martes, 30 de junio de 2015

Juez dicta sentencia histórica contra la exigencia de declarar ´incapaces’ a las personas con discapacidad para cobrar una pensión

 

ü  Edwin Béjar, magistrado del Tercer Juzgado de Familia de Cusco, considera “inconstitucional”  este requisito.
ü  Las personas con discapacidad  interdictadas (declaradas incapaces ante un juez) no pueden votar, casarse o firmar un contrato por sí mismas.
 
Para los hermanos cusqueños Rubén y Wilbert Velásquez, la muerte de su padre marcó su destino. Cuando su madre, Marta Ciprián, solicitó la pensión de orfandad que les corresponde, la Oficina de Normalización Previsional (ONP) exigió como requisito declarar incapaces (interdictar) a sus hijos debido a su diagnóstico de esquizofrenia paranoide. Sin embargo, el juez Edwin Béjar, magistrado del Tercer Juzgado de Familia de Cusco, consideró inconstitucional este requisito y dictó una sentencia histórica permitiendo a los hermanos recibir la pensión sin la necesidad de ser interdictados.
 
La historia de estos hermanos, de 45 y 47 años respectivamente, representa uno de los múltiples casos en los que los padres se ven forzados a interdictar a sus hijos.  Entre 1998 y 2014 se registraron 8,409 sentencias de interdicción en  registros públicos, siendo el 68% de las mismas en Lima. El 90% de los procesos de interdicción corresponden a personas de escasos recursos económicos, según los datos ofrecidos por la juez, Jenny López, en la revista Jurídica.  
 
A pesar de que este requisito no está expresamente establecido en la normativa peruana, se amparan en que el Código Civil (artículos 43 y 44) establece que “son relativamente incapaces los retardados mentales y los que adolecen de deterioro mental que les impide expresar su libre voluntad”. Mediante este proceso de interdicción se designa a un representante (curador) de la persona con discapacidad para que deicida por ella, pues a partir de ese momento, no tendrá derecho a casarse, abrir una cuenta bancaria, o firmar un contrato por sí misma.
 
Una sentencia histórica
El juez Edwin Béjar Rojas, conocido por dictar la primera sentencia contra el acoso escolar (“bullying”) y por ser el primer juez invidente de país, consideró este requisito inconstitucional a la luz de la Carta Magna, y reconoció que los hermanos tienen derecho a la pensión de orfandad sin restricción alguna.
 
“Lo que me llevó a declarar inaplicable la interdicción fue, en primer lugar, el respeto a los derechos humanos y a la Convención de Derechos sobre las Personas con Discapacidad. Además, se debe respetar el derecho de acceso a la pensión, sin exigirles como requisito la interdicción”, afirma.  También fue histórica la decisión del juez Béjar de emitir una sentencia con un lenguaje sencillo para que una persona  con discapacidad intelectual o psicosocial pueda entenderla.
 
Alberto Vásquez, presidente de Sociedad y Discapacidad (SODIS) resalta que "esta sentencia ataca un tema crucial para las personas con discapacidad, que es la exigencia de la ONP de contar con un curador para poder tramitar una pensión de orfandad por incapacidad para el trabajo. El juez Béjar, de manera correcta, considera que ese requisito es inconstitucional pues vulnera tanto el derecho a la igualdad como el derecho a la pensión. Hablamos de miles de personas que vienen siendo interdictadas y privadas de todos sus derechos por cobrar una pensión de 200 soles en promedio".
 
Samuel Abad, doctor en Derecho, señala que “el Código Civil vigente recoge un modelo de sustitución de la voluntad a través de la interdicción. Edwin Béjar considera, correctamente, que ello contradice el paradigma establecido por la Convención que acoge más bien un sistema de apoyos”. Además el especialista en derecho constitucional y derechos humanos añade que “para que dos personas con esquizofrenia puedan acceder a una pensión de orfandad no se requiere que se les declare interdictos, ya que la interdicción hace que las personas dejen de ser sujetos de derecho y pasen a ser un objeto de derecho”.
 
Un reto pendiente: la reforma del código civil
“La sentencia apoyará a que el legislativo replantee los artículos 43 y 44 del Código Civil. El proyecto ya fue presentado en el Congreso y espero que este caso sea un precedente para su reformulación”, declara Béjar.
 
La Comisión Especial Revisora del Código Civil en lo referido al ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad (CEDIS), creada por la Ley General de la Persona con Discapacidad (Ley 29973), ha elaborado un anteproyecto de ley que propone reformar más de 80 artículos del Código Civil, a fin de guardar correspondencia con lo establecido en la Ley General de la Persona con Discapacidad y la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) que obligan al Estado peruano a derogar la práctica de la interdicción judicial y a revisar las leyes que permiten la curatela de personas con discapacidad.
 
"Esperamos que esta sentencia sea el punto de partida para una nueva jurisprudencia en esta materia y que las exhortaciones del juez Béjar ayuden a que la Comisión de Justicia del Congreso apure el debate sobre la propuesta de reforma del Código Civil en estos aspectos”, explica Alberto Vásquez. De replantearse la norma, las personas con discapacidad deberán tener acceso a sistemas de apoyo en lugar de un curador, que pueden incluir la asesoría de un grupo de personas que pueden ser familiares y profesionales; tal como fue aplicado en el caso de los hermanos cusqueños.
 
Igualmente, Abad añade que el Congreso haría bien en acoger esta exhortación y, en la próxima legislatura, revisar las normas vigentes del Código Civil: “Se trata de un tema de especial trascendencia que debería ser abordado. Esperemos que así suceda”, señala.

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