martes, 13 de enero de 2015

DESPUÉS DE 6 AÑOS SE RECONOCE DERECHO DE CAMBIO DE NOMBRE A MUJER TRANS

Poder Judicial ordenó al municipio de La Victoria y a RENIEC a modificar partida de nacimiento y DNI.


Tras vencer prejuicios discriminatorios que no reconocen como derechos la identidad sexual y de género, una mujer transexual logró, después de una batalla legal iniciada en el 2008, que el Poder Judicial ordene elcambio del nombre masculino con el que fue inscrita al nacer por el de mujer, con el que se identifica desde temprana edad.

La institución DEMUS, asesora del caso, saludó la Resolución N° 34 emitida el último noviembre (2014) por el vigésimo Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, a cargo de la jueza Hilda Sancarranco Cáceda,quien recogiendo la jurisprudencia del Tribunal Constitucional declaró fundada la demanda y ordenó a la Municipalidad de la Victoria y al RENIEC la modificación de la partida de nacimiento y del DocumentoNacional de Identidad. 

“El nombre es la designación con la cual se individualiza al sujeto y que le permite distinguirse de los demás (…) hace posible el ejercicio de derechos tales como la ciudadanía, la educación, la seguridad social, el trabajo y la obtención de una partida de nacimiento, entre otros” 1 , señala parte de la Sentencia Constitucional destacada en la resolución de la jueza Sancarranco.

La resolución afirma el derecho constitucional de toda persona a su identidad, integridad moral, psíquica y física, y a su libre desarrollo y bienestar; por lo que declara fundada la demanda de esta mujer trans, ya quesolo a través del cambio de su prenombre, logrará el bienestar pretendido. Como es sabido, todos los derechos antes mencionados configuran el derecho a la personalidad jurídica reconocida por distintos organismos internacionales2.

DEMUS lamentó que en nuestro país los prejuicios de género y el rechazo a los derechos humanos de las personas LGTBI, particularmente de las transexuales, estén presentes también en las entidades estatales quetienen la obligación de fomentar y sancionar la discriminación por cualquier índole, lo que en este caso no sucedió.

Por el contrario, desde el inicio del proceso hace seis años, la Municipalidad de la Victoria y posteriormente RENIEC, deslegitimaron la demanda. Inclusive la comuna solicitó la tacha de los distintos documentos presentados (certificado de trabajo, constancia de estudios, entre otros documentos) por ser “impertinentes”. Al respecto, la Resolución Judicial rechazó la solicitud del Municipio y consideró válidos estos documentos para acreditar que esta persona venía utilizando un nombre de mujer en su vida pública, razón por la cual solicitó figure de ese modo en sus documentos de identidad.

Entre los considerandos añade que al no haber coincidencia entre su identidad de género y el sexo biológico con el que nació, optó por realizar los cambios para tener la apariencia femenina, género con el que se identifica; situación que si bien llenó sus expectativas físicas y psicológicas, le causó problemas en su entorno por la divergencia entre el aspecto logrado y el prenombre masculino asignado, “lo cual evidentemente será causa de permanente conflicto”.

La directora de DEMUS, María Ysabel Cedano, sostuvo que ésta es una lucha más que ganan las compañeras trans, pero que no puede ser a tan alto costo material, humano y simbólico. “Esto no puede volver aocurrir, una persona transexual no debe esperar más de seis largos años para que sus derechos humanos sean reconocidos y mucho menos sobrellevar un proceso cargado de prejuicios de género por parte de lasautoridades que representan al Estado”, subrayó.



No hay comentarios:

Publicar un comentario