entre tres a 24 meses de cárcel.
 
Durante el debate en el Congreso sobre el nuevo código penal, la congresista Verónika Mendoza, de Acción Popular- Frente Amplio, presentó un dictamen en minoría para debatir la necesidad de despenalizar el aborto en casos de violación sexual, ante el archivamiento del proyecto de ley (03839/2014 IC) por la Comisión de Justicia y Derechos Humanos el martes pasado; con 5 votos a favor del archivamiento, 1 abstención y el voto en contra de la congresista. Este proyecto se trataba de una iniciativa ciudadana, respaldada por más de 64 mil personas, que entró al Congreso en octubre de 2014.
 
El nuevo Código Penal pretende castigar  a las mujeres violadas que abortan con 10 a 50 jornadas de trabajo comunitario. El texto vigente, en su artículo 120, tipifica como delito el aborto sentimental (casos de violación sexual), castigando a la mujer con pena de prisión de tres meses de cárcel. 
 
Penalizar el aborto no ha reducido ni va a reducir la cifra de abortos, solo incrementa la muerte materna”, declaró Mendoza. Mientras que al congresista Julio Rosas, de Fuerza Popular, le pareció poco que las mujeres violadas que decidan abortar sean obligadas a realizar trabajo comunitario, basando sus opiniones en sus creencias religiosas. Ante lo cual, Mendoza señaló: "esta sanción es arrodillarse a la teología, esto no es optar por un Estado laico. Esto es un código penal, no un catecismo".
 
En el Perú, ya está permitido el aborto terapéutico, es decir, aquel en el que la continuación del embarazo constituye un riesgo para la salud y/o la vida de la mujer, así quedó reconocido en 1924. Desde julio de 204 se tiene un protocolo para practicar este tipo de aborto.
 
35 000 embarazos por violación cada año
El 34% de víctimas de violación resultaron ‎embarazadas; de cada 100 muertes maternas, 29 están vinculadas a un aborto inseguro ¿Con qué derecho los congresistas pueden obligar a esa adolescente violada a continuar con un embarazo si así no lo desea?  Daniel Abugattás, congresista de Gana Perú, reseñó que “hay una ceguera intencional, con ley o sin ley hay más 200 mil abortos clandestinos cada año”.
 
Se estima que se producen cada año 35 000 embarazos por violación, según la investigación. “Apuntes para la acción: el derecho de las mujeres a un aborto legal”, con datos del 2007. En el 78% de los casos las víctimas son mujeres menores de 18 años. Asimismo, en el 76% de las denuncias realizadas ante la PNP el violador es un una persona que tiene una relación cercana con la víctima. Una realidad que niega la congresista de Fuerza Popular, Martha Chávez, quien explicó en el Congreso que el porcentaje de casos de embarazos productos de una violación es cercano al 0%.
 
Ante lo cual la congresista Rosa Mavila señaló: “detrás hay una concepción del derecho a la vida como la procreación, la vida es un continuum, se merece una calidad de vida, es el derecho de las nuevas generaciones a vivir en condiciones de igualdad”. Y reiteró: “la mujer a la que se criminaliza luego de que ha sido vulnerada, es revictimizada reiteradamente. Una primera vez por el violador, más aun cuando se es niña, se crea un trauma. Luego, se le victimiza cuando se acerca a solicitar ayuda en las instituciones públicas (salud, policía, justicia, etc. Finalmente, su entorno la sigue marginando, la trata mal a la joven violada, se le quita su condición de persona”.
 
Sin más argumentos, la congresista fujimorista, Martha Chávez, afirmó que el Estado no puede ser cómplice de la muerte de un ser humano. “Si quieren matar a alguien, maten al violador. No al niño, que puede ser dado en adopción”, aseveró.  La congresista de Fuerza Popular llegó a afirmar que el aborto es un negocio en los países donde se ha aprobado, equiparándolo al turismo.
 
Derecho a un aborto legal
Es importante destacar que organismos internacionales como el Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de Toda Forma de Discriminación de las Mujeres (CEDAW) recomendó, el pasado julio, al Estado peruano que se despenalizara el aborto en casos de violación sexual. Asimismo, el Comité de las Naciones Unidas contra la Tortura instó a que “se modificara la prohibición general para los casos de aborto terapéutico y los resultantes por violación o incesto, además de proporcionar el Estado cobertura de salud gratuita en casos de violación”.
 
Asimismo, en la mayoría de los países en donde se ha logrado la igualdad de derechos entre hombres y mujeres no se penaliza el aborto, es el caso de países como Uruguay, España, Canadá o Estados Unidos. Países como Argentina, Colombia, Bolivia y Ecuador tampoco lo penalizan cuando se trata de un embarazo resultado de una violación. Sin embargo, en el Perú está penalizado, siendo además el país con la mayor tasa de denuncias por violación sexual de América del Sur. Hay que destacar que el 53% de la ciudadanía opinó que sí se debería permitir el aborto en caso de violación, de acuerdo al estudio de opinión realizado por IPSOS Perú en 2013.