jueves, 21 de mayo de 2015

Personas declaradas “incapaces” para poder recibir una pensión de 200 soles

Miles de personas con discapacidad pierden todos sus derechos solo por acceder a una pensión de orfandad

Karin Liza tiene 30 años y trabaja como administrativa en una empresa del centro financiero de San Isidro. Pero no puede votar, ni firmar sola un contrato, tampoco podrá casarse, ni sacarse por sí misma una tarjeta bancaria. Liza tiene síndrome Down y fue interdictada, es decir, fue declarada incapaz ante un juez. “La interdicté para que pudiera cobrar la pensión de su padre pero no sabía todos los derechos  a los que estaba restringiendo a mi hija”, explica Consuelo Gutiérrez, madre y representante (curadora) de la joven. Ahora, quiere revertir este proceso (desinterdictarla).

Liza representa uno de los múltiples casos en los que muchos padres se ven forzados a declarar incapaces a sus hijos ante un juez. En el Perú, el 90% de los procesos de interdicción “corresponden a personas de escasos recursos económicos, que lo único que desean es que el familiar presuntamente incapaz (quien ha adquirido la mayoría de edad) continúe recibiendo atención médica en un centro de salud estatal, y los casos en que los padres del pre interdicto gozan de alguna pensión y desean ante su eventual fallecimiento, que ésta se traslade al hijo incapaz”, según los datos ofrecidos por la juez de familia de la Corte Superior de Justicia de Lima, Jenny López, en la revista Jurídica.

Su padre falleció cuando la joven tenía siete años, desde entonces cobró la pensión que alcanza una cuantía de 200 soles. Cuando cumplió 18 años la Oficina de Normalización Previsional (ONP) exigió la interdicción de Liza para que pudiera seguir cobrando esta pensión, a pesar de que este requisito no está expresamente establecido en la normativa peruana. Sin embargo, se amparan en que el Código Civil establece que “son relativamente incapaces los retardados mentales y los que adolecen de deterioro mental que les impide expresar su libre voluntad”. “La solución es cambiar el Código Civil, que es la última reforma pendiente importante para garantizar los derechos de las personas con discapacidad en el Perú”, explica Alberto Vásquez, presidente en Sociedad y Discapacidad (SODIS).

Es el caso también de Nina Guevara, madre de Luis Enrique Guzmán, un joven de 29 años con síndrome Down. Su padre falleció en octubre de 2014 y para que su hijo cobre la pensión le exigen la interdicción. Guevara trabaja  como profesora de educación inicial en un colegio del Rímac. “Mi preocupación es que no se quede solo en la casa, si no buscar un taller donde él se prepare para la vida”, comenta.  Para ello, necesita cobrar el dinero de la pensión, sin embargo, el trámite para la interdicción, que le cuesta en promedio unos 2.000 soles, demora hasta un año, según le informaron. Como explica la juez Jenny López, “a pesar de que la interdicción debería ser un proceso brevísimo, las interdicciones judiciales pueden ser tramitadas durante dos a tres años aproximadamente”.

Reforma del Código Civil
La Comisión Especial Revisora del Código Civil en lo referido al ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad (CEDIS), creada por la Ley General de la Persona con Discapacidad (Ley 29973), acaba de terminar un anteproyecto de ley que propone reformar más de 80 artículos del Código Civil. Con esta modificatoria se busca que las personas con discapacidad puedan ejercer sus derechos sin restricciones, y que la discapacidad no suponga en ningún caso una restricción a su capacidad para celebrar actos y contratos jurídicos como: casarse, votar o contratar; decidir sobre una herencia; abrir una cuenta bancaria; reclamar alimentos; tramitar una pensión de orfandad o constituir una empresa.

Quiero que me quiten la interdicción para tomar decisiones. En el contrato de trabajo tuvo que firmar mi madre y me sentí mal”, explica Liza. La joven vive en el distrito de Ate Vitarte y tarda dos horas en llegar a su trabajo en Tecnológica de Alimentos en San Isidro, en el cual lleva ya cerca de tres años. Se levanta a las cinco y media de la mañana y regresa sobre las dos y media a su casa. “En mi trabajo me siento bien, me siento contenta”, comenta.  La joven pertenece al escaso 21,7%  de personas con discapacidad que forman parte de la población económicamente activa (ocupada y desocupada), de las cuales solo 277 882 están ocupadas. Hay que recordar que en el Perú hay más de un millón y medio de personas con discapacidad, según la Encuesta Nacional Especializada sobre Discapacidad (ENEDIS). Además, un reciente estudio  desarrollado por SODIS en conjunto con otras instituciones reveló que las personas con discapacidad tienen una probabilidad cuatro veces menor para encontrar empleo.

Liza se dedica a fotocopiar y escanear documentos, así como a atender la recepción. Para recibir su sueldo en una cuenta bancaria también necesitó de la firma de su madre.  “No puedo cobrar un cheque yo sola. Tampoco puedo  sacarme una tarjeta de crédito”, se lamenta. 

Pero hay un día que la joven recuerda con gran tristeza, el día que le negaron poder votar en las elecciones municipales. “Me sentía mal, me discriminaron. Se me cayeron las lágrimas, yo quería votar”. Karin Liza pudo votar en dos elecciones pues al renovar su DNI le asignaron mesa de votación, pero en estas últimas el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) informó a Consuelo Gutiérrez que su hija no podía porque había sido interdictada. “Me cayó como un balde de agua fría porque no sabía que la interdicción podía restringirle ese derecho”.

“El gran cambio que buscamos con esta reforma es volver a recuperar la voz de la persona con discapacidad que el actual sistema de interdicción obvia porque supone que eres incapaz. Se presume que no puedes tomar una decisión y, por tanto, otros deben decidir por ti”, precisa Vásquez. El objetivo de la reforma, explica, es sustituir esta práctica por un sistema de apoyos en el las personas con discapacidad que lo requieran puedan ser acompañadas y apoyadas a expresar su voluntad y preferencias. “Se propone que incluso aquellas personas que requieran de muchos apoyos para la toma de decisiones, no vean restringidos sus derechos. Se trata de dejarnos de enfocar en las deficiencias y potenciar las capacidades de las personas. Esto, por supuesto, sin eliminar las garantías que se tienen que establecer para evitar abusos y conflictos de intereses”, señala el experto.

Como mandato, la CEDIS tenía que formular, en el plazo de un año, un anteproyecto de ley de reforma del Código Civil y demás normas que fueran necesarias a fin de guardar correspondencia con lo establecido en la Ley General de la Persona con Discapacidad y la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD). “Estamos pidiendo que se forme un comisión de trabajo conjunta con la de Inclusión y Justicia que termine este proyecto de reforma para que pueda ser discutido en el pleno y sea aprobada una ley”, explica Liliana Peñaherrrera, presidenta de la Sociedad Peruana de Síndrome Down (SPSD).

De acuerdo  con la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) y el Comité de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el Estado peruano está obligado a derogar la práctica de la interdicción judicial y a revisar las leyes que permiten la curatela de personas con discapacidad.

Datos

ü  Entre 1998 y 2014 se registraron 8,409 sentencias de interdicción en  Registros Públicos. En Lima se registró el 68% de ellas.
ü  El 90% de los procesos de interdicción “corresponden a personas de escasos recursos económicos”.
ü  La Comisión Especial encargada de revisar el Código Civil en lo referido a la capacidad jurídica de la persona con discapacidad ha presentado recientemente una propuesta de reforma.

Por Nylva Hiruelas/SODIS

No hay comentarios:

Publicar un comentario