Sentencia judicial debe terminar con silencio ministerial de los últimos
6 años Un paso adelante en el cumplimiento del dictamen del caso KL
Una sentencia judicial acaba de ordenarle al
Ministerio de Salud que responda por escrito al pedido ciudadano sobre la
aprobación del protocolo de aborto terapéutico, medida que viene siendo eludida
por los gobiernos de Alejandro Toledo, Alan García y Ollanta Humala, pese a que
el Estado peruano está obligado a emitirla con el fin de regular las
interrupciones de embarazos que pongan en riesgo la vida, la salud física y
mental de las gestantes.
El Quinto Juzgado Constitucional de Lima declaró
fundada la demanda de amparo por derecho de petición interpuesta por la
organización feminista DEMUS y otras contra el MINSA por no haber respondido
las solicitudes presentadas a este portafolio en noviembre del 2007, julio y
octubre del 2008, y enero y mayo del 2009.
Los reiterados pedidos -que inclusive firmaron
otras 27 instituciones como el Centro Flora Tristán, Movimiento Manuela Ramos y
PROMSEX, además de organizaciones sociales- solicitaban información sobre la
aprobación del protocolo al ser ésta una obligación dispuesta por el Comité de
Derechos Humanos de Naciones Unidas en noviembre del 2005 respecto al caso de
la adolescente KL.
Como se recuerda, a KL, de 17 años, se le negó el
servicio de interrupción de embarazo cuando gestaba un feto anencefálico pese a
que el aborto terapéutico está despenalizado en nuestro país desde el año 1924.
La negativa de las autoridades no solo puso en riesgo su integridad física sino
que le causó daños irreparables a su salud mental, situación que DEMUS y otras
organizaciones pusieron en conocimiento del referido Comité.
“Han transcurrido casi ocho años del dictamen Nº
1153/2003 de KL que obliga al Estado a tomar medidas urgentes de no repetición,
que implica la aprobación del protocolo nacional de aborto terapéutico en
resguardo de los derechos de las mujeres, pero van tres periodos
gubernamentales y seis gestiones ministeriales de Salud sin que ello suceda y
sin que nos den respuesta formal a nuestra demanda ciudadana de información”,
afirmó Rossy Salazar, abogada de DEMUS.
La sentencia del Quinto Juzgado Constitucional
indica que no existe justificación razonable para avalar la conducta
manifiestamente arbitraria e insensible de quienes son funcionarios en el MINSA
(al haber mantenido silencio institucional en los últimos seis años) y respalda
el derecho de las peticiones al tener el sustento del dictamen del Comité de
Derechos Humanos.
“Consideramos esta decisión judicial como un paso
hacia el cumplimiento del dictamen de KL y esperamos que ahora el MINSA nos
responda en el plazo de acuerdo a ley y deje las evasiones y la indiferencia a
un lado porque de por medio está la vida y salud de las mujeres. La ausencia de
un protocolo de aborto terapéutico significa muertes maternas evitables y daños
graves y permanentes en su salud física y mental”, remarcó la abogada.
Solo 17 hospitales de la red pública nacional de
salud cuentan con este instrumento, situación que inhibe a las/os profesionales
de la salud a practicar interrupciones de embarazo por razones terapéuticas
pues podrían ser denunciados.
La sentencia es relevante para la vigencia del
Estado laico en un contexto en que congresistas de actuación confesional han
venido impulsando iniciativas orientadas a ilegalizar el aborto terapéutico
ante la débil actuación del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables,
ente rector de las políticas de igualdad y de los derechos de las peruanas.
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