miércoles, 23 de julio de 2014

Comité CEDAW preocupado por la impunidad y negación de reparaciones en los casos de esterilizaciones forzadas, violencia sexual y aborto terapéutico.


Expertas recomiendan al Estado peruano intensificar esfuerzos para lograr igualdad de género.

El Comité de Expertas que vigila el cumplimiento de la Convención para la Eliminación de Toda Forma de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW), examinó al Estado peruano el 1° de julio en su 58° periodo de sesiones. El día de ayer este Comité hizo público su Informe Final en el que saludan los progresos del Estado en materia de no discriminación contra las mujeres, como la aprobación de la Guía Técnica Nacional para el procedimiento de Aborto Terapéutico[1].

Sin embargo señalan sus preocupaciones por la persistencia de barreras para el cumplimiento de la Convención y la vigencia de los derechos de las mujeres. El Comité CEDAW exhortó al Estado peruano a intensificar sus esfuerzos para lograr la igualdad de género mediante medidas a ser adoptadas por el Poder Ejecutivo, Congreso de la República y Sistema de Justicia[2].

Al respecto insta al Estado peruano a prestar especial atención a las necesidades de las mujeres pobres, de zonas rurales, indígenas, afrodescendientes, amazónicas, trabajadoras del hogar, lesbianas, bisexuales y transexuales[3]; quienes enfrentan múltiples e interrelacionadas formas de discriminación, no solo por su condición de género sino de étnico-racial, posición económica, clase u orientación sexual.

El Comité reitera su preocupación por la situación de impunidad respecto a las esterilizaciones forzadas y la violencia sexual durante el conflicto armado interno. En ambos casos las principales afectadas fueron mujeres pobres de las zonas rurales, andinas y amazónicas. Las expertas mencionaron que el caso de las mujeres esterilizadas en el marco del Programa de Salud Reproductiva y Planificación Familiar (1996-2000), no ha sido investigado de manera efectiva y que a la fecha estas mujeres no han recibido reparación[4]. El Comité CEDAW viene pronunciándose al respecto desde el año 2002 en que recomendó al Estado peruano evitar a futuro la repetición de estos hechos, así como procesar ante los tribunales a los responsables de esta violación del derecho a la salud.

Asimismo, las expertas cuestionan que hasta la fecha no se investiguen ni sancionen las violaciones a los derechos de las mujeres durante el conflicto armado interno, en especial las diferentes formas de violencia sexual. Por ello, recomiendan subsanar este vacío investigando, procesando y castigando a los responsables. Asimismo, insta al Estado peruano a reconocer y brindar reparaciones integrales a las mujeres víctimas de todas las formas de violencia sexual[5].

En su Informe Final el Comité CEDAW destaca como una de las principales barreras para la igualdad de género, los obstáculos que las mujeres encuentran al momento de querer acceder a justicia, debido a la discriminación y estereotipos de género de operadores/as judiciales, fiscales y policiales. Ante esto insta al Estado a intensificar sus esfuerzos para modificar los patrones culturales que justifican la violencia hacia las mujeres y fortalecerlas capacidades de estos operadores y operadoras[6].

Asimismo, las expertas expresan en su Informe Final su preocupación por las dificultades lingüísticas y económicas que limitan el acceso de las mujeres a la justicia. Por ello, convocan al Estado a facilitar el acceso a una defensa gratuita y medidas de protección reales para las mujeres afectadas por alguna forma de violencia, desde un enfoque y prácticas interculturales de las y los operadores de justicia estatales[7].

Cabe mencionar, que en su Informe Final el Comité CEDAW llama la atención al Estado peruano por el incumplimiento de las resoluciones del Comité CEDAW y Comité de Derechos Humanos, respectivamente, en los casos de  LC y de KL por haber sufrido daños irreparables a su salud, cuando el Estado peruano les negó el acceso al aborto terapéutico. Por ello, recomienda agilizar y vigilar la aplicación de las resoluciones de esto tribunales internacionales[8]. Del mismo modo, recomienda al Perú legalizar el aborto en casos de violaciones sexuales, incesto y malformaciones graves en el feto[9].

Además, el Comité insta al Estado ratificar sin demora el Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre las/os trabajadoras/es domésticas/os; y establecer la igualdad de la protección social y los beneficios para este sector[10]. Alienta al Estado peruano a persistir en los esfuerzos para transformar los roles tradicionales de género, así como a aprobar una ley específica contra el acoso a las mujeres que hacen política[11].

Asimismo, las expertas del Comité CEDAW exhortan al Estado peruano a incrementar el presupuesto para fortalecer al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), con la finalidad de aumentar los recursos humanos y financieros para el cumplimiento adecuado de sus competencias y funciones a favor de la igualdad de género[12].

“Ante estas recomendaciones, DEMUS exhorta al Estado peruano en sus diferentes niveles, a dar cumplimiento a estas recomendaciones para garantizar la real igualdad de género”, precisó María Ysabel Cedano García, directora de DEMUS.




Lima, 23 de julio de 2014.


Para conocer la versión completa en inglés del Informe de Observaciones Finales ante los reportes periódicos combinados 7mo y 8vo de Perú - CEDAW/C/PER/CO/7-8, revisar el siguiente enlace: http://tbinternet.ohchr.org/_layouts/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=CEDAW%2fC%2fPER%2fCO%2f7-8&Lang=en



[1] Nombre completo: “Guía Técnica Nacional para la estandarización del procedimiento de la Atención Integral de la gestante en la Interrupción voluntaria por indicación terapéutica del Embarazo menor de 22 semanas con consentimiento informado en el marco de lo dispuesto en el artículo 119° del Código Penal”.
[2] Párrafo 8 y 10 del Informe de Observaciones Finales ante los reportes periódicos combinados 7mo y 8vo de Perú - CEDAW/C/PER/CO/7-8.
[3] Párrafo 40 del Informe CEDAW/C/PER/CO/7-8.
[4] Párrafo 21 del Informe CEDAW/C/PER/CO/7-8.
[5] Párrafo 22 del Informe CEDAW/C/PER/CO/7-8.
[6] Párrafo 18, 12 y 20 del Informe CEDAW/C/PER/CO/7-8.
[7] Ídem.
[8] Párrafo 12 del Informe CEDAW/C/PER/CO/7-8.
[9] Párrafo 36 del Informe CEDAW/C/PER/CO/7-8.
[10] Párrafo 32 del Informe CEDAW/C/PER/CO/7-8.
[11] Párrafo 26 del Informe CEDAW/C/PER/CO/7-8.
[12] Párrafo 14 del Informe CEDAW/C/PER/CO/7-8.

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