jueves, 30 de julio de 2015

Demandan que no se exija 'interdicción' a personas con discapacidad severa para cobrar pensión no contributiva

ü  Tumbes será la primera región donde se ponga en marcha la pensión  no contributiva de 150 soles a partir del mes de agosto.
ü  Las personas que tengan discapacidad intelectual o mental severa tendrían que ser declaradas incapaces por un juez para poder cobrar la pensión no contributiva.
En agosto unas 230 personas con discapacidad severa en situación de pobreza extrema de Tumbes podrán cobrar una pensión de 150 soles mensuales; esta región será la primera donde se implementa la pensión no contributiva. Sin embargo, las personas con discapacidad intelectual o mental severa que quieran acceder a ella se enfrentarán a la posibilidad de ser declarados civilmente incapaces (interdictos) por un juez. De exigirse este trámite surgen muchos cuestionamientos, pues el Perú está obligado a derogar la interdicción tras haber ratificado la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad de las Naciones Unidas. De hecho, el Congreso ha formulado un anteproyecto de ley que elimina esta figura.

Tumbes, primera región en cobrar la pensión no contributiva
La pensión no contributiva es un derecho reconocido en el artículo 59 de la Ley General de la Persona con Discapacidad y corresponde a aquellas personas con discapacidad severa que se encuentra en situación de pobreza. Tras ser incorporada en el Presupuesto General de la República para este año 2015, con un monto que asciende a 130,621 millones de nuevos soles, de la que beneficiarían cerca de 87 mil personas a nivel nacional. Se estimó que los pagos se iniciarían en abril, implementándose de manera gradual; sin embargo, esta demora se debe a que aún no se ha creado el programa social a cargo de las mismas.

“Se está creando un programa social nacional y el mecanismo de pago sería mediante el Banco de la Nación; no es cuestión de solo tener el dinero, hay que implementar la normativa. La idea es comenzar con el plan piloto en Tumbes donde se le entregaría la pensión a un grupo de 230 personas en agosto”, adelantó Fernando Bolaños, viceministro de Poblaciones Vulnerables y presidente del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS).

El monto que recibirán será de 150 soles mensuales, cifra que se entregará acumulada cada tres meses. Es decir, cobrarán 450 soles cuatro veces al año. El viceministro Bolaños agregó que la pensión será entregada cada tres meses para reducir el costo operativo que generaría entregarla mensualmente, además cada vez que se efectúen los pagos, se deberá revisar el padrón para verificar que, por ejemplo, personas que ya fallecieron, no estén recibiendo el beneficio.


Para recibir la pensión, los beneficiarios deben obtener un certificado del Ministerio de Salud (Minsa), el cual detallará el nivel de la discapacidad de la persona (leve, moderada o severa). Si se constata que el paciente tiene discapacidad severa, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis) será la entidad encargada de comprobar la situación de extrema pobreza.

Interdicción, en el punto de mira

Las personas con discapacidad intelectual o mental severa que acudan a las oficinas del Banco de la Nación para cobrar esta pensión se enfrentarán a la posibilidad de que se les exija atravesar primero por un engorroso y largo juicio que puede durar entre dos y tres años- por el que se declara incapaz a la persona perdiendo el ejercicio de todos sus derechos; es decir, que no podrá casarse, votar, firmar un contrato de trabajo o tramitar una tarjeta bancaria. Por medio de este proceso, se designa a un representante (curador) para que tome las decisiones por ella

“Estamos viendo si habría una forma más permanente de representación legal, en el caso de discapacidad mental severa se tendría que nombrar a un curador y ese es un tema que escapa al Ejecutivo e involucra al Poder Judicial”, afirma Bolaños.

De exigirse este trámite, surgen muchos cuestionamientos pues el Perú está obligado a derogar la interdicción tras haber ratificado La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad de las Naciones Unidas. Además, una Comisión Especial del Congreso ha formulado un anteproyecto de ley que propone reformar más de 80 artículos del Código justamente con el objetivo de eliminar esta figura.  

“Establecer como requisito la interdicción para acceder a la pensión no contributiva no sólo es contrario al marco internacional y constitucional, sino que resulta contraproducente para los propios objetivos del programa. Los costos económicos y no económicos de la interdicción son altos y difíciles de revertir”, explica Alberto Vásquez, presidente de Sociedad y Discapacidad (Sodis). “¿Queremos una pensión que empodere o que desempodere a las personas? No tendría sentido exigir la interdicción para cobrar 150 soles mensuales. Basta con identificar una persona de apoyo en el hogar, y verificar periódicamente que se mantiene el vínculo”, añade.

El congresista Jhon Reynaga también discrepa con la propuesta de manera tajante: “Entiendo la preocupación por el método mediante el cual se va a entregar el dinero a las personas con discapacidad mental severa, pero no se les debe interdictar; deben crear un manual de apoyos y salvaguardas. No podemos ser crueles y mandarlos a un proceso judicial”. Además, señala que los 150 soles mensuales son insuficientes, ya que las personas con discapacidad severa tienen muchas veces a alguien encargado de apoyarlos y, por tal motivo, serían dos personas sin poder trabajar: “No podemos ser mezquinos con ellos” enfatiza.

Vásquez señala que habría que tener en cuenta la experiencia del programa Pensión 65 a cargo del MIDIS debido a que un alto número de adultos mayores que tienen alzheimer u otras demencias han percibido esta pensión porque se ha establecido un sistema flexible de poderes que pueden ser emitidos por jueces de paz letrados. Ese caso se podría aplicar en la pensión a las personas con discapacidad”.

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