La sentencia reconoce que este no infringió el Código de
Ética Parlamentaria y que el Congreso vulnero los derechos fundamentales del parlamentario
Mediante Resolución de 4 de abril del
2013, el Quinto Juzgado Especializado en lo Constitucional de la Corte Superior
de Lima, anuló la sanción impuesta contra el congresista Javier Diez Canseco
Cisneros por presunta infracción del Código de Ética Parlamentaria. La
resolución DECLARÒ FUNDADA la demanda de amparo interpuesta por el congresista Diez
Canseco, al haberse acreditado la violación a su derecho al debido proceso y al
honor. En tal medida, el juzgado Constitucional “DECLARÓ NULO el informe final
N° 13, recaído en el expediente: N° 39-2011-2013/CEP-CR y NULA la decisión del
Pleno del Congreso de la República que,
tras aprobar dicho informe, acordó suspenderlo del cargo por noventa (90) días en el ejercicio de las
funciones para las que fue elegido por la ciudadanía para el período
legislativo 2011-2016”.
La sentencia del Quinto Juzgado
Constitucional reconoció que el procedimiento realizado por la Comisión de
Ética y la discusión realizada en el Pleno del Congreso el 15 de noviembre del
año pasado infringieron los principios
constitucionales del derecho
administrativo sancionador y violaron los derechos y libertades fundamentales
del parlamentario protegidas por la Constitución y las normas internacionales
de derechos humanos de las que el Perú es Parte. La resolución refiere que el
procedimiento violó el derecho de defensa
y el principio de igualdad de armas (puesto que el
procedimiento implementado infringió el derecho del congresista a ser
comunicado previa y detalladamente de todos los cargos que se le
imputaban – incluyendo la acusación de haber favorecido a un antiguo ex asesor
suyo en la Comisión Investigadora de los delitos económico financieros
ocurridos durante el régimen de Fujimori - burlando así su derecho a disponer
del tiempo y medios adecuados para preparar su defensa respecto de dichos
cargos) y el principio de taxatividad (al interpretarse indebidamente
de manera extensiva el literal e) del artículo 4 del Código de Ética
Parlamentaria).
La
resolución también reconoce que el procedimiento empleado para sancionarlo violó
el derecho a
la debida motivación de las resoluciones (dado que, ni
en el Informe Final N° 13, ni en la sustentación del mismo ante el pleno del
Congreso, se motivó adecuadamente la afirmación de que el congresista habría
incurrido en conflicto de intereses en la presentación del Proyecto de Ley N°
564-2011-CR), así como el principio de legalidad y el derecho
al honor del mencionado parlamentario.
Después de este
pronunciamiento judicial, los congresistas que participaron de la conferencia
de prensa convocada para este efecto, instaron al Congreso a escuchar la voz de
la justicia y a respetar la decisión adoptada, restableciendo los derechos de
quien, como Diez Canseco, solo merece reconocimiento por su trayectoria ética y
parlamentaria.
No hay comentarios:
Publicar un comentario