El Tribunal de Conciencia conformado por tres reconocidas personalidades por
su trayectoria en los derechos humanos de las mujeres condenó al Estado peruano
por los delitos de lesa humanidad en cuanto a las violaciones sexuales durante
el conflicto armado interno y las esterilizaciones forzadas en el segundo
gobierno de Fujimori. En su pronunciamiento emitido señala que ambos casos
constituyen delitos graves y sistemáticos, y que el Estado peruano no garantizó
los derechos humanos sino que los vulneró.
Tras los testimonios de Carmen y Doris víctimas
de violaciones sexuales por parte de las fuerzas armadas, el Tribunal señaló
que estas violaciones se realizaron sistemáticamente a merced de las fuerzas
militares que tenían el total control y poder en las zonas donde habían bases
militares durante el conflicto armado interno, “en el Derecho Penal
Internacional estos casos constituirían delitos de lesa humanidad”, señaló Cecilia
Medina, miembro del Tribunal.
La violación sexual constituye una de las
afectaciones más graves contra las
mujeres, porque es una intrusión contra el cuerpo de las mujeres. En el
caso de “Carmen” no se respetó minoría de edad, sin posibilidad de dar
consentimiento, y por esa condición
debía ser protegida. Y, en el caso de “Doris”, además de la violación sufrió
tratamientos prohibidos por el derecho internacional, dice Medina. En ambos
casos las víctimas testimoniaron y demandaron justicia.
Delitos siguen impunes. Medina dijo que el Estado negó a las mujeres el acceso a la justicia, ya que hubo numerosos
años sin investigación pese a la denuncia del padre de “Carmen”, que la
investigación se inició en 2008, sin resultado visible a la fecha.
Esterilizaciones forzadas
Los casos de esterilización forzada (EF) se dieron a
conocer por el hijo de Mamérita Mestanza y por el hermano de Celia Ramos, ambas
fallecidas a causa de una operación realizada en pésimas condiciones.
En estos casos
el Tribunal de Conciencia explicó
que se trató de una política que va contra la Convención Americana de
Derechos Humanos, en el caso de Celia Ramos se violó el derecho
a la vida de la víctima, quien murió a
consecuencia de la EF, pues el Centro Médico no contaba con instrumentos ni
equipos para responder ante emergencias, es decir tenía carencia de condiciones
mínimas, siendo esta conducta
responsabilidad del Estado, que tiene la obligación de ejercer la
supervisión de las prestaciones de salud.
“Las consecuencias de la EF, en el peritaje
escuchado, da cuenta de los efectos negativos que esta tiene para la mujer,
particularmente en una región del Perú en la que la identidad de las mujeres
está estrechamente relacionada con la procreación. Todo ello constituye una violación al art. 5
de la Convención Americana. En este tipo de juicio corresponde al Estado
iniciar una investigación criminal y llevarla a su término, archivar este caso
es totalmente improcedente” señaló Medina.
El Tribunal estuvo conformado por Cecilia
Medina, ex Jueza y Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos,
Jairo Rivas, ex Secretario Ejecutivo del Consejo de Reparaciones en Perú, y
actual asesor de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a
las Víctimas de Colombia y Salomón Lerner, ex presidente de la Comisión de
la Verdad y Reconciliación.
Datos:
ü Entre
los años de 1996 a 2001 se realizaron 271,028 ligaduras de trompa, según un
informe de la Defensoría del Pueblo. Sin embargo, solo en un caso el Estado
reconoció su responsabilidad en la violación de los derechos, el caso de
Mamérita Mestanza, las demás denuncias siguen a la espera de justicia.
ü El
Consejo de Reparaciones del Ministerio de Justicia registró 3,282 casos de
violaciones sexuales hasta octubre de este año, sin embargo, no hay ninguna
sanción a los responsables, pese a que la gran mayoría de los casos han sido
cometidos por miembros de las fuerzas del orden.
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