lunes, 17 de noviembre de 2014

Los derechos de los pueblos indígenas más allá de la consulta previa

“La consulta previa debe ser vista como un derecho de las poblaciones”, declaró recientemente el ministro peruano de Energía y Minas, Eleodoro Mayorga. El debate de los derechos indígenas a nivel estatal se centra en la implementación de la consulta previa; el Ministerio de Cultura de Perú anunció que para el próximo año se tiene proyectado realizar 25 nuevos procesos de consulta previa pero,  ¿se están realizando los procesos de acuerdo a lo establecido por los estándares internacionales? Y dos preguntas que parecen obviarse en el discurso político ¿Es suficiente la consulta previa para garantizar los derechos de los pueblos indígenas? ¿Es necesaria una reorientación de la política económica?  Daniel Cerqueira, oficial sénior de programas de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF), organización regional con sede en Washington D.C. integrada por expertos de diversas nacionalidades   responde a estas cuestiones y analiza los retos y obstáculos de la consulta previa, y los derechos de los pueblos indígenas a nivel regional.

P.- ¿Cuáles son los principales avances y limitaciones de la consulta previa a nivel de América Latina? Teniendo en cuenta además como marco el modelo extractivista que impera en la región.
R.- La situación actual de consulta previa es de muchos avances en términos normativos. Muchos países de la región ya cuentan con leyes de consulta previa, algunos con normas constitucionales que la establecen como derecho fundamental, como es el caso de Bolivia, y ahora lo que se viene es un ‘boom’ en la reglamentación de la consulta previa. Es un momento clave pues en el léxico jurídico se dice que mientras una norma constitucional garantiza un derecho, una ley lo acota, y un reglamento lo vacía de contenido.

Estamos viviendo un momento en el que, desde el punto de vista más normativo, las reglamentaciones presentan una serie de problemas. En Latinoamérica se vive un momento especial de dependencia económica a la expansión extractivista, dándose la disyuntiva entre la obligación de realizar la consulta previa y el interés general de los gobiernos de impulsar una política económica muy agresiva en la extracción de recursos naturales. En todos los países hay incumplimientos graves de los estándares internacionales sobre consulta previa,  y la intención de DPLF es poner en la agenda pública la importancia de que se cumplan esos estándares para evitar conflictos sociales, y todo lo que pueda derivarse de ello.

P.- ¿Cuáles son los estándares internacionales más vulnerados?
R.- La consulta previa no puede ser tomada como una decisión o un fenómeno que se agota en un único acto. Es más bien un proceso de diálogo intercultural entre comunidades indígenas y el Estado. Además no se puede tomar la consulta previa como el único componente respecto a lo que establecen a nivel internacional los instrumentos pertinentes que son el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Ambos instrumentos contienen una serie de obligaciones adicionales que están vinculados a la consulta previa pero también es preocupante ver que no están siendo observadas por los Estados.

Es recurrente ver en los países de la región la emisión de licencias de Estudios de Impacto Ambiental (EIA) por ejemplo, sin ningún tipo de consulta previa. En la actualidad, la consulta previa no está siendo cumplida de manera integral, como establecen los instrumentos internacionales que la regulan.

P.- ¿En qué momento, de acuerdo al derecho internacional, debe consultarse a los pueblos indígenas?
R.- Se debe de consultar cualquier decisión que pueda afectar los intereses de los derechos de los pueblos indígenas. Por ejemplo, en el Perú, en el caso de la minería no se ha hecho consulta previa, o en los casos en los que se realiza, ello se da solamente después de la concesión y de la emisión de un Estudio de Impacto Ambiental (EIA).  Eso es naturalmente contrario a los estándares internacionales, según los cuales la consulta debe abarcar también las decisiones iniciales vinculadas a una posible concesión de un proyecto de desarrollo.

P.- ¿Qué otras medidas se deben tomar desde el Estado, aparte de la consulta previa, para garantizar los derechos de los pueblos indígenas y lograr su empoderamiento?
R.- Parte del problema es la asimetría de poder entre las empresas extractivas y las mismas comunidades indígenas. La consulta previa es una herramienta fundamental de participación y de prevención de violación de los derechos de los pueblos indígenas. Lo que no se puede considerar ajustado al derecho internacional es tratar a las comunidades indígenas como objeto de derecho en el marco de una decisión estatal. Hace varios años vigoraba una tendencia de tratar a las comunidades indígenas de forma paternalista, encontrándose los Estados en la obligación de tutelar los intereses de los pueblos indígenas. A partir de la consagración de la consulta previa, los pueblos indígenas se afirman como sujetos colectivos de derecho. A través de los procesos de consulta ellos manifiestan su posición frente a cualquier tipo de decisión que pueda tomar el Estado, y en particular, que afecten sus intereses.

P.- Respecto a quiénes son sujetos de derecho de la consulta previa existe controversia en la aplicación de ese derecho, por ejemplo en el Perú, es el Estado quien elabora la base de datos y se ha criticado la no inclusión de pueblos indígenas sobre todo en el área andina. ¿Quiénes son sujetos de derecho de la consulta previa?
R.- En el mismo Convenio se establecen los criterios generales para definir qué es un pueblo indígena. Los criterios en esencia son dos: uno objetivo, son pueblos o comunidades que preservan instituciones políticas, culturales, incluso jurídicas propias y que anteceden a los procesos de colonización. El otro criterio, que es el principal y prima sobre el anterior, es el de la auto identificación. En el Perú parte del debate radica precisamente en quiénes son integrantes de comunidades indígenas. En juicios o pronunciamientos, ya sea oficiales o alocuciones públicas, dan a entender que las rondas campesinas o las comunidades andinas no serían pueblos indígenas. Eso naturalmente tendría que ser estudiado a la luz de los estándares internacionales.

P.- ¿Se necesita una reorientación de la política económica  regional basada en el extractivismo para garantizar el respeto de los pueblos indígenas?
R.- La política económica, al igual que cualquier política pública, tiene que ajustarse a las obligaciones estatales en materia de derechos humanos. La disyuntiva que se da entre el interés gubernamental de promover políticas económicas basadas en la extracción intensiva de recursos naturales y las prioridades de desarrollo de los pueblos indígenas no es ajena al supuesto más general de armonización entre demandas de diferentes sectores de la población. Lo cierto es que en un Estado Derecho las políticas públicas amparadas en un interés mayoritario no pueden obviar los derechos fundamentales de grupos minoritarios. En el caso de los pueblos indígenas hay un sinnúmero de instituciones y formas de ejercicio de derechos fundamentales que les son aplicables con exclusividad.

FUENTE: http://consulta.la/prensa/los-derechos-de-los-pueblos-indigenas-mas-alla-de-la-consulta-previa/

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