jueves, 22 de agosto de 2013

MINSA obligado a responder sobre protocolo de aborto terapéutico

Sentencia judicial debe terminar con silencio ministerial de los últimos 6 años Un paso adelante en el cumplimiento del dictamen del caso KL

Una sentencia judicial acaba de ordenarle al Ministerio de Salud que responda por escrito al pedido ciudadano sobre la aprobación del protocolo de aborto terapéutico, medida que viene siendo eludida por los gobiernos de Alejandro Toledo, Alan García y Ollanta Humala, pese a que el Estado peruano está obligado a emitirla con el fin de regular las interrupciones de embarazos que pongan en riesgo la vida, la salud física y mental de las gestantes.

El Quinto Juzgado Constitucional de Lima declaró fundada la demanda de amparo por derecho de petición interpuesta por la organización feminista DEMUS y otras contra el MINSA por no haber respondido las solicitudes presentadas a este portafolio en noviembre del 2007, julio y octubre del 2008, y enero y mayo del 2009.

Los reiterados pedidos -que inclusive firmaron otras 27 instituciones como el Centro Flora Tristán, Movimiento Manuela Ramos y PROMSEX, además de organizaciones sociales- solicitaban información sobre la aprobación del protocolo al ser ésta una obligación dispuesta por el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas en noviembre del 2005 respecto al caso de la adolescente KL.

Como se recuerda, a KL, de 17 años, se le negó el servicio de interrupción de embarazo cuando gestaba un feto anencefálico pese a que el aborto terapéutico está despenalizado en nuestro país desde el año 1924. La negativa de las autoridades no solo puso en riesgo su integridad física sino que le causó daños irreparables a su salud mental, situación que DEMUS y otras organizaciones pusieron en conocimiento del referido Comité.

“Han transcurrido casi ocho años del dictamen Nº 1153/2003 de KL que obliga al Estado a tomar medidas urgentes de no repetición, que implica la aprobación del protocolo nacional de aborto terapéutico en resguardo de los derechos de las mujeres, pero van tres periodos gubernamentales y seis gestiones ministeriales de Salud sin que ello suceda y sin que nos den respuesta formal a nuestra demanda ciudadana de información”, afirmó Rossy Salazar, abogada de DEMUS.

La sentencia del Quinto Juzgado Constitucional indica que no existe justificación razonable para avalar la conducta manifiestamente arbitraria e insensible de quienes son funcionarios en el MINSA (al haber mantenido silencio institucional en los últimos seis años) y respalda el derecho de las peticiones al tener el sustento del dictamen del Comité de Derechos Humanos. 

“Consideramos esta decisión judicial como un paso hacia el cumplimiento del dictamen de KL y esperamos que ahora el MINSA nos responda en el plazo de acuerdo a ley y deje las evasiones y la indiferencia a un lado porque de por medio está la vida y salud de las mujeres. La ausencia de un protocolo de aborto terapéutico significa muertes maternas evitables y daños graves y permanentes en su salud física y mental”, remarcó la abogada.

Solo 17 hospitales de la red pública nacional de salud cuentan con este instrumento, situación que inhibe a las/os profesionales de la salud a practicar interrupciones de embarazo por razones terapéuticas pues podrían ser denunciados.


La sentencia es relevante para la vigencia del Estado laico en un contexto en que congresistas de actuación confesional han venido impulsando iniciativas orientadas a ilegalizar el aborto terapéutico ante la débil actuación del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, ente rector de las políticas de igualdad y de los derechos de las peruanas.

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