lunes, 8 de abril de 2013

Poder Judicial hizo justicia y anuló la arbitraria sanción impuesta al congresista Javier Diez Canseco


La sentencia reconoce que este no infringió el Código de Ética Parlamentaria y que el Congreso vulnero los derechos fundamentales del parlamentario

Mediante Resolución de 4 de abril del 2013, el Quinto Juzgado Especializado en lo Constitucional de la Corte Superior de Lima, anuló la sanción impuesta contra el congresista Javier Diez Canseco Cisneros por presunta infracción del Código de Ética Parlamentaria. La resolución DECLARÒ FUNDADA la demanda de amparo interpuesta por el congresista Diez Canseco, al haberse acreditado la violación a su derecho al debido proceso y al honor. En tal medida, el juzgado Constitucional “DECLARÓ NULO el informe final N° 13, recaído en el expediente: N° 39-2011-2013/CEP-CR y NULA la decisión del Pleno del Congreso  de la República que, tras aprobar dicho informe, acordó suspenderlo del cargo   por noventa (90) días en el ejercicio de las funciones para las que fue elegido por la ciudadanía para el período legislativo 2011-2016”.

La sentencia del Quinto Juzgado Constitucional reconoció que el procedimiento realizado por la Comisión de Ética y la discusión realizada en el Pleno del Congreso el 15 de noviembre del año pasado infringieron los principios constitucionales del derecho administrativo sancionador y violaron los derechos y libertades fundamentales del parlamentario protegidas por la Constitución y las normas internacionales de derechos humanos de las que el Perú es Parte. La resolución refiere que el procedimiento violó el derecho de defensa y el principio de igualdad de armas (puesto que el procedimiento implementado infringió el derecho del congresista a ser comunicado previa y detalladamente de todos los cargos que se le imputaban – incluyendo la acusación de haber favorecido a un antiguo ex asesor suyo en la Comisión Investigadora de los delitos económico financieros ocurridos durante el régimen de Fujimori - burlando así su derecho a disponer del tiempo y medios adecuados para preparar su defensa respecto de dichos cargos) y el principio de taxatividad (al interpretarse indebidamente de manera extensiva el literal e) del artículo 4 del Código de Ética Parlamentaria).

La resolución también reconoce que el procedimiento empleado para sancionarlo violó el derecho a la debida motivación de las resoluciones (dado que, ni en el Informe Final N° 13, ni en la sustentación del mismo ante el pleno del Congreso, se motivó adecuadamente la afirmación de que el congresista habría incurrido en conflicto de intereses en la presentación del Proyecto de Ley N° 564-2011-CR), así como el principio de legalidad y el derecho al honor del mencionado parlamentario.

Después de este pronunciamiento judicial, los congresistas que participaron de la conferencia de prensa convocada para este efecto, instaron al Congreso a escuchar la voz de la justicia y a respetar la decisión adoptada, restableciendo los derechos de quien, como Diez Canseco, solo merece reconocimiento por su trayectoria ética y parlamentaria.

No hay comentarios:

Publicar un comentario